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Wilas

preaviso y vacaciones

hola una consulta a mi novio lo despidieron y ahorita esta en el preaviso de 1 mes pero el patrono quiere solo q trabaje 15 dias y el resto de los dias q los tome de vacaciones q le quedan para no tener que pagarselas . eso es permitido ? pueden a uno obligarlo a tomar las vacaciones en el preaviso aunq uno no quiera?
 
En pocas palabras

Lo despidieron y le dieron un mes de preaviso (o sea, está despedido pero tiene que irse dentro de un mes). Esto lo hace el patrono para no pagerle el mes de preaviso obligatorio, si ya tiene el derecho, que aparentemente así es.

Que trabaje solo 15 días, y los otros 15 los tome de las vacaciones que ya le corresponden. Eso significa que su novio también tiene derecho a sus vacaciones acumuladas. El patrono debe reconocerle el preaviso total y las vacaciones totales acumuladas.

El patrono no puede "descontarse" una cosa con otra. Tiene que cumplir con todos los plazos de ley y pagar todas las garantías de ley, acumuladas a la fecha de la acción de personal y ejecución del acto.

Ahora las preguntas de rigor (que le van a hacer en el Min. trabajo, si pone la queja): ¿Cuánto tiene de trabajar (para ver cuanto tiempo de preaviso le corresponde)? y ¿Cuándo tomó e hizo efectivas las últimas vacaciones (para calcular a la fecha cuantas vacaciones tiene derecho acumulado)?
 
En pocas palabras

Lo despidieron y le dieron un mes de preaviso (o sea, está despedido pero tiene que irse dentro de un mes). Esto lo hace el patrono para no pagerle el mes de preaviso obligatorio, si ya tiene el derecho, que aparentemente así es.

Que trabaje solo 15 días, y los otros 15 los tome de las vacaciones que ya le corresponden. Eso significa que su novio también tiene derecho a sus vacaciones acumuladas. El patrono debe reconocerle el preaviso total y las vacaciones totales acumuladas.

El patrono no puede "descontarse" una cosa con otra. Tiene que cumplir con todos los plazos de ley y pagar todas las garantías de ley, acumuladas a la fecha de la acción de personal y ejecución del acto.

Ahora las preguntas de rigor (que le van a hacer en el Min. trabajo, si pone la queja): ¿Cuánto tiene de trabajar (para ver cuanto tiempo de preaviso le corresponde)? y ¿Cuándo tomó e hizo efectivas las últimas vacaciones (para calcular a la fecha cuantas vacaciones tiene derecho acumulado)?

Gracias! Si ya averiguando un poco En el ministerio dicen q segun el articulo 155 del codigo de trabajo El patrono señalará la época en que el trabajador gozará de sus vacaciones por lo tanto si puede mandarlo a vacaciones en el mes de preaviso.él tenia 1y3 meses de trabajar ahi y no habia sacado ningun dia de vacaciones.!
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Para mejor ilustrar:

Código de Trabajo

Artículo 28.
En el contrato por tiempo indefinido cada una de las
partes puede ponerle término, sin justa causa, dando aviso previo a la
otra, de acuerdo con las siguientes reglas:
c) Después de un año de trabajo continuo con un mes de anticipación.

Artículo 29.
Si el contrato de trabajo por tiempo indeterminado
concluye por despido injustificado, o algunas de las causas previstas
en el artículo 83 u otra ajena a la voluntad del trabajador, el patrono
deberá pagarle un auxilio de cesantía de acuerdo con las siguientes
reglas:
3) Después de un trabajo continuo mayor de un año, con el importe
de días de salario indicado en la siguiente tabla:
a) AÑO 1 19,5 días por año laborado.
b) AÑO 2 20 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
Artículo 30.
El preaviso y el auxilio de cesantía se regirán por las
siguientes reglas comunes:
a) El importe de los mismos no podrá ser objeto de compensación,
venta o cesión, ni podrá ser embargado, salvo en la mitad por concepto
de pensiones alimenticias;
b) La indemnización que corresponda se calculará tomando como
base el promedio de salarios devengados por el trabajador durante los
últimos seis meses que tenga de vigencia el contrato, o fracción de
tiempo menor si no se hubiere ajustado dicho término;
c) La continuidad del trabajo no se interrumpe por enfermedad, vacaciones,
huelga legal y otras causas análogas que, según este Código,
no rompen el contrato de trabajo, y
d) Será absolutamente nula la cláusula del contrato que tienda a interrumpir
la continuidad de los servicios prestados o por prestarse.

Artículo 155.
El patrono señalará la época en que el trabajador gozará
de sus vacaciones, pero deberá hacerlo dentro de las quince semanas
posteriores al día en que se cumplan las cincuenta de servicio
continuo, tratando de que no se altere la buena marcha de su empresa,
industria o negocio, ni la efectividad del descanso.

Los artículos anteriores son los que afectan y rigen el asunto laboral de su novio. En interpretación libre, significa que:

1) El patrono deberá pagarle el auxilio de cesantía completo.
2) El patrono deberá pagarle las vacaciones completas.
3) El patrono deberá reconocerle el mes de preaviso y dentro del cual, también disfrutará de las vacaciones.

Esto significa que deberá recibir toda la plata, trabajar solamente 15 días y abandonar el trabajo al día 16 de haber recibido la notificación. En esto el patrono no se está ahorrando dinero. Lo que está haciendo, es acortando el tiempo de permanencia del empleado (preaviso) en forma "obligada" por el código de trabajo.


 
Recuerde que también tiene derecho a un día de asueto por semana para que busque colocación. En otras palabras, además de lo mencionado por roquitico, el jefe está obligado a darle un día libre por semana para que busque otro empleo, y no puede contar ese día libre como vacaciones, ni lo puede dar en un feriado, ni puede descontárselo del pago.
 
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