El INS (o aseguradora privada) le pagará directo al taller de reparación que Usted escoja.
Claro, para que esto suceda, el INS debe aprobar la reparación al amparo de la póliza del otro (supuestamente culpable). Si no hay dudas sobre la responsabilidad, entonces si procede, pero tengo entendido que Usted (el dueño del carro ofendido) debe firmar varios papeles en el taller, "endosando" el trámite al mismo.
Me imagino, por lógica, que para efectos "legales", estos papeles los debe firmar "el propietario registral del vehículo", ya que en un eventual reclamo, el propietario registral es el único que tiene derecho a reclamar.
Le aconsejo que se acerque al mismo taller de pintura que Usted escoja. Ahi le aclararán las dudas y le indicarán los procedimientos a seguir si le falta algo. Un agente de seguros también le puede aclarar, pero es más seguro con un taller que regularmente trabaje con el INS.