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Wilas

Prescripcion de deudas con una financiera

Mi consulta es la siguiente: en el año 2000 yo adquiri una deuda de c450 000 con una financiera, me quede sin trabajo fijo y lo que ganaba apenas me alcanzaba para mantener los gastos mas necesarios, quise hacer un arreglo de pago para que me ayudaran y me ampliaran el plazo que era de 3 años y me bajara la cuota, lo cual no aceptaron pues de casi c40 000 por mes que yo debia cancelar les dije que solo podia pagar c15 000 y simplemente dijeron no, entonces como se imaginaran simplemente deje de cancelar la deuda, casi me vuelven loca y tambien a mi familia, que me iban a encerrar, que me iban a sacar los "chunches de la casa", bueno infinidad de cosas, todavia el año pasado recibia todo tipo de amenazas de parte de una empresa de cobro, en fin, como ya me encontraba en una mejor situacion, quise hablar nuevamente con ellos para llegar a un arreglo de pago, y casi me voy de espaldas cuando me dijeron que debia más de C3 000 000, y que para llegar a un acuerdo debia cancelarles por lo menos c600 000 de una vez, entonces no se que hacer, no se si la deuda ya prescribió, pues si es realmente esa cantidad yo no podre hacerle frente y no se si ellos pueden cobrarme tanto dinero. Por favor necesito saber pues ya no puedo mas con esta angustia. Muchas gracias!
 
Bueno,la tuya es una situación muy común ,cuando uno acude a estas garroteras, por montos mínimos los intereses son de sangre, en realidad la cuenta tuya se infla por los intereses de mora acumulados desde que dejaste de pagar,en realidad habría que ver si ya te llevaron incluso a juicio ejecutivo y no te has dado cuenta, con el agravante de que en el momento que te demanden tienen la potestad de pedir embargo sobre tu salario,y por demás está decirte el asunto de tu crédito, que quedará manchado por unos cuantos años , lo que ocasionará que no puedas acceder al crédito de ningún tipo tampoco.Legalmente tu mejor opción es pagar incluso con deudas que puedan estar prescritas ... como consejo intenta acceder a un crédito puente a ver si podés cancelar la totalidad y verifica que no te hayan manchado en la SUGEF.
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
hola giselle , deudas con financieras, bancos , tarjetas de credito etc. prescriben a los 4 años.pero se interrumpe con el proceso de cobro judicial que antes duraba años.la mancha ya debe de estar en la sugef, por que la la ponen ya estando la deuda en cobro administrativo , pero si pagas la borran ...envian la carta de descargo y ya.
 
Solo agrego esto: el capital prescribe en 4 anhos, pero los intereses en 1 anho. Esto a veces lo olvidamos hasta los abogados, y en el caso de deudas de tarjetas de GARROTERAS (perdon, pero es imposible referirme a las companhias de tarjetas de otra forma) esto es importantisimo. Si Ustedes ven los estados de cuenta, los intereses generalmente son un rubro MUY SIGNIFICATIVO.
 
Hola

Mi caso es parecido a la de la señora.
A mi me llaman por una deuda de una tarjeta de credito.
Resulta que no la pude pagar, Esto hace 6+ años atras.

Hasta ahora me llaman y me dicen que ya tienen el escrito en la mano y que lo van a mandar a mi empresa y no se que mas...

HE hecho pagos y cuando los hago me dicen que mande el recibo por email.
Lo mando y pido que acusen que recibieron eso.

Pero no me mandan nada de vuelta.
Pedí la resolución o el expediente, pero nada. ME dan el numero y que esta en la sala de menor cuantía de San Jose.

Bueno el juzgado de San Jose tiene como 5 o 6 salas, bueno anduve por todo lado y nunca encontraron nada ni ahí ni en Guadalupe.

Me dieron un numero de expediente. xxxxxxx
Me metí aquí http://www.poder-judicial.go.cr/acu/ y no encuentro nada bajo mi cédula, ni mi nombre, ni en ningún lado. :!: :!:

De nuevo me siguen diciendo que haga pagos, lo cual estoy haciendo ya he pagado mas de 300 mil. Pero si ellos tiene la resolución de embargo en la mano y no se que, entonces debe de haber un expediente. El cual se debe encontrar en el juzgado de San jose, Guadalupe o Heredia.

Pero al Buscarlo yo no lo encuentro y supuesta mente ellos tienen la resolución. Le pedí que me lo mandara y me dijo que yo tenia que buscarlo en el juzgado que ella no me la podía mandar.

