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Wilas

Prescripción de partes de tránsito

Necesito saber los periodos de tiempo en que prescribe una boleta por una infracción de tránsito, sino se paga el marchamo del carro o no ha tocado la renovación de licencia, con la antigua y la la nueva Ley. Gracias.
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
En la antigua Ley la prescripción era de dos años, tengo entendido que en la nueva eso no ha cambiado, pero si no pagas el parte no podés cancelar el marchamo, por lo que luego aunque prescriba la multa tendrías que pagar los marchamos atrasados, creo que es así, pero si algún experto puede aportar con exactitud se le agradecería bastante.
 
RE.

Aprovecho el tema para hacer la siguiente consulta, tengo un amigo que me vende la moto pero debe este periodo del marchamo, la cosa es que el 12 de marzo del 2010 le hicieron un parte por llevar al acompañante sin casco, según el me vende la moto y dice que ahora el 12 de marzo del 2012 prescribe el parte porque fue antes de que pasara la ley donde los partes no prescriben.Es cierto lo que me dice, puedo hacer el negocio?
 
Aprovecho el tema para hacer la siguiente consulta, tengo un amigo que me vende la moto pero debe este periodo del marchamo, la cosa es que el 12 de marzo del 2010 le hicieron un parte por llevar al acompañante sin casco, según el me vende la moto y dice que ahora el 12 de marzo del 2012 prescribe el parte porque fue antes de que pasara la ley donde los partes no prescriben.Es cierto lo que me dice, puedo hacer el negocio?
Un consejo muy sano: así como el dinero que usted le va a entregar a su amigo no tiene ningún gravámen ni ninguna anotación, EXIJA que se le entregue el bien libre de gravámenes y de anotaciones. Las infracciones pendientes las podés ver en la página del COSEVI, con el número de placa de la moto. Por lo que decís, ese parte se lo van a cobrar en el marchamo de diciembre...
 
...

Gracias por el tip!!!! Pero le agradeceria si alguien me comentara si ese parte que fue el 12 de marzo del año pasado prescribe el 12 de marzo del 2012 o si por el contrario con la nueva ley ya ese parte no prescribe, gracias!!
 
Earaval, hay que hacer una diferencia en que si se lo hicieron el 12/03/ o la condenatoria fue el 12/03, cuando ha usted le realizan una infraccion de transito, como al mes queda en firme, a los dos a;os actualmente con la nueva ley, usted va al
Cosevi, con la fotocopia de la cedula y solicita una boleta para alegar la prescripcion, esto con la nueva ley, despues de la fecha de que quedo en firme el parte o condenado, esto lo puede ver en el icono del parte en la pagina web del Cosevi, suerte.
 
y

La infraccion fue el 12 de marzo del 2010, ya aparece condenada y dice fecha de sumaria 29 de marzo del 2010, por ahi habia escuchado que salio una nueva ley y que los partes ya no prescriben, es cierto?
 
Buenas compañeros. Tengo una duda relacionada.
Lo que pasa es que me hicieron una multa el 18 de Febrero pero la apele y todavía sale como condenada en el cosevi porque todavía estan sacando de 2009-2010. Ese parte me prescribe el 18 de febrero del 2013 o dos años después de que no proceda la apelación en tal caso??
Yo también había escuchad que ya no preescriben, entonces todavía preescriben?
Gracias compas
 
Diego si tiene la copia de la apelacion, llame al Cosevi e indique que todavia el parte no le aparece impugnado, y ellos le dan un fax para que lo reenvie, esto porque en diciembre cuando paga el marchamo le van a cobrar todo.
 
Excelente gracias por el consejo compa!.
Y con lo de si prescriben los partes? Es todavía así o no estás seguro?
Pura Vida
 
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