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Wilas

Prescripción de partes de transito

Buenas tardes Amigos foreros

tengo un par de multas de transito desde setiembre de 2010... estos los puedo pasar por un tramite de prescripción de partes? (uno por manejar sin tener licencia y otro es por manejar contra vía)

he leído en varios foros que si se puede pero estos son post muy viejos.

Agradezco si me ayudan con esta consulta.

Saludos
 
¿Así lo quiere o más claro?


La prescripción de multa fija se encuentra establecida en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres N° 7331, propiamente en el artículo 180, el cual indica, en lo conducente: “… la pena de multa prescribe en dos años, contados a partir de la firmeza de la sentencia…

Las modificaciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, según Ley N° 8431 publicada en La Gaceta del 28 de diciembre del 2004, en su artículo 185 faculta al Consejo de Seguridad Vial a enviar a cobro judicial aquellos adeudos de multa de tránsito.

Esta modificación exige, para efectos de este procedimiento, considerar las interrupciones o suspensiones que se puedan presentar en el alegato de prescripción.

Como medida de control interno se han separado las fases de recepción y las de aprobación o desaprobación e inclusión de la solicitud en el Sistema de Infracciones según lo establecen las normas de control interno emitidas por la Contraloría General de la República (Norma 4.6 Separación de funciones incompatibles).

La Dirección Financiera será la unidad que aprueba o desaprueba e incluye en el Sistema de Infracciones la prescripción, entendiendo que es la Dirección interesada en conocer la eficiencia de la gestión de cobro.

Las solicitudes de prescripciones le proporcionarán información valiosa sobre el grado de eficiencia en el cual se encuentra la Institución como titular del derecho de cobro de la multa. La Dirección Financiera del COSEVI, es la única oficina que puede certificar aquellas boletas de citación que se encuentran en trámite de cobro judicial, situación que interrumpe o suspende la prescripción.

7. Procedimiento

7.1. Las oficinas mencionadas en el inciso 4.1 de este instructivo tendrán a disposición el formulario “Prescripción de la Boleta de Citación” (OFICINAS CENTRALES COSEVI) para ser entregado al usuario cuando éste lo solicite.

7.2. Las oficinas mencionadas en el inciso 4.1 de este instructivo, deberán verificar que la solicitud de prescripción procede, mediante la verificación en el Sistema de Infracciones de los siguientes requisitos:

- Nombre completo del recurrente.
- Número de boleta a prescribir
- Dirección y Número de teléfono del recurrente
- Firma y sello de quien entrega y recibe la solicitud de prescripción
- Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados y que sea legible, o en su defecto deberá indicarse la leyenda “el suscrito hace constar que el interesado presentó documento de identidad original para el presente trámite de prescripción”, seguido de nombre, firma y sello de quien recibe la documentación.

7.3. Si las oficinas receptoras del “Formulario de prescripción de Boleta de Citación”, determinan en el Sistema de Infracciones, que la boleta prescribe ante el Juzgado de Tránsito y no en sede administrativa (COSEVI), deberán informar al solicitante tal situación para que continúe con el trámite de prescripción ante el juzgado de tránsito que corresponda.

7.4. Cuando la persona que gestione la acción de prescripción de la boleta de citación ya sea en nuestras oficinas o por medio de fax; no es el infractor, el gestionante deberá presentar una autorización por escrito debidamente firmada por el infractor y fotocopia del documento de identificación del infractor. Si la persona que tramita presenta varias boletas de citación para prescripción, basta una sola fotocopia del documento de identificación del infractor pero en la nota de autorización deberá detallarse el número de boleta de citación que se desea prescribir y no será necesaria la autenticación de dichos documentos. En caso de tratarse de un apoderado general o generalísimo sin límite de suma, el interesado deberá acreditar certificación de personería jurídica extendida por el Registro Público de la Propiedad o por notario público con no más de un mes de expedida
.
7.5. La solicitud debidamente confeccionada, tal y como se indica en el punto anterior, puede presentarse para el trámite, de la siguiente forma:

7.5.1. Cuando el trámite lo realice el propio recurrente bastará la presentación del documento de identificación al funcionario que lo atiende. El funcionario que recibe el documento, por medio de un sello o de su puño y letra anotará al dorso del formulario “El suscrito hace constar que el interesado presentó documento de identidad original para el presente trámite de prescripción“, además, adiciona su nombre y firma.

