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Wilas

Consulta sobre accidente de tránsito si una parte no cuenta con póliza de seguro

Buenas,

hace un mes chocamos invadiendo el carril contrario, debido a que la calle estaba mojada y el carro nos patinó. Ahora estamos en el proceso, nosotros no tenemos seguro con el ins, el dueño del otro carro sí, por lo que él nos dijo que él cubría el arreglo del carro de él con su póliza y que al ir al juzgado por segunda vez (porque ya fuimos una vez, pero nos abteníamos de declarar para que no nos culparan y le ins no nos cobrara) vamos a decir que haremos un acuerdo extrajudicial, sin responsabilizar a ninguno de los implicados, y el juez levantará el gravamen de ambos carros. La duda que tenemos es que si nosotros no tenemos seguro, luego de que se levanten los gravámenes, el ins podrá buscarnos para cobrarnos el arreglo del otro carro???? Hay que hacer un documento especial para que quedemos libres de ese pago en el futuro??? O al hacer el levantamiento ya el ins no puede hacer nada???

Gracias por la ayuda que nos puedan brindar
 
Hasta donde tengo entendido, el asegurado directo (el que tiene póliza) NO PUEDE hacer arreglos extrajudiciales sin consentimiento del INS. El hacer un arreglo extrajudicial sin consentimiento del INS, automáticamente está renunciando a la cobertura de la póliza.

Lo que pasa, es que cuando un asegurado utiliza su póliza para arreglar su vehículo, hasta ese momento no importa quien es el culpable. Una vez determinadas las responsabilidades en el juzgado de tránsito, pueden suceder dos cosas:

1) Que el asegurado resulte inocente, entonces el INS le cubre el arreglo del carro y al mismo tiempo, inicia gestión de cobro (Accion Civil Resarcitoria) contra el culpable. El deducible lo cobra el inocente al culpable en gestión aparte.

2) Que el asegurado resulte culpable, entonces el INS cubre el arreglo de los dos carros, menos los deducibles por supuesto. Los deducibles se cobran en gestión aparte entre el inocente y el culpable.

En pocas palabras. Si le están ofreciendo un arreglo extrajudicial, TOMELO sin pensarlo. Con este arreglo, el INS no puede cobrarle a Usted nada, ya que el ofendido ha dado por satisfecho su reclamo (el INS le pagó). Si se hace bronca entre el INS y el asegurado, no es problema suyo.
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA

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