No se puede "heredar en vida"
La herencia es la manifestación unilateral de última voluntad para ser ejecutada DESPUÉS del fallecimiento del causante o testador. Si le entendí bien, su esposo le donó -y por tanto renunció a- su mitad de ese bien ganancial. Ahora bien, si él quisiera, aún conserva el derecho sobre la mitad suya, es decir, la cuarta parte de la propiedad (la mitad de la mitad que NO le donó y que en principio es suya). Lo que posiblemente Ud. quiere decir al hablar de "heredar en vida" no es más que una donación pura y simple, aunque probablemente con reserva de usufructo n(es lo más común). Yo personalmente soy de la idea de que si los hijos quieren disfrutar (y hasta "pasearse") en algo que le costó mucho a sus padres, que lo hagan después de que estos fallezcan. No son ni una ni dos las historias de viejitos echados a la calle por sus propios engendros después de que aquellos de buena fe les regalaron sus bienes y se quedaron sin nada. O de hijos que se relacionan con las personas incorrectas y terminan bebiéndose, fumándose, oliéndose o inyectándose los bienes que sus padres ingenuamente les donaron. Y como siempre, todos tienen en común el que sus padres dijeran: "no, mi chiquita(o) es incapaz y sé que JAMÁS me haría semejante cosa" (el viejo "eso le pasa a los demás, pero no a mí").