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Wilas

Pension alimentaria

Soy tico pero vivi mucho tiempo en Brasil. Tengo una hija de 16 años que desde los 8 meses de edad vive con su padrastro. Recientemente mi ex mujer (nunca fuimos casados) se separo de su marido y a hora me di cuenta que entro con un pedido de pension alimenticia en Brasil. Yo ya habia salido de Brasil. Nunca recibi ninguna notificacion antes de volver aqui a Costa Rica. Se que me citaron para un juizio (ya yo estaba aqui) en el diario juridico oficial de BsB. Yo no fui porque ni siquiera supe, ademas de estar aqui. Como queda mi situacion?
 
Última edición:
Como queda su situacion, muy sencillo, tiene que pagar, no tiene nada que ver la exmujer suya con cuanta gente haya vivido o estado casada, al menos de que el abogado de su ex le quiera cobrar las pensiones caidas, la ni;a me imagino que tiene sus apellidos, de lo contrario se puede hacer algo pero si no, no existe salida, apersonese al juzgado y si viene entrando al pais y no tiene trabajo demuestre que no tiene empleo y solicite conciliacion, paga lo minimo, mas o menos creo que por ahi anda el asunto, tal vez otro colega con alguna otra idea,
 
Gracias Gracias
Pero no me queda clara una cosa. El proceso ella lo abrió en Brasil según leyes brasileras. Yo no fui notificado, me vine para aca y soy tico. En todo caso como hacen para cobrarme desde Brasil? Esto ya es tema del derecho internacional?? Puedo yo defenderme de alguna manera desde aqui?
 
Para mejor asesoria...!

Su ex mujer es Tica o es Brasileña?
Su hija, nació en Brasil o en C.R.?
La demanda de pensión se presento en C.R. o en Brasil, o en ambos paises?
En el futuro, planea ud vivir en C.R. o en Brasil?

Tambien me parece que si ud vive en C.R. y la demanda de pensión se puso en Brasil, las cortes en C.R. no tienen injerencia en ese tipo de demanda. Ahora un abogado aca le puede hacer alguna recomendación basado en leyes sobre el tema en C.R., pero no de Brasil, a no ser que conozca las leyes de alla.

Es bueno que aclare esto para que alguien pueda darle una mejor orientación, a veces planteamos un tema de forma que solo nosotros entendemos y dejamos detalles importantes en el aire.
 
Gracias Gracias

Soy tico (vivi durante 10 años en Brasil)
ex mujer brasilera
hija brasilera nacida en Brasil
el proceso de pensión fue abierto en Brasil despues de que yo me vine de vuelta para Costa Rica
actualmente vivo en Costa Rica
nunca fui notificado de nada

Ese proceso de pensión se puede "transferir" de los tribunales de Brasil para los tribunales de Costa Rica? Por lo que se ya me citaron (yo estaba ya viviendo en Costa Rica y no me di cuenta) y aparentemente ya hubo decision judicial allá en Brasil. Eso es válido aqui en Costa Rica. Puedo tener problemas judiciales?
 
Así sin juzgar a nadie ni nada por el estilo, no sería más facil que ud le ayude a su hija? Digo 16 años aun es una niña y necesita la ayuda económica.
 
muy cierto lo de Gis, ademas que acuerdese que cuando un tico hace algo indebido en otro pais, no le ven el nombre suyo, ven al pais, al costarricense, es bueno si tiene las posibilidades, asumir la obligacion, y liberar la conciencia, y legalmente, creo que es imposible, al menos no se si es delito penal en Brasil y envien un exequatur a Costa Rica, pero no creo, al menos en Costa Rica, si usted no aparece y estando dentro del pais, que se da de una manera industrial, no hay nada que hacer.
 
Estimado azotado!

Le doy mi opinión como cualquier otro forista, sin pretender ofrecer consejo profesional…!