No se que hacer... Sera que me esta timando??
 
Tal vez no están timando, lo primero antes incluso de hacer cualquier pago, es ir a la entidad financiera y hablar con el ejecutivo que lleva el cobro, en este hay dos etapas el cobro administrativo y el judicial, en orden va el administrativo primero(que son las llamadas telefónicas, correos u otras comunicaciones) ,si no logran nada pasan el caso al abogado quien mete el cobro a los tribunales.
Raro completamente que no te hayan dado el numero correcto de expediente.

Siguiendo con el consejo, cuando ya hayas hablado con el agente que lleva tu caso , tenés derecho a que te muestre el estado de cuenta, cuanto debes y cuanto has pagado.

Puede que estén blofeando en el caso en que no valga la pena demandarte( por ejemplo, si no tienes bienes a tu nombre o no sos asalariado) en estos casos no siempre se va a cobro porque sale más caro pagar el abogado en relacion a lo que puedan recuperar.
 
FRESHMAN dijo:
Tal vez no están timando, lo primero antes incluso de hacer cualquier pago, es ir a la entidad financiera y hablar con el ejecutivo que lleva el cobro, en este hay dos etapas el cobro administrativo y el judicial, en orden va el administrativo primero(que son las llamadas telefónicas, correos u otras comunicaciones) ,si no logran nada pasan el caso al abogado quien mete el cobro a los tribunales.
Raro completamente que no te hayan dado el numero correcto de expediente.

Siguiendo con el consejo, cuando ya hayas hablado con el agente que lleva tu caso , tenés derecho a que te muestre el estado de cuenta, cuanto debes y cuanto has pagado.

Puede que estén blofeando en el caso en que no valga la pena demandarte( por ejemplo, si no tienes bienes a tu nombre o no sos asalariado) en estos casos no siempre se va a cobro porque sale más caro pagar el abogado en relacion a lo que puedan recuperar.

Si freshman, lo peor del caso es que yo llamo y siempre me salen con lo mismo. Cuales son mis derechos?
 
Venny007 dijo:
FRESHMAN dijo:
Tal vez no están timando, lo primero antes incluso de hacer cualquier pago, es ir a la entidad financiera y hablar con el ejecutivo que lleva el cobro, en este hay dos etapas el cobro administrativo y el judicial, en orden va el administrativo primero(que son las llamadas telefónicas, correos u otras comunicaciones) ,si no logran nada pasan el caso al abogado quien mete el cobro a los tribunales.
Raro completamente que no te hayan dado el numero correcto de expediente.

Siguiendo con el consejo, cuando ya hayas hablado con el agente que lleva tu caso , tenés derecho a que te muestre el estado de cuenta, cuanto debes y cuanto has pagado.

Puede que estén blofeando en el caso en que no valga la pena demandarte( por ejemplo, si no tienes bienes a tu nombre o no sos asalariado) en estos casos no siempre se va a cobro porque sale más caro pagar el abogado en relacion a lo que puedan recuperar.

Si freshman, lo peor del caso es que yo llamo y siempre me salen con lo mismo. Cuales son mis derechos?
Básicamente tus derechos se respetan más en la vía judicial , me explico, en CRC no tengo conocimiento - a ver si algún otro colega me corrige- de legislación que ampare a las personas de ser, hasta cierto punto acosadas por la instituciones para efectos de pago de deudas , en cambio en la vía judicial , es decir en un juicio , ambas partes actúan en igualdad de condiciones, pero lógicamente lo que respalda al deudor es el pago , sugerencia, si no hay juicio establecido , lo mejor es tratar directamente con la institución e intentar un arreglo de pago, sería recomendable que en la reunión te acompañe un abogado, e incluso le puedes otorgar un poder especial para que se apersone en nombre tuyo y negocie las condiciones.
 
Si hay un expediente, se supone que se empezaron los tramites, mi pregunta es porque a uno no le llega notificacion del tribuanal?
 
