Como cometario adicional a la posicion tan clara del compañero Triboniano, agregaria que en materia de Matrimonio Civil en lo referente a la publicacion del edicto lo siguiente:
" Entre la publicación del edicto y la celebracion del matrimonio, debe de mediar un tiempo de ocho dias naturales y si después de publicado el edicto transcurren seis meses sin que se haya celebrado el matrimonio, deberá de publicarse nuevamente dicho edicto ", se dispensará del edicto, si los testigos que ofrecieren los futuros contrayentes dan fe de conocer la libertad de estado de los futuros esposos, y asegurarse también que una vez firmada la Escritura donde costa el Matrimonio Civil , el Notario Publico que lo celebre debe éste presentar dentro de los ocho dias posteriores a la celebracion del matrimonio el testimonio de la Escritura junto con la Certificacion de Inscripcion de Matrimonio ante el Registro Civil.
Espero haber colaborado con la consulta Gracias.