Gente, no sean bateadores... A ver, a nivel judicial la prescripción se puede atacar como EXCEPCIÓN (cuando te demandan) o como ACCIÓN (demandado).
La mayoría de las deudas que la gente maneja (tarjetas de crédito, pagarés, etc.) son de naturaleza comercial, y prescriben a los 4 años.
Ahora bien, por lo que expone el compañero, hay un fallo (una sentencia) del 2004, y eso es otra historia, ya que esa sentencia tiene una prescripción de 10 años, o sea, que hasta el 2014 podrías quitarte de encima los efectos patrimoniales de la sentencia.
Para que no queden dudas: la obligación tenía una prescripción de 4 años, pero eso dejó de tener importancia desde el momento en que se llegó a sentencia, en el 2004. Una vez firme el fallo (2004) la persona acreedora tiene 10 años para ejecutar esa sentencia, o sea, hasta el 2014...