Las deudas en su generalidad prescriben en 4 años después del vencimiento (depende lógicamente del tipo de deuda, con quien se tenga la deuda y la garantía), siempre y cuando no se hayan suscitado hechos que interrumpan el plazo, ejemplo: un abono realizado o una comunicación que dentro del plazo de prescripción comunique efectivamente que la deuda se encuentra vigente. Si la comunicación está fuera del plazo, ya existe jurisprudencia indicando que la prescripción no se puede interrumpir cuando la deuda ya está prescrita. La prescripción de la deuda se puede alegar por 2 vías: acción o excepción. Mediante la acción, la persona que considera prescrita la acción, con documentación suficiente interpone demanda contra el acreedor y alega que la deuda se encuentra prescrita. Mediante la excepción, es necesario esperar que el deudor sea notificado y dentro del plazo para establecer excepciones interponer la excepción de prescripción. Lo más conveniente cuando se suscita que pretenden cobrar una deuda ya prescrita en vía cobro administrativo, es hacerse acompañar de un Notario Público y solicitar información relativa a la fecha de los últimos pagos y copia del documento que origina la deuda. Una vez con documentos en mano, indicarles que la deuda está prescrita y en consecuencia, advertirles que de interponer el cobro de la misma, a sabiendas del acta notarial que se está realizando se estaría eventualmente ante una mala fe, con lo cual cabría la posibilidad de que el acreedor fuera condenado en costas, por lo que les queda mejor pasarlo a la cartera de insolutos o incobrables. Jamás se debe realizar un abono cuando se apersonan con el Notario, ya que eso sería renacer nuevamente la deuda prescrita, prescripción que solo es determinada judicialmente. Por otra parte, es INDISPENSABLE tener claro que ello solo es recomendable hacerlo cuando hay certeza de la prescripción de la deuda, no cuando es un hecho incierto.
 
Quiero agregar una excepción al panorama anterior. La ley faculta que cuando la persona no es localizable, se puede nombrar un curador procesal. Pudiera ser que la persona no haya sido localizada en tiempo y ya tenga nombrado curador procesal, e inclusive ya haya existido hasta sentencia. Una vez dictada sentencia, el plazo de prescripción de la deuda es 10 años después de la firmeza de la sentencia, por lo que recomiendo observar bien el asunto, no sea que "les salga el tiro por la culata".
 
las famosas garrorteras ( tarjetas)

hace años tuve una tarjeta de credito aval deuda que se me fue acumulando legue a un arreglo pero en el 2003 se me fue iposible pagar el viernes 12 de febrero del 2010 recib i una notificacionde cobro judicial esta viene con una certificacion de un CPA mi pregunta es la siguiente
EL CPA dice fecha de ultimo pago 8 de sep de 2003
Fecha en que el deudor se constu¡ituye en mora 1 de feb 2009
NO ES ILOGICO QUE QUIERAN COBRARME DESPUES DE CASI 6 AÑOS NO ESTA PRESCRITA LA DEUDA ?
POR OTRO LADO LA DEUDA FUE ADQUIRIDA CON AVAL CARD LUEGO BANCO UNO DESPUES BANCO DE CUSCATLAN Y AHORA CYTI ?
gracias
 
Pues les voy a contar que a mi me paso algo parecido.

En enero 2008 tenia una deuda con GEMoney de una moto que habia comprado, el asunto fue que me atrase con los pagos y ya me tenian en cobro administrativo, y eso que llaman a cobrar hasta al perro de vecino, en fin. Gracias a Dios pude ir a cancelar toda la deuda de un solo, eran C 712.000. Bueno fin del tema.

En Marzo, resulta que empezaron a llamar a mi trabajo, a mi familia y otra vez al perro del vecino para cobrar la deuda con 3 meses de intereses!!! Cosa que ya habia cancelado en enero.

El asunto fue de nunca acabar! El unico comprobante que me dieron fue un bouchercillo de papel de fax, que GRACIAS A DIOS lo guarde! porque sin ese pedazo de papel todavía estaría pagando una deuda que ya había pagado. Aun con el recibillo de pago, fue una cruz como de 7 meses, donde me seguían amenazando! y yo YA HABIA PAGADO!

OJO! Como fue tanto problema, yo solicite el pagaré y todo mi expediente, y efectivamente me lo dieron (lo tengo en mi casa), pero hace como 2 meses me llamaron diciendo: Que pena, Sr. XXX no podemos encontrar su expediente fisico, pero le tenemos lista una carta de descargo, puede pasar a retirarla?! OJO! Ni ellos saben que yo tengo mi pagare! :twisted:

En fin, ahora mi esposa esta haciendo un tramite con el banco Xxx y se lo tiene parado por mi mancha en la SUGEF, tramite en el cual yo NO soy fiador!!! ni deudor ni nada, solo por estar casada conmigo!!! Y esa mancha me va a durar 2 años mas no importa que yo ya haya pagado.
 

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