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Wilas

Sobre propiedades en herencia

La consulta es esta: Una propiedad es dada en herencia a determinada persona, cuando es menor de edad. Años después la persona forma una familia y hace uso de la propiedad.

Si la persona fallece y no traspasa de forma legal los derechos de dicha propiedad, qué sucede o procede en ese caso? Porque según entiendo, no entraría como un bien adquirido por el matrimonio.
 
Si alguien fallece sin dejar determinado como repartir sus bienes (TESTAMENTO) entonces se reparte la herencia en una sucesión AB INTESTATO (sin testamento), donde todos los bienes forman una "masa hereditaria" y se deben distribuir por partes iguales entre sus legítimos herederos, que serían sus padres, hijos, esposo, etc.

Sobre el asunto de los ganaciales, eso solo afecta de esta manera: si el DE CUJUS (el fallecido) era casado, de la masa hereditaria que hablamos antes, se separan los bienes gananciales, o sea, los adquiridos DURANTE EL MATRIMONIO, y de esos bienes, se separa un 50% para el cónyugue supertite. El otro 50% se reune con la masa hereditaria y se reparte entre TODOS LOS LEGITIMOS HEREDEROS, incluido nuevamente el cónyugue superstite.

Disculpen tanto¨"latinazo", pero esta materia es una de las que menos a cambiado en los últimos 2000 años, y casi todo estaba regulado por el derecho romano y por lo tanto la mayoría de los términos técnicos en esta materia se encuentran aún en lengua latina.

Si tenés alguna duda adicional, con todo gusto.
 
No hay problema con lo del "latinazo". muchas gracias por la respuesta, ha quedado perfectamente claro.

saludos
 
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