7.5.2. Cuando se reciban documentos por fax, donde la calidad de los mismos no permita la verificación de los datos, las unidades receptoras, deberán prevenir al usuario por el medio señalado para tales efectos, que aporte nuevamente los documentos que no sea posible leer o identificar otorgándole el plazo de Ley para que cumpla, caso contrario, se le rechaza la gestión.

7.5.3. Cualquier otro medio de envío de correspondencia, que sea utilizado, no responsabiliza a la Institución por aquellos casos en que el gestionante no tenga un acuse de recibo válido, y la solicitud de prescripción con sus requisitos no aparezcan en el Consejo de Seguridad Vial.

7.6. El formulario de solicitud de prescripción ha sido diseñado para facilitar y dar mayor claridad a la información, sin embargo, el gestionante puede hacer la solicitud utilizando otro medio escrito, cuyos requisitos se deben apegar a lo establecido en el artículo 285 de la Ley General de la Administración Pública.

7.7. Las oficinas mencionadas en el inciso 4.1 de este instructivo, según sea el caso, dispondrán de un fax para recibir las solicitudes de prescripción que los gestionantes presenten por este medio.

7.11. En caso de que el infractor se encuentre registrado en el archivo electrónico de la Unidad de Cobro Administrativo del COSEVI, se procederá a solicitar a esa Unidad, una copia de la documentación que respalda el envío de correo, telegrama o notificación hecha al infractor, para determinar si la prescripción se interrumpió o no, de acuerdo con el criterio emitido por la Asesoría Legal. Dicha información deberá ser entregada por la Unidad de Cobro Administrativo, a más tardar dos días después de recibida la solicitud por parte del encargado de prescripciones.

7.12. Si se llega a determinar que el trámite hecho por la Unidad de Cobro Administrativo del COSEVI, interrumpió la prescripción, el encargado de ejecutar la prescripción notificará al infractor de tal situación, por el medio que señaló para notificaciones, indicándole que deberá comunicarse con la Unidad de Cobro Administrativo para el trámite que corresponda.

7.13. El encargado de prescripciones remitirá a la Unidad de Cobro Administrativo, una lista de los infractores a que se hace referencia en el inciso anterior, para que se continúe con el proceso de cobro.

7.14. Las solicitudes de prescripción que la Dirección Financiera haya resuelto favorablemente (al solicitante) serán incluidas por esa Dirección en la base de datos del Sistema de Infracciones, al menos un día hábil antes del vencimiento del plazo establecido en el artículo 262 inciso c) de la Ley General de la Administración Pública. La resolución final será notificada al interesado por la Dirección Financiera, por el medio aportado por el infractor.

7.15. Las solicitudes de prescripción que la Dirección Financiera haya resuelto desfavorablemente (al solicitante) serán notificadas por esa Dirección en el lugar de notificación que hayan indicado en el formulario o escrito como lugar de notificación y en el plazo establecido en el artículo 262 de la Ley General de la Administración Pública. El formulario y la prueba de notificación se archivará convenientemente.

7.16. Contra la anterior determinación proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio, a interponerse en los términos y condiciones señalados en los artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. El primero será resuelto por la Dirección Financiera y el segundo por el titular del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
 
Excelente que alguien bajara la informacion, pero alguien podria explicarme en español, que dice ahi, donde hay que ir, que hay que llevar etc.
 
Estimado roquitico. Muchas gracias. Voy a leereme esa vara con un diccionario a la par xq muchas cosas no las entendí jeje. Gracias de verdad!
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Excelente que alguien bajara la informacion, pero alguien podria explicarme en español, que dice ahi, donde hay que ir, que hay que llevar etc.

