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Wilas

Como, Quien y en donde se presenta una prescripcion de la deuda

promar

ANÓNIMO
estoy interesado en saber como, quien y en donde debo presentar una prescripcion de deuda. esto porque en el 2004 el Juzgado Civil de Menor Cuantia de Alajuela tramito un cobro judicial. la letra fue elaborada el 12-9-2003 y 22-8-2004 el juzgado hizo el fallo. por lo que entiendo esta deuda ya prescribio.
 
¿Cómo es ese arroz de la prescripción de una deuda? Yo serví de fiador a una persona que nunca pagó un préstamo que hizo en el 98 y ahora tengo mi historial manchado porque el estado de esa deuda es "incobrable".
 
prescripcion de la deuda

bueno aca lo que tenes que acer es hacer una accion de habeas data en los tribunales con un abogado y tus datos financiero despareceran.
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Gente, no sean bateadores... A ver, a nivel judicial la prescripción se puede atacar como EXCEPCIÓN (cuando te demandan) o como ACCIÓN (demandado).
La mayoría de las deudas que la gente maneja (tarjetas de crédito, pagarés, etc.) son de naturaleza comercial, y prescriben a los 4 años.
Ahora bien, por lo que expone el compañero, hay un fallo (una sentencia) del 2004, y eso es otra historia, ya que esa sentencia tiene una prescripción de 10 años, o sea, que hasta el 2014 podrías quitarte de encima los efectos patrimoniales de la sentencia.
Para que no queden dudas: la obligación tenía una prescripción de 4 años, pero eso dejó de tener importancia desde el momento en que se llegó a sentencia, en el 2004. Una vez firme el fallo (2004) la persona acreedora tiene 10 años para ejecutar esa sentencia, o sea, hasta el 2014...
 
Yo aun nose como averiguar si tengo algun cobro judicial o sentencia en juzgados.

Hay alguna base de datos en linea o en alguan entidad publica donde me puedan brindar ese dato?.

Tengo entendido que pueden dictar sentencia sin que uno sepa porque no es necesario notificar facilmente puedo tener algo ahi y nunca darme cuenta(hasta que me intenten embargar algo supongo).
 
Mae en Datum le salen todos los perros que ud tenga amarrados, por lo general abogados y prestamistas utilizan ese sistema privado, tal vez alguien le pueda hacer la consulta a cambio de una remuneración, saludos.
 
Yo tengo el dato de todas mis deudas pero nose cual fue llevada a cobro judicial ni cual tuvo sentencia entonces como arreglar algo que desconozco?.

No me interesan las prescripciones quiero pagar si algo tuvo sentencia y como la ley no exige la notificacion entonces quiero saber y arreglarlo.

Nadie ha sabido como averiguar eso, la info que ve el gollo o credomatic yo la tengo pero no indica los cobros judiciales o no existen o existen y yo no se.

El punto es que quiero inscribir bienes a mi nombre y quiero pagar lo que deba antes de para que no me aturucen si algo lelga a embargo, fui a ciertos lugares y pague ciertas cosas que claramente tenia conocimiento todo con su respectiva hoja de descargo pero en la hoja crediticia tengo montones de operaciones y su estado no es claro.
 
Yo tengo el dato de todas mis deudas pero nose cual fue llevada a cobro judicial ni cual tuvo sentencia entonces como arreglar algo que desconozco?.

No me interesan las prescripciones quiero pagar si algo tuvo sentencia y como la ley no exige la notificacion entonces quiero saber y arreglarlo.

Nadie ha sabido como averiguar eso, la info que ve el gollo o credomatic yo la tengo pero no indica los cobros judiciales o no existen o existen y yo no se.

El punto es que quiero inscribir bienes a mi nombre y quiero pagar lo que deba antes de para que no me aturucen si algo lelga a embargo, fui a ciertos lugares y pague ciertas cosas que claramente tenia conocimiento todo con su respectiva hoja de descargo pero en la hoja crediticia tengo montones de operaciones y su estado no es claro.

Yo me imagino una cosa como que alguna entidad pudo mandarme a cobro judicial por un monto x mas un poco de honorarios e intereses yo no compareci entonces se dicto sentencia y como no tienen que notificarme facilmente pongo una casa a mi nombre por ejemplo y facilmente me la embargan y me hacen pagar cifras caprichosas para evitar el remate.

En cambio si me doy cuenta como esta la cosa llego a un arreglo de pago y cancelo lo que es al bufet legal/entidad/banco o a quien corresponga me curo en salud y ya con todo en orden y hojas de descargo pongo lo que sea a mi nombre.
 
Gente, no sean bateadores... A ver, a nivel judicial la prescripción se puede atacar como EXCEPCIÓN (cuando te demandan) o como ACCIÓN (demandado).
La mayoría de las deudas que la gente maneja (tarjetas de crédito, pagarés, etc.) son de naturaleza comercial, y prescriben a los 4 años.
Ahora bien, por lo que expone el compañero, hay un fallo (una sentencia) del 2004, y eso es otra historia, ya que esa sentencia tiene una prescripción de 10 años, o sea, que hasta el 2014 podrías quitarte de encima los efectos patrimoniales de la sentencia.
Para que no queden dudas: la obligación tenía una prescripción de 4 años, pero eso dejó de tener importancia desde el momento en que se llegó a sentencia, en el 2004. Una vez firme el fallo (2004) la persona acreedora tiene 10 años para ejecutar esa sentencia, o sea, hasta el 2014...

Cuál es la diferencia en "cuando te demandan" que "como demandado"? en ambos sos demandado!!! jijiji :) La prescripción negativa SIEMPRE es una excepción. La prescripción como ACCIÓN solo en caso de la prescripción positiva o usucapión lo cual no viene al caso.

En proceso de cobro ejecutivo (antes) y ahora (monitorio) NO hay etapa de ejecución de sentencia, todo el proceso como tal es una ejecución sin renuncia de trámite.

La sentencia firme NO prescribe a los 10 años, sino a los 4 años pues la obligación de origen es mercantil. jijiji :)

Artículo 986.- Si para el cobro de una obligación comercial se planteare demanda y en ésta recayere sentencia, el término de la prescripción será el que conforme el artículo 984 corresponda a la obligación de que se trate, comenzando a correr desde la firmeza del fallo.


jijijiji :)

 
Nadie con la info de donde puedo revisar si tengo cobros judiciales o sentencias por lo mismo?
Debo ir de tribunal en tribunal preguntando? Un abogado tiene manera de darse cuenta?
 
Cuál es la diferencia en "cuando te demandan" que "como demandado"? en ambos sos demandado!!! jijiji :) La prescripción negativa SIEMPRE es una excepción. La prescripción como ACCIÓN solo en caso de la prescripción positiva o usucapión lo cual no viene al caso.

En proceso de cobro ejecutivo (antes) y ahora (monitorio) NO hay etapa de ejecución de sentencia, todo el proceso como tal es una ejecución sin renuncia de trámite.

La sentencia firme NO prescribe a los 10 años, sino a los 4 años pues la obligación de origen es mercantil. jijiji :)

Artículo 986.- Si para el cobro de una obligación comercial se planteare demanda y en ésta recayere sentencia, el término de la prescripción será el que conforme el artículo 984 corresponda a la obligación de que se trate, comenzando a correr desde la firmeza del fallo.


jijijiji :)

muchas gracias jorkfan. entiendo lo de la prescripcion. mi pregunta es quien o como, debo presentar dicha prescripcion y a donde?, si en el mismo juzgado que se tramito dicha causa o en otro lugar. cuando pregunto quien, me refiero a si es un abogado o la puedo presentar yo, y el como, si es un escrito redactado por un abogado o lo puedo realizar yo mismo.
saludos
 
Nadie con la info de donde puedo revisar si tengo cobros judiciales o sentencias por lo mismo?
Debo ir de tribunal en tribunal preguntando? Un abogado tiene manera de darse cuenta?

Hola malogrado, te cuento que yo me di cuenta de mi cobro, el dia que ingrese al sistema de consulta en linea del poder judicial. ya que nunca recibi ninguna notificacion de cobro porque me encuentro viviendo fuera del pais.
ahi te podes encontrar TODAS las causas que tenes en algun juzgado sin importar en cual parte del pais se encuentre la demanda. te indica: el numero de causa, el demandante, el Juzgado, y si es algo reciente hasta podes tener acceso al expediente( siempre y cuando este esté digitalizado).

solo tenes que pedir que se te brinde este servicio, ya que tenes que pedir una clave de acceso.
ojala te pueda servir mi informacion. saludos
 
muchas gracias jorkfan. entiendo lo de la prescripcion. mi pregunta es quien o como, debo presentar dicha prescripcion y a donde?, si en el mismo juzgado que se tramito dicha causa o en otro lugar. cuando pregunto quien, me refiero a si es un abogado o la puedo presentar yo, y el como, si es un escrito redactado por un abogado o lo puedo realizar yo mismo.
saludos

Con gusto ;)

Tiene con ser abogado, no lo puedes hacer solito! jijiji :)

Artículo 114.- Patrocinio letrado y ratificación. (*) Todos los escritos, para surtir efectos procesales, deberán llevar firma de abogado que autentique la del petente. Si se omitiere ese requisito, el abogado deberá autenticarlo dentro del plazo de tres días, (contados a partir del día siguiente a su presentación), lo que hará en el tribunal y ante el secretario, quien dejará constancia de ese hecho, y de la hora y la fecha en las que se lleve a cabo. De no hacerlo así, la gestión será denegada.
(*) La frase encerrada entre paréntesis en el presente artículo ha sido declarada inconstitucional por acción de inconstitucionalidad No. 467-94, voto 3495-94 publicