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Wilas

" Revision de Rutina de los policias "

Un dia caminando x chepe me encontre 2 policias q detenian a la gente para requisarlas, lo q me llamo la atencion fue que el comun denominador de las personas a las que requisaban eran jovenes tatuados , con aretes, pelo largo... en fin personas a las que seguro los polis consideraban "peligrosas", pero otra cosa era que les revisaban las bolsas de los pantalones, bolsos, y demas pertenencias .... lo que me dejo muchas inquietudes : que derecho tienen los policias de revisar a la gente contra la pared en plena calle ??? puede un policia meter su mano dentro de un bolso qe se supone es propiedad privada ??? cual es el procedimiento de una requisa ?? y que dice la ley sobre esto ???
 
siguiendo con el tema y agregando despues opino.....

ayer andaba x el parque y dos viejas policias estaban requisando a tres viejas detuve el carro y me tire el rollo, las tombas le metian las manos x fuera obvio pero les tocaban las tetas y le deslizaban los dedos por toda la ubre, increible me temple todo q no pude grabarlo, pero imaginate si tu dices lo q vio en chepe a comparacion con esto es mas humillante a como morboso q lo manoseen todo en la calle, me senti mal a medias , pero las 3 chavalas se les veia la pinta de drogadic y cara de putonas... pero habia una bien rica!!
 
Muchacho, zona +18 está en otra parte :-o

Sobre su primer post, talves es que estaban tratando de encontrar a alguien en particular y las características coincidían con la gente que requisaban.
Para las fiestas de mi pueblo, por ejemplo cuando se entra a conciertos o a los megabares, hay mujeres requisando, y no es que le tocan las bubis, en realidad revisan donde termina el brassiere (en la parte de abajo, donde están los aros) luego pasan la mano en medio para ver si se lleva un arma. Pero como tocada tocada, pues no.
 
A mi tambien me gustaría saber hasta qué punto tienen derecho a requisar a gente sobre la que no existe indicios de que estén cometiendo algún ilícito. . Sería bueno que algún abogado aclare en qué casos puede y en qué casos no un policía requisar a una persona. Y también, si un ciudadano siente que se ha cometido abusos en su contra, si puede eventualmente tomar acciones legales contra el o los policías que cometen dicho abuso.
 
A mi tambien me gustaría saber hasta qué punto tienen derecho a requisar a gente sobre la que no existe indicios de que estén cometiendo algún ilícito. . Sería bueno que algún abogado aclare en qué casos puede y en qué casos no un policía requisar a una persona. Y también, si un ciudadano siente que se ha cometido abusos en su contra, si puede eventualmente tomar acciones legales contra el o los policías que cometen dicho abuso.

La policia segun la ley hace son cacheo superficial, y revision de bolsos, bolsas, maletines, ect.

Lo q no puede hacer la policia es la requisa, misma q conlleva revision de orificios y otros lugares del cuerpo mas detallado

Y todos los ciudadanos pueden demandar o hacer la denuncia respectiva, pero igual la misma conlleva tiempo e inclusive años

Y todo stams expuesto a un cacheo superficial, el q no la debe no la teme
 
que risa mi novia ya no me acompaña al Estadio porque dice que las de seguridad son unas marimachas que la toquetean toda, jaja

a mi nunca me han requisado los policias porque con la pinta que tengo pinta de bueno, más bueno que Lassie con bozal
 
Ese acto policial (también lo puede ordenar un Juez o la Fiscalía) se llama REQUISA y está regulado en el art. 189 del Código Procesal Penal.
El primer requisito es que existan motivos suficientes para presumir que alguien oculta pertenencias entre sus ropas o que lleva adherido a su cuerpo objetos relacionados con un delito.
Antes de iniciar la diligencia la Policía está obligada a advertirle a la persona lo que se le va a realizar, y que objeto es lo que se busca. invitándolo a que lo entregue o lo exhiba. Esa advertencia se deberá hacer en presencia de un testigo, que no sea policía o que no tenga vinculación con ellos. Si no hacen eso (y casi nunca lo hacen), se podrían meter en problemas.

En el acto de requisa se debe respetar el pudor de las personas, o sea, nada de tocamientos íntimos...

Solo mujeres podrán requisar mujeres.


De todo esto la policía deberá levantar un acta. Si el acto no se hace de conformidad con la ley, el policía podrá ser denunciado por abuso de autoridad, salvo que exista una causa de justificación, como estado de necesidad o consentimiento del derechohabiente.
 
Ese acto policial (también lo puede ordenar un Juez o la Fiscalía) se llama REQUISA y está regulado en el art. 189 del Código Procesal Penal.
El primer requisito es que existan motivos suficientes para presumir que alguien oculta pertenencias entre sus ropas o que lleva adherido a su cuerpo objetos relacionados con un delito.
Antes de iniciar la diligencia la Policía está obligada a advertirle a la persona lo que se le va a realizar, y que objeto es lo que se busca. invitándolo a que lo entregue o lo exhiba. Esa advertencia se deberá hacer en presencia de un testigo, que no sea policía o que no tenga vinculación con ellos. Si no hacen eso (y casi nunca lo hacen), se podrían meter en problemas.

En el acto de requisa se debe respetar el pudor de las personas, o sea, nada de tocamientos íntimos...

Solo mujeres podrán requisar mujeres.


De todo esto la policía deberá levantar un acta. Si el acto no se hace de conformidad con la ley, el policía podrá ser denunciado por abuso de autoridad, salvo que exista una causa de justificación, como estado de necesidad o consentimiento del derechohabiente.

Seria bueno aclarar la revision superficial (q se hace en la calle diariamente) la cual es diferente a la requisa

Xq si se hace un operativo x ejemplo en la carpio o Leon 13 seia imposible cumplir cn algunos de los requisitos anteriores
 
Seria bueno aclarar la revision superficial (q se hace en la calle diariamente) la cual es diferente a la requisa

Xq si se hace un operativo x ejemplo en la carpio o Leon 13 seia imposible cumplir cn algunos de los requisitos anteriores
Podrías aclararnos que es "revisión superficial" y en qué norma está regulada? Podés explicarnos en que se diferencia de la requisa?
Hasta donde yo conozco esa figura que vos indicás NO existe, y la Policía, si desea intervenir físicamente a un ciudadano (delincuente o no) debe hacerlo conforme lo señala la ley o estaría incurriendo en un delito de abuso de autoridad, ya que recordemos que de conformidad con el Derecho Público el funcionario público solo puede hacer lo que EXPRESAMENTE le autorice la ley y el ciudadano puede hacer todo aquello que la ley NO se lo prohiba.
Así que si para un policía es posible o no cumplir con lo que la ley diga, ese es problema de el, pero que debe hacerlo, debe hacerlo. Por tonteras como estas es que se les caen los casos, ya que al incumplir con el procedimiento (bueno o malo, lógico o ilógico) hacen que los actos sean nulos y eso abre las puertas a que los hampones queden libres...
Gracias por tus aportes!
 
Podrías aclararnos que es "revisión superficial" y en qué norma está regulada? Podés explicarnos en que se diferencia de la requisa?
Hasta donde yo conozco esa figura que vos indicás NO existe, y la Policía, si desea intervenir físicamente a un ciudadano (delincuente o no) debe hacerlo conforme lo señala la ley o estaría incurriendo en un delito de abuso de autoridad, ya que recordemos que de conformidad con el Derecho Público el funcionario público solo puede hacer lo que EXPRESAMENTE le autorice la ley y el ciudadano puede hacer todo aquello que la ley NO se lo prohiba.
Así que si para un policía es posible o no cumplir con lo que la ley diga, ese es problema de el, pero que debe hacerlo, debe hacerlo. Por tonteras como estas es que se les caen los casos, ya que al incumplir con el procedimiento (bueno o malo, lógico o ilógico) hacen que los actos sean nulos y eso abre las puertas a que los hampones queden libres...
Gracias por tus aportes!

Lo q dices se q sta en la ley pero en la practica el asunto es otro.

Cada dia vems cm policias uniformados o discetos lo hacen x seguridad, veams x ejemplo los disturbios de la quema de judas mas de 100 aprehendidos por desordenes y demas, se le hace revision superficial por seguridad, preguntemonos quien de ese lugar, lindora, piedades, heredia o pavas se presentaria cm testigo de dicha revision, un vecino?? un vecino q si lo hace lo linchan al otro dia, no creo q el vecino acepte.

Y en donde queda la revision superficial x seguridad al detener varios sujetos en asalto bancarios todos armados, no se podria revisar xq se cae el caso?? en la practica se revisa xq puede andar armado y matar o dañar la integridad de los oficiales, se q talvez en dicha situacion se la jueguen pero dia cn dia muchos oficiales lo hacen, hacen la reivision superficial y no la requisa

Grax y sigue aclarando dudas
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Lo q dices se q sta en la ley pero en la practica el asunto es otro.
Precisamente esta es la razón por la que los defensores, con relativa facilidad, sacan a sus defendidos (lacras) a la calle... En un Estado Democrático de Derecho las cosas no se pueden hacer como a los policías se les ocurra, como se hace "en la práctica", sino solamente como lo indica la ley. Cuando alguna de estas diligencias se hacen fuera de la ley, el acto sencillamente se ANULA. Así de fácil. Y la nulidad de pruebas obtenidas ilícitamente es la primera causa de la impunidad de los maleantes en CR. La policía tiene que entender que no puede actuar como se le ocurra, sino como la ley diga que puede actuar. Y si eso no corresponde con la "práctica", habrá que cambiar la ley...
 
Precisamente esta es la razón por la que los defensores, con relativa facilidad, sacan a sus defendidos (lacras) a la calle... En un Estado Democrático de Derecho las cosas no se pueden hacer como a los policías se les ocurra, como se hace "en la práctica", sino solamente como lo indica la ley. Cuando alguna de estas diligencias se hacen fuera de la ley, el acto sencillamente se ANULA. Así de fácil. Y la nulidad de pruebas obtenidas ilícitamente es la primera causa de la impunidad de los maleantes en CR. La policía tiene que entender que no puede actuar como se le ocurra, sino como la ley diga que puede actuar. Y si eso no corresponde con la "práctica", habrá que cambiar la ley...

Para la revision superficial existe un art. el mismo no lo recuerdo pero lo buscare y lo posteo.

Pero q pasa si es asi cm ud dice en casos cn operativos en zonas confilctivas o cuando algun vecino llama xq dicen q los jovenes al frente de la casa consumen drogas o andan armas, se debe d hacer todo ese proceso?? no se puede hacer todos esos requisitos es imposible en el diario vivir policial, o cuando se entra a bares o clubes nocturnos, nadie q no sea policia va a meterse en semejante bronca
 

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