En pocas palabras:

1) Ir a las oficinas centrales del Cosevi, en la Uruca.

2) LLevar la información de los partes que desea solicitar prescripción (número de la boleta, fecha, etc.)

3) LLevar la cédula.

4) LLenar la boleta que le dan ahí mismo, con los datos solicitados. Debe indicar un medio para notificaciones.

5) De ahí en adelante el trámite sigue interno en el Cosevi. Si el parte está pendiente de resolverse en algún juzgado, entonces le avisan que tiene que seguir el trámite en el juzgado. Si hubo alguna acción que interrumpiera la prescripción, entonces le avisan. Si se aceptó la prescripción, también le avisan.

Opinión personal: Me imagino que cuando le hicieron los partes, también hubo un "vehículo" involucrado. Eso significa que el parte también está anotado a la placa de ese vehículo. ¿Qué pasó con los marchamos de ese vehículo?

A lo que me refiero, es que ignorando cuáles puedan ser los motivos para interrumpir un plazo de prescripción, el Cosevi podría alegar que el parte todavía está al cobro (a la placa) y que por asunto de fechas y pago de marchamos, no ha prescrito. También puede ser que el parte ya está pagado (en el marchamo correspondiente) y a Usted le sigue apareciendo en su licencia.
 
Estimados


aprovecho este tema para comentar sobre las nuevas modificaciones que se discutirán en segundo debate en el congreso la próxima semana...


consulta puntual con respecto a los partes que me hicieron en el 2010.... La ley será retroactiva?? osea.... las multas que hicieron basadas en los montos "altísimos" se ajustarán a los que están recomendando los diputados?


Saludos
 
Estimados


aprovecho este tema para comentar sobre las nuevas modificaciones que se discutirán en segundo debate en el congreso la próxima semana...


consulta puntual con respecto a los partes que me hicieron en el 2010.... La ley será retroactiva?? osea.... las multas que hicieron basadas en los montos "altísimos" se ajustarán a los que están recomendando los diputados?


Saludos
Yo no conozco el texto específico de esa norma, pero por principio, se supone que si tenés una multa que no esté en firme, podés solicitar que se te condene al monto reformado, porque es más beneficioso para el infractor. En todo caso, la mayoría de esas multas altas ya habían sido declaradas inconstitucionales, por lo que lo que se estaba cobrando eran los montos más viejos, de 2 mil, 5 mil y 10 mil...
 
Una pregunta esta publicación fue en el 2012 todavía esto sigue igual??

¿Así lo quiere o más claro?


La prescripción de multa fija se encuentra establecida en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres N° 7331, propiamente en el artículo 180, el cual indica, en lo conducente: “… la pena de multa prescribe en dos años, contados a partir de la firmeza de la sentencia…

Las modificaciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, según Ley N° 8431 publicada en La Gaceta del 28 de diciembre del 2004, en su artículo 185 faculta al Consejo de Seguridad Vial a enviar a cobro judicial aquellos adeudos de multa de tránsito.

Esta modificación exige, para efectos de este procedimiento, considerar las interrupciones o suspensiones que se puedan presentar en el alegato de prescripción.

Como medida de control interno se han separado las fases de recepción y las de aprobación o desaprobación e inclusión de la solicitud en el Sistema de Infracciones según lo establecen las normas de control interno emitidas por la Contraloría General de la República (Norma 4.6 Separación de funciones incompatibles).

La Dirección Financiera será la unidad que aprueba o desaprueba e incluye en el Sistema de Infracciones la prescripción, entendiendo que es la Dirección interesada en conocer la eficiencia de la gestión de cobro.

Las solicitudes de prescripciones le proporcionarán información valiosa sobre el grado de eficiencia en el cual se encuentra la Institución como titular del derecho de cobro de la multa. La Dirección Financiera del COSEVI, es la única oficina que puede certificar aquellas boletas de citación que se encuentran en trámite de cobro judicial, situación que interrumpe o suspende la prescripción.

