Efectivamente asi es, el famoso saldo al descubierto, los deudores cuando no tienen capacidad de pago, lo mas recomendable es ir a la entidad financiera e indicarles que le traspasan la propiedad, Dacion en Pago, asi se evitan el proceso legal, y los gastos y honorarios, cuando se traslada a cobro judicial, hay que sumar los intereses pendientes, honorarios, peritajes, gastos administrativos, presentacion, certificaciones, timbres, etc, etc. Que a veces la propiedad no los cubre, por lo que el abogado tiene que recurrir a otros bienes, existe un error a la hora de creer que el banco con el proceso legal recoje y ya.