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Wilas

PENSIONES ALIMENTARIAS.

SI ME PERMITEN HABLAR SOBRE ESTE TEMA : He observado del interés que mantienen los foreros por situaciones particulares sobre Pensiones Alimentarias. Creo que es importante saber que la Ley que regula esta materia
es la Nº 7654 de fecha 19 de diciembre de 1996. En la página de la Asamblea Legislativa se puede bajar esta ley y todas las demás. Si prefieren por ¢800 a ¢1000 pueden obtenerla en una librería. Porque considero que debe ser
una obligación de todos, conocer lo que se puede hacer y sobre todo lo que no se puede. Algo importante es que las resoluciones dictadas conforme a esta ley, no contituyen cosa juzgada material. La autoridad competente PODRÁ modificarlas a solicitud de parte o del Patronato de la Infancia. Las gestiones podrán ser verbales o escritas
y no requerirán de autenticación si el firmante las presentar e personalmente. Quienes carecieren de asistencia legal y de recursos economicos para pagarla , tendrán derecho a que el estado se la suministre gratuitamente. Ningun deudor de alimentos obligado a pagar pensión alimentaria , podrá salir del país, salvo que la parte actora lo hubiere autorizado en forma expresa o si hubiere garantizado el pago de, POR LO MENOS, 12 MENSUALIDADES DE CUOTA ALIMENTARIA Y EL AGUINALDO. Para evitar el pago de la Pensión Alimentaria, NO SERÁ EXCUSA atendible
que el obligado no tenga trabajo, sueldo ni ingresos; tampoco el que sus negocios no le produzcan utilidades. Si el deudor alimentario comprobare a juicio de la autoridad competente que carece de trabajo y de recursos económicos para cumplir con su deber , el juez podrá concederle un plazo prudencial para que busque colocación remunerada. Este período no podrá exceder de un mes, prorrogable en casos excepcionales, por término igual.
( SEGUIRÉ COLABORANDO CON EL TEMA: )
 
Que pasa si por ejemplo al que le clavaron la pensión, de un pronto a otro se tiene que incapacitar digamos porque tuvo un accidente, y se incapacita para siempre porque queda inválido.

Digamos que ganaba, 100, tenía 50 de multa, pero luego de la incapacidad, ahora sólo gana 50... entonces
que, le quitan toda la pensión aunque sea minusválido?
 
Safito, el caso hipotetico que presentas es el tipico caso de CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS. Aqui se debe promover un incidente de rebajo del monto de la pension por ese cambio en las circunstancias. Uno de los motivos para no dar pension alimentaria es precisamente que, quien esta obligado a darla, se quede sin su manutencion por pagar la pension. Claro! esto no hay que entenderlo que NO TRABAJO y por eso no gano y asi no pago. No! Es para casos muy especiales, como el que nos ejemplifica Safito.

Sobre el comentario original, concuerdo con el companhero. Es increible como pese a que Costa Rica sea un pais tan lleno de leyes (la mayoria absurdas, entorpecedoras y hasta estupidas!) los ticos somos un pueblo tan ignorante en materia de leyes. Y ahora casi todo esta en linea, hasta la Gaceta, asi que no es excusa que no tengo plata para comprarlas. Por otro lado, esto es lo importante de un espacio como este, donde todos podamos preguntar para tratar de conocer algo de lo que algunos companheros, con un poco mas de conocimiento y de experiencia nos pueden aportar.
 
Buenos días
La consulta es la siguiente:
Como se aplica una pensión alimentaria si el deudor alimentario tiene TODO su salario comprometido en el pago de creditos( carro, compra de lote y construcción) por deduzción de planilla. Subsistiendo con el salario de la nueva pareja?
Si por pensión alimentaria retroactiva(gastos de embarazo, 1 er año de vida del hijo)es necesario un ambargo de bienes, que se embarga sí todos los bienes estan inscritos en una sociedad anonima y el salario esta harto comprometido?
Debo mencionar que toda esta situación fue premeditada y planead por el deudor alimentario para evadir un inminenete proceso de pensión alimentaria.
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
clavel dijo:
Buenos días
La consulta es la siguiente:
Como se aplica una pensión alimentaria si el deudor alimentario tiene TODO su salario comprometido en el pago de creditos( carro, compra de lote y construcción) por deduzción de planilla. Subsistiendo con el salario de la nueva pareja?
Si por pensión alimentaria retroactiva(gastos de embarazo, 1 er año de vida del hijo)es necesario un ambargo de bienes, que se embarga sí todos los bienes estan inscritos en una sociedad anonima y el salario esta harto comprometido?
Debo mencionar que toda esta situación fue premeditada y planead por el deudor alimentario para evadir un inminenete proceso de pensión alimentaria.