He notado como un nuevo “abogado” en este Foro regala consejos a granel y no siempre con conocimiento del tema, según su propia admisión…, ahhh y ahora imparte cátedra y criterio moral, ético y espiritual, a pesar de que la consulta se plantea desde el punto de vista legal/ profesional.

Le aconsejo que espere la opinión de un profesional y si no tiene respuesta, replantee su tema, hasta puede borrar el tema viejo y abrir uno nuevo.
 
al "abogadoesquivel" le recomiendo que abra otro tema en el foro tipo "Bajo la sombra del derecho: falsa moral y lavado de conciencia".
 
A Gis le doy las gracias pero le advierto que " no todo lo que brilla es oro" y que lo contario tambien es válido.
 
A Gis le doy las gracias pero le advierto que " no todo lo que brilla es oro" y que lo contario tambien es válido.

"Advertir" suena a amenaza....., yo entiendo que ud como muchos otros quieran "salirse" por la tangente para no soltar dinero, aunque sea una hija, el abogado le puede contestar lo legal, yo no soy abogada, pero simplemente doy mi opinión como forera, que tambien es muy válida, no lo juzgo como le dije antes, pero tampoco le aplaudo el caso tal y como ud lo plantea. Simple opinión, simple perspectiva.
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
...mas o menos creo que por ahi anda el asunto, tal vez otro colega con alguna otra idea,
Con el más absoluto y profundo respeto, NO creo que esta sea la manera de asesorar a una persona. Un profesional no puede aconsejar a alguien "Más o Menos". O se sabe o no se sabe. Yo personalmente, cuando no se de algo, simplemente hago mutis. Si averiguo, y estoy seguro de lo que escribo, pues colaboro. Se imagina a un médico (aunque muchos lo hacen!) diciéndole al paciente: "Usted tiene más o menos un cancer...". Apreciamos tus valiosas colaboraciones, y ojalá que nos sigás aportando, pero si te rogaríamos más certeza y fundamento a la hora de ayudar a los compañeros.
 
A Gis le quiero decir que usé el término ädvertir¨en el sentido "dirigir la atención u observar algo" y no como amenaza. Tambien informarla que lo que estoy haciendo con estas consultas es justamente tratando de "no salirme por la tangente". Quiero una orientación jurídica y no opiniones diversas sobre aspectos morales.
 
...Un profesional no puede aconsejar a alguien "Más o Menos". O se sabe o no se sabe. Yo personalmente, cuando no se de algo, simplemente hago mutis.

Exacto…! Si alguien se identifica como abogado, pero viene a batear mejor debería de guardarse la opinión asi la persona que pide consejo no queda más confundido que antes de hacer la consulta.

Gis: zapatero a tus zapatos! Como moderadora hay mucho espacio para enriquecer otros Foros que carecen de calidad de contenido y entiendo que es irresistible no meter la cuchara acá, pero si estás juzgando con tus apreciaciones. También primero debe de prevalecer tu posición de moderadora en tu área, que el de forera en otras aguas. La verdad no tenemos todos los elementos para juzgar si azotado es o no un padre irresponsable.

Azotado: Le doy mi opinión como forista, porque el derecho no es mi campo:
Por lo que entiendo la ejecución de una sentencia se dicta dentro de un territorio y su ejecución es jurisdiccional. Ahora si existen procesos que de paso requieren trámites muy engorrosos y onerosos para homologar un pronunciamiento dictado por un órgano extranjero, en la mayoría de los casos se usa para disoluciones de matrimonio, acompañado de la respectiva documentación atinente a la solicitud, ejecutoria debidamente legalizada, traducciones oficiales, certificaciones, etc… En resumen no es un procedimiento fácil ni ordinario!
 
Última edición:
Exacto…! Si alguien se identifica como abogado, pero viene a batear mejor debería de guardarse la opinión asi la persona que pide consejo no queda más confundido que antes de hacer la consulta.