7. Procedimiento

7.1. Las oficinas mencionadas en el inciso 4.1 de este instructivo tendrán a disposición el formulario “Prescripción de la Boleta de Citación” (OFICINAS CENTRALES COSEVI) para ser entregado al usuario cuando éste lo solicite.

7.2. Las oficinas mencionadas en el inciso 4.1 de este instructivo, deberán verificar que la solicitud de prescripción procede, mediante la verificación en el Sistema de Infracciones de los siguientes requisitos:

- Nombre completo del recurrente.
- Número de boleta a prescribir
- Dirección y Número de teléfono del recurrente
- Firma y sello de quien entrega y recibe la solicitud de prescripción
- Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados y que sea legible, o en su defecto deberá indicarse la leyenda “el suscrito hace constar que el interesado presentó documento de identidad original para el presente trámite de prescripción”, seguido de nombre, firma y sello de quien recibe la documentación.

7.3. Si las oficinas receptoras del “Formulario de prescripción de Boleta de Citación”, determinan en el Sistema de Infracciones, que la boleta prescribe ante el Juzgado de Tránsito y no en sede administrativa (COSEVI), deberán informar al solicitante tal situación para que continúe con el trámite de prescripción ante el juzgado de tránsito que corresponda.

7.4. Cuando la persona que gestione la acción de prescripción de la boleta de citación ya sea en nuestras oficinas o por medio de fax; no es el infractor, el gestionante deberá presentar una autorización por escrito debidamente firmada por el infractor y fotocopia del documento de identificación del infractor. Si la persona que tramita presenta varias boletas de citación para prescripción, basta una sola fotocopia del documento de identificación del infractor pero en la nota de autorización deberá detallarse el número de boleta de citación que se desea prescribir y no será necesaria la autenticación de dichos documentos. En caso de tratarse de un apoderado general o generalísimo sin límite de suma, el interesado deberá acreditar certificación de personería jurídica extendida por el Registro Público de la Propiedad o por notario público con no más de un mes de expedida
.
7.5. La solicitud debidamente confeccionada, tal y como se indica en el punto anterior, puede presentarse para el trámite, de la siguiente forma:

7.5.1. Cuando el trámite lo realice el propio recurrente bastará la presentación del documento de identificación al funcionario que lo atiende. El funcionario que recibe el documento, por medio de un sello o de su puño y letra anotará al dorso del formulario “El suscrito hace constar que el interesado presentó documento de identidad original para el presente trámite de prescripción“, además, adiciona su nombre y firma.

7.5.2. Cuando se reciban documentos por fax, donde la calidad de los mismos no permita la verificación de los datos, las unidades receptoras, deberán prevenir al usuario por el medio señalado para tales efectos, que aporte nuevamente los documentos que no sea posible leer o identificar otorgándole el plazo de Ley para que cumpla, caso contrario, se le rechaza la gestión.

7.5.3. Cualquier otro medio de envío de correspondencia, que sea utilizado, no responsabiliza a la Institución por aquellos casos en que el gestionante no tenga un acuse de recibo válido, y la solicitud de prescripción con sus requisitos no aparezcan en el Consejo de Seguridad Vial.

7.6. El formulario de solicitud de prescripción ha sido diseñado para facilitar y dar mayor claridad a la información, sin embargo, el gestionante puede hacer la solicitud utilizando otro medio escrito, cuyos requisitos se deben apegar a lo establecido en el artículo 285 de la Ley General de la Administración Pública.

7.7. Las oficinas mencionadas en el inciso 4.1 de este instructivo, según sea el caso, dispondrán de un fax para recibir las solicitudes de prescripción que los gestionantes presenten por este medio.

7.11. En caso de que el infractor se encuentre registrado en el archivo electrónico de la Unidad de Cobro Administrativo del COSEVI, se procederá a solicitar a esa Unidad, una copia de la documentación que respalda el envío de correo, telegrama o notificación hecha al infractor, para determinar si la prescripción se interrumpió o no, de acuerdo con el criterio emitido por la Asesoría Legal. Dicha información deberá ser entregada por la Unidad de Cobro Administrativo, a más tardar dos días después de recibida la solicitud por parte del encargado de prescripciones.