Mirá, no te compliqués: la deuda por pensioón alimentaria es PRIORITARIA sobre cualquier otra deuda. Así, si se le hace deducción por planilla, hay que pedir que se deje de deducir cualquiera de las deudas viejas para pasar la pensión a primer lugar. Lo demás, es problema de él.
Ahora, te lo pongo más facil aún: que no paga, pues PEDI LA ORDEN DE CAPTURA Y LO ENCERRÁS. Yo te apuesto 10 meses de la pensión que eso pasa una vez, pero después de esa experiencia, ese señor no va a querer repetirla. Ah! y ojalá si la captura se hace en el sitio de trabajo. Para nadie es agradable salir del trabajo ESPOSADO y CUSTODIADO como cualquier vulgar delincuente de quinta. No, si la ley te da las armas, es cuetion de que las uses!
 
Ok Triboniano, yo entiendo que en la TEORÍA la pensión es prioritaria, irenunciable y que en un proceso de estos prevalece el interes superior del niño o la niña, que existe el apremio corporal y demás..., en el caso particular lo que me continua angustiando es sí realmente en la práctica se aplica todo lo que en la legislación existe. Ya que el sr. en mención es el lugar donde se presentaría la demanada es algo popular, digamos que quiza por sus amigotes pueda tener algunas influencias, además que sí esta muy bien asesorado.

Concretamente siguo teniendo la duda si se puede aplicar pensión y embargo por pensión retroactiva al salario (ya que los bienes estan protegidos en la sociedad anonima) considerando la situación de su compromiso salarial para el pago de créditos??

Ahora la creación de la sociedad anonima fue en el periodo de embarazo, anteriormente los bienes estaban inscritos en su nombre, esto no se puede considerar, si fuese necesario??
Luego el era socio y`presidente ( o algo así) pero luego que nacío mi hija cambiarón la junta(o como se llame) de la sociedad y quienes aparecen respondiendo por la sociedad es la madre y un hermano, igual si fuese unicamente necesario esto se puede considerar??
Espero su respuesta Triboniano y le agradezco de anticipado.
SALUDOS
 
Entiendo tus preocupaciones, pero como le decía hoy en la mañana a una compañera del foro que atendí en la oficina, esas cosas pasan, y uno lo sabe, pero también depende mucho de la actitud de uno y de cuanto uno permita que eso pase.
Sobre lo de la sociedad, SI se puede cuestionar ese (o esos) traspaso(s), solicitando que se aplique la DOCTRINA DEL CORRIMIENTO DEL VELO SOCIETARIO. Es un tema un poco complejo de explicar, pero baste con decir que es una doctrina jurídica que lo que busca es "correr el velo" de la sociedad, "descubrirla", haciendo que la sociedad sea para los fines para los que debe ser, según la ley, y no para sustraer o distraer bienes y evadir responsabilidades.
Es un asunto muy complejo, y se debe tramitar en un PROCESO ORDINARIO DE FAMILIA, en el Juzgado de Familia.
 
Un millón de gracias, como aún no ha empezado el proceso por carecer del resultado del ADN, TENGO MUCHAS DUDAS SUPONGO QUE SE IRAN DESPEJANDO EN EL PROCESO, SOLO ME QUEDA UNA PENDIENTE DE RESPONDER.
CABE PENSIÓN ALIMENTARIA Y EMBARGO POR PENSIÓN RETROACTIVA EN EL MISMO SALARIO(POR LO DE LOS BIENES), AUNQUE IMPLIQUE DURRA LOS DIEZ AÑOS PAGANDO LO ADEUDADO
GRACIAS Y DISCULPA LA INSISTENCIA.
 
Buenas tardes, tengo varias preguntas:
1-¿existe un tiempo o dias de gracia para depositar la pensión despúes de la fecha establecida?
Por ejemplo: debo depositar los dias 15 de cada mes, pero por lesiones en mi salud (o algún otro motivo fuera de mi control), no puedo salir de mi casa... si no deposito el día 15, ¿me pueden girar orden de apremio corporal el día 16? ¿o cuento con unos dias?

2- que pasa si mi salario es por comisión únicamente (no tengo salario base) hay meses que me va bien, otros no tan bien y otros muy mal, sucede que el salario en algún mes apenas me alcanza para cubrir la pension pero me quedo sin un cinco en la bolsa y no puedo pagar otras deudas y/o servicios (préstamos, teléfono, luz, agua, alimentación)

3- al depositar pensión ¿se tiene derecho a ver a los hijos por los que uno está depositando?

4- ¿puedo solicitar revisión de pensión o reajuste cuando veo que a quien le estoy dando la pensión se está dando "lujitos" con la plata que deposito? y además el salario le está quedando libre de polvo y paja
 

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