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Wilas

NO PAGA EL INQUILINO/y ademas sub arrienda!!!

Hola Triboniano...Tengo una casa en alquiler,y el arrendatario no paga,solamente abona mediante pequenos depositos a mi cuanta bancaria y esta atrasado tres meses,ademas esta subarrendando a personas desconocidas y el siempre esta ausente,pues trabaja en guanacaste.No hay contrato escrito,y los subarrendantes me dicen que pagan puntualmente al desaparecido.Mi pregunta es que si puedo ponerle llave y candados a la casa,para bloquear el ingreso de nadie,y disponer de lo que esta adentro,para desocupar...porque al hombre,mi ""arrendatario"nunca lo encuentro ni por telefono,ni me paga.Esta usando mi propiedad para hacerse de plata...
saludos
 
Si hacés eso de los candados hasta te podría DENUNCIAR PENALMENTE! Parece mentira, pero así es.
No, definitivamente lo que tenés que hacer es plantear el DESAHUCIO. No perdás más tiempo. Se plantea el desahucio y se le notifica en la casa, aunque el no esté presente, sino que se le puede dejar con cualquier persona que aparente tener más de 15 años.-
No perdás más tiempo, ya perdiste 3 meses y quien sabe cuanta plata.
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Aquí entro yo a batear,, El otro inquilino firmó contrato con ese mae?.

Porque aquí el toque sería pedir ese desahucio pero en contra de ese mae, y Que Ud se ponga de acuerdo con ese inquilino y siga trabajando con él.
 
safito dijo:
Aquí entro yo a batear,, El otro inquilino firmó contrato con ese mae?.

Porque aquí el toque sería pedir ese desahucio pero en contra de ese mae, y Que Ud se ponga de acuerdo con ese inquilino y siga trabajando con él.

Eso es totalmente posible (si conviene) pero es ajeno al proceso. Si se desahucia al inquilino, salen los subarrendantes. De hecho, a los subarrendantes ni siquiera hay que notificarlos.
 
SI ME PERMITEN VOY A DAR MI OPINIÓN : En ausencia de un contrato por escrito, el convenio verbal y las carac-
teristicas propias de la relación arrendaticia se podrán demostrar por todos los medios de prueba de la legislación civil. El comprobante de pago o el recibo del precio, extendido por el arrendador servirá para demostrar la existencia del contrato de arrendamiento y el precio cuando así se desprenda del documento. Dice que está atrasado
3 meses. Para mí aquí aplicaría la figura de la tolerancia que usted ha permitido. Ya se ha dicho que el inquilino tiene 7 días posteriores a la fecha de pago, para que honre su deuda. El impedir, restringir, alterar, amenazar, el derecho del arrendatario al disfrute pacífico del inmueble son actuaciones prohibidas. Consigase un Abogado para que le tramite el proceso de desahucio. Los subarrendantes no tienen vela en este muerto.
 

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