7.12. Si se llega a determinar que el trámite hecho por la Unidad de Cobro Administrativo del COSEVI, interrumpió la prescripción, el encargado de ejecutar la prescripción notificará al infractor de tal situación, por el medio que señaló para notificaciones, indicándole que deberá comunicarse con la Unidad de Cobro Administrativo para el trámite que corresponda.

7.13. El encargado de prescripciones remitirá a la Unidad de Cobro Administrativo, una lista de los infractores a que se hace referencia en el inciso anterior, para que se continúe con el proceso de cobro.

7.14. Las solicitudes de prescripción que la Dirección Financiera haya resuelto favorablemente (al solicitante) serán incluidas por esa Dirección en la base de datos del Sistema de Infracciones, al menos un día hábil antes del vencimiento del plazo establecido en el artículo 262 inciso c) de la Ley General de la Administración Pública. La resolución final será notificada al interesado por la Dirección Financiera, por el medio aportado por el infractor.

7.15. Las solicitudes de prescripción que la Dirección Financiera haya resuelto desfavorablemente (al solicitante) serán notificadas por esa Dirección en el lugar de notificación que hayan indicado en el formulario o escrito como lugar de notificación y en el plazo establecido en el artículo 262 de la Ley General de la Administración Pública. El formulario y la prueba de notificación se archivará convenientemente.

7.16. Contra la anterior determinación proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio, a interponerse en los términos y condiciones señalados en los artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. El primero será resuelto por la Dirección Financiera y el segundo por el titular del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.


Una pregunta esta publicación fue en el 2012 todavía esto sigue igual??
 
Una pregunta esta publicación fue en el 2012 todavía esto sigue igual??


Nop, ahora aplica otra cosa:

Ver https://www.csv.go.cr/documents/10179/10845/ley-transito.pdf/7ccd5feb-bb0d-4da1-b4e1-059e2d7870e8

Artículos 190 y 191. Por lo visto está mejor el asunto:

Diferencias importantes:

1) Una vez alcanzado el tiempo de prescripción (dos años), el COSEVI debe eliminar el parte (boleta) del sistema de oficio y no por acción de alguna persona (como antes).

2) Se señalan específicamente cuales son los casos en donde se interrumpe la prescripción y no se deja a criterio de nadie si hubo interrupción o no.

Feliz Año Nuevo
 
Buenas tengo una duda.... A mi me realizaron 4 infracciones con las multas altísimas hace 5 años pero hace 22 días hice el debido procedimiento para la prescripción y me dicen que esta en cobro judicial ese proceso prescribe también o que hay que hacer fue en el 2011... Gracias por la información

Enviado desde mi SM-J111M mediante Tapatalk
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Consulta sobre prescripción de partes

Alguno de ustedes me podría . tengo una duda con respecto al articulo 190 de la ley de transito. Dice así:

"En materia de infracciones de multa fija la acción administrativa prescribe en
dos años, computados desde el levantamiento de la boleta de citación. La pena de
multa impuesta en este tipo de casos prescribirá en siete años, contados a partir de
la firmeza de dicha boleta."
Esto quiere decir que prescribe a los 2 o 7 años?
Agradezco su ayuda. Tengo un parte y mi licencia tengo que renovarla en el 2020 , y el parte fue hecho a la licencia no a la placa.
 
Parte del 2011

Yo tengo un parte que inpugne del 2011 y casi inmediatamente oo apele hasta el dia fe hoy no sabia nada hasta que revise el Lunes el Marchamo y me lo estan cobrando, que me recomiendan hacer? Por lo q leo esta prescrito porque hasta ahora me sale en marcho y en octubre renove licencia y no tenia partes
 
Prescipcion partes de transito

Buen día estimados

Tengo un par de partes que aparecen como impugnados, uno del año 2010 y el otro de marzo 2015

Quisiera saber cuando prescriben y que debo hacer para limpiarlos de la hoja de consulta de infracciones.
 

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