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Wilas

Sobre las amonestaciones en el trabajo por tardias

Hola,

Me gustaria saber que dice el codigo de trabajo con respecto a las tardias? Por cuanto tiempo te pueden amonestar, cuantas se permiten al mes, y por cuanto tiempo son buenas (osea, cuando expiran las amonestaciones escritas o las pueden usar en tu contra hasta meses despues si te quieren echar).
 
Miren, este es un tema muy interesante.

Las tardias, como cuasal de desahucio, no estan expresamente reguladas en el Codigo de Trabajo. Podria ser que se regulen en el Reglamento Interno de Trabajo, pero esto tiene sus particularidades: primero, ese Reglamento, para que sea juridicamente valido, debe haber sido aprobado mediante un procedimiento especialmente regulado y con la aprobacion del Ministerio de Trabajo, sino no es posible aplicarlo; segundo, en la empresa privada es casi la EXCEPCION la existencia de Reglamentos Internos, sino que estos son mas propios del Sector Publico.

Ahora, jurisprudencialmente lo que se ha establecido es que, para poder despedir a un empleado por llegadas tardias, hay que amonestarlo previamente DOS veces por escrito. Esas dos veces es en dos meses. A la tercera vez (tercer mes) ya no se le amonestaria, sino que se le despide. El fundamento de esto seria el articulo 81 inciso l) que habla de faltas a las obligaciones del contrato laboral, y una de ellas es laborar las horas por las que a uno le paguen. Las amonestaciones previas (en dos meses distintos) lo que demuestra es que hay una conducta nociva del empleado para con la empresa, y que se le reconvenido para que la enmiende. La tercera vez (al tercer mes) ya no se le amonesta, sino que se le despide, porque eso demuestra que el empleado no tuvo ni el interes ni la entereza de enmendar su conducta nociva, sino que mas bien desprecio las advertencias (amonestaciones), lo cual es una muestra de que no esta muy preocupado por mantener su empleo.

ADVIERTO: En esto hay que tener mucho cuidado, sobre todo si se esta en el lado patronal. Este es un asunto muy casuistico y cada caso hay que analizarlo individualmente. No es que porque un tipo llego un dia de junio 5 minutos tarde y otro dia de julio seis minutos tarde, ahora en agosto volvio a llegar siete minutos tarde otro dia, entonces que ya lo voy a despedir. Este caso, exagerado, a los Tribunales probablemente les pareceria una sancion excesiva, y de fijo declaran el despido como injustificado. Si una empresa quiere tener esto com arma para desacerse de sus empleados latosos, el consejo es que formalice un Reglamento Interior de Trabajo, en el que si, se establece que por "x" llegadas tardia al mes se amonesta y que por "tantas" amonestaciones se despide.
 
Muchisimas gracias! Me encanta saber que hay formas de asesorarse por internet y que las respuestas son siempre tan detalladas.
 
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