Gis: zapatero a tus zapatos! Como moderadora hay mucho espacio para enriquecer otros Foros que carecen de calidad de contenido y entiendo que es irresistible no meter la cuchara acá, pero si estás juzgando con tus apreciaciones. También primero debe de prevalecer tu posición de moderadora en tu área, que el de forera en otras aguas. La verdad no tenemos todos los elementos para juzgar si azotado es o no un padre irresponsable.

Azotado: Le doy mi opinión como forista, porque el derecho no es mi campo:
Por lo que entiendo la ejecución de una sentencia se dicta dentro de un territorio y su ejecución es jurisdiccional. Ahora si existen procesos que de paso requieren trámites muy engorrosos y onerosos para homologar un pronunciamiento dictado por un órgano extranjero, en la mayoría de los casos se usa para disoluciones de matrimonio, acompañado de la respectiva documentación atinente a la solicitud, ejecutoria debidamente legalizada, traducciones oficiales, certificaciones, etc… En resumen no es un procedimiento fácil ni ordinario!

Makor, estoy opinando como forera, sería ilógico que me haga un troll para poder hacerlo, como administradora puedo andar por todo el foro para ayudar en la medida de lo posible en todo lo que pueda, cuando debo moderar, simplemente lo hago, ya me verá por ahí y entenderá de lo que le hablo, pero cuando quiero opinar como cualquiera de ustedes opino porque tambien tengo los mismos derechos y deberes como cualquier otro forero.
Azotado, mis disculpas si le mal interpreté sus palabras, ya llegó Triboniano y él siempre se ha destacado por sus excelentes consejos y asesorías en lo que a derecho se refiere, espero encuentre la respuesta que necesita para su caso.
 
Azotado, tan simple como decirte que si la demanda no fue puesta en CR estás librado, siempre y cuando no se envie un exequatur (que lo veo muy pero muy dificil) que es el reconocimiento de una sentencia extranjera, en suelo nacional, siempre y cuando se respete el debido proceso, y no atente contra las leyes de nuestros país y convenios aprobados por nuestro gobierno, esto dicho muy pero muy rápidamente a modo de ser entendido.


No puedo decirte que es que te quieres o no "zafar" de la obligación de ayudar, no soy quien para emitir ese juicio, ni tengo argumentos para hacerlo.



Siga relax, y no le preste atención a comentarios faltos de materia gris
 
Muchas Gracias Carcass
Usted es abogado? Me gustaria discutir un poco mas el asunto pues tengo dudas. Soy novato en el Foro.
 
Azotado, acuérdese del caso reciente del doctor que era requerido en Estados Unidos (houston) por varios delitos de abusos contra menores. Inclusive, hubo causas similares que prescribieron en Costa Rica (salió en varios noticieros).

Aunque había ordenes de captura internacionales, el famoso doctor, siendo costarricense y estando en Costa Rica, lo hacía prácticamente inmune a cualquier proceso de extradición. Fue sólo hasta que se presentó una nueva denuncia en Costa Rica (reciente) que pudieron arrestarlo.

En pocas palabras, aunque el fallo en Brasil sea suficiente para que el juzgado de allá pueda solicitar su arresto y extradición (lo veo dificil en un caso de pensión alimentaria, pero no sabemos cuán drástica es la ley brasileña al respecto), siendo Usted costarricense y estando en Costa Rica, difícilmente podrán tocarlo por eso.

Definitivamente, si Usted regresa a Brasil por cualquier razón, téngalo por seguro que se encontrará una sorpresa al llegar (o al tratar de salir nuevamente). Le aconsejo dentro del sentido común (y no como consejo legal), que trate de contactar a alguien en Brasil para averiguar todas las posibles ramificaciones y consecuencias del fallo de este juzgado.

No vaya a ser que se lleve una sorpresa si viaja a otro país (ir a pasear a Miami por ejemplo) y que ahí lo arresten atendiendo una orden de captura internacional.

El Roco.... en buen sentido comun.
 

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