Para mejor ilustrar:
Código de Trabajo
Artículo 28.
En el contrato por tiempo indefinido cada una de las
partes puede ponerle término, sin justa causa, dando aviso previo a la
otra, de acuerdo con las siguientes reglas:
c) Después de un año de trabajo continuo con un mes de anticipación.
Artículo 29.
Si el contrato de trabajo por tiempo indeterminado
concluye por despido injustificado, o algunas de las causas previstas
en el artículo 83 u otra ajena a la voluntad del trabajador, el patrono
deberá pagarle un auxilio de cesantía de acuerdo con las siguientes
reglas:
3) Después de un trabajo continuo mayor de un año, con el importe
de días de salario indicado en la siguiente tabla:
a) AÑO 1 19,5 días por año laborado.
b) AÑO 2 20 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
Artículo 30.
El preaviso y el auxilio de cesantía se regirán por las
siguientes reglas comunes:
a) El importe de los mismos no podrá ser objeto de compensación,
venta o cesión, ni podrá ser embargado, salvo en la mitad por concepto
de pensiones alimenticias;
b) La indemnización que corresponda se calculará tomando como
base el promedio de salarios devengados por el trabajador durante los
últimos seis meses que tenga de vigencia el contrato, o fracción de
tiempo menor si no se hubiere ajustado dicho término;
c) La continuidad del trabajo no se interrumpe por enfermedad, vacaciones,
huelga legal y otras causas análogas que, según este Código,
no rompen el contrato de trabajo, y
d) Será absolutamente nula la cláusula del contrato que tienda a interrumpir
la continuidad de los servicios prestados o por prestarse.
Artículo 155.
El patrono señalará la época en que el trabajador gozará
de sus vacaciones, pero deberá hacerlo dentro de las quince semanas
posteriores al día en que se cumplan las cincuenta de servicio
continuo, tratando de que no se altere la buena marcha de su empresa,
industria o negocio, ni la efectividad del descanso.
Los artículos anteriores son los que afectan y rigen el asunto laboral de su novio. En interpretación libre, significa que:
1) El patrono deberá pagarle el auxilio de cesantía completo.
2) El patrono deberá pagarle las vacaciones completas.
3) El patrono deberá reconocerle el mes de preaviso y dentro del cual, también disfrutará de las vacaciones.
Esto significa que deberá recibir toda la plata, trabajar solamente 15 días y abandonar el trabajo al día 16 de haber recibido la notificación. En esto el patrono no se está ahorrando dinero. Lo que está haciendo, es acortando el tiempo de permanencia del empleado (preaviso) en forma "obligada" por el código de trabajo.