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Wilas

Derecho Laboral

gxtsoft

ANÓNIMO
Hola!
Espero que me ayuden a resolver el siguiente caso. Ojalá que no escriban respuestas como por ejemplo: vaya al MTSS, o busque a un buen abogado laboral. El forero que crea que pueda ayudarme, se lo agradeceré mucho.


Mi caso es el siguiente: En la celebración de un contrato individual en el cual no se especifica el tipo de jornada laboral (ordinaria, fraccionada, acumulativa), pero si se especifica el horario laboral que en este caso seria de Lunes a Viernes de 7:00am a 5:00pm y los sábados de 7:00am a 11:30am, el tiempo de receso para ingerir alimentos tampoco viene especificado en el contrato laboral (por costumbre se toma alrededor de una hora de descanso). Menciono también que el puesto a aplicar no es un puesto de confianza (Administración, gerencia, dirección).
En este caso si estudiamos el horario vemos que hay un excedente de dos horas diarias, tomando como base que el límite diario son ocho horas laborales como jornada ordinaria. Otro elemento de prueba que indica la jornada de 8 horas laborales es el comprobante de pago que entrega mensualmente la empresa, todo el salario esta calculado sobre 8 horas y en el comprobante hay una columna que indica: “Horas diarias laborales: 8.00”.
¿Dado de esta manera el empleador debería o esta en obligación de cancelar las dos horas extras diarias como horario extraordinario?
Si con el pasar del tiempo no se da el pago respectivo, ¿yo como empleado puedo terminar el contrato con la compañía y en esta situación la misma me tendrá que indemnizar con los rubros de responsabilidad patronal, al incumplir el patrono con las leyes del código de trabajo?
¿Cuanto porcentaje por intereses moratorios puedo cobrar por el atraso de los pagos de las horas extraordinarias diarias que hay acumuladas en un plazo de dos años y medio de antigüedad laborando para la compañía privada?
¿Cuál es la mejor manera o procedimiento para manejar este tipo de situaciones sin tener que acudir directamente a los tribunales de trabajo o a la sala segunda?
¿En caso de llevar el caso a las vías legales, tengo que solicitar los servicios privados de un abogado o el estado me puede suministrar alguno?
¿Cuánto puede durar un proceso legal de este tipo?
¿Existe alguna improcedencia en el caso debido a que no pueden tenerse como actos generadores de derechos aquellos que se originan en situaciones claramente ilegitimas y en directa violación del principio de legalidad (contra legem)?
Quedo atento y muy agradecido de antemano por la ayuda que me puedan brindar.
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA

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