Recurso de Amparo y Acción de constitucionalidad
Hola Kattia, quizá un poco tarde para tu inquietud, pero puede servir a otros que como yo, también tenían tu misma interrogante. Debo decirte que sí existe diferencia entre el Recurso de Amparo y la Acción de Incostitucionalidad, por ende, son dos procesos distintos.
LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
7.1.- DEFINICIÓN
Es el medio por el que cualquier persona puede solicitar a la Sala que determine si una norma o acto es contrario a lo que indican la Constitución Política o los Tratados o Convenios Internacionales aprobados por Costa Rica. Se encuentra regulada en los artículos 73 a 95 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Las acciones de inconstitucionalidad puede presentarlas cualquier persona, sociedad o asociación, pero requiere de mayor formalidad y la firma de un abogado
6; las consultas legislativas por el Presidente de la Asamblea Legislativa, diez o más Diputados, la Corte Suprema de Justicia, la Contraloría General de la República, el Tribunal Supremo de Elecciones o el Defensor de los Habitantes
7. Las consultas judiciales por cualquier juez de la República
8. Los conflictos de competencia por el jerarca del órgano o entidad en conflicto
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TIPOS DE RECURSOS QUE TRAMITA
La Sala Constitucional tramita seis tipos de recursos: hábeas corpus, amparos, acciones de inconstitucionalidad, consultas legislativas, consultas judiciales y conflictos de competencia.
Tanto el hábeas corpus como el amparo, podrán ser presentados por cualquier persona, mayor o menor de edad
5 , nacional o extranjero, en su favor o a favor de otro, en cualquier idioma y sin necesidad de que los firme un abogado. Lo pueden presentar en cualquier tipo de papel, escrito a mano, en máquina de escribir o computadora, inclusive puede hacerse por telegrama (sin costo alguno) o por fax, este último solo en horas ordinarias.
Referencia:
Documento sin título
La Sala Constitucional define el Recurso de Amparo como:
[FONT=Arial,Helvetica][SIZE=-1]"Es el recurso mediante el que cualquier persona puede acudir a la Sala Constitucional, si considera que un acto u omisión viola o amenaza los derechos (no protegidos por el recurso de hábeas corpus) que en su favor estipulan la Constitución Política o los Tratados Internacionales aprobados por Costa Rica. Se encuentran regulado en los artículos 29 a 72 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional." [/SIZE][/FONT]
Referencia: Oficina Jurídica. El Recurso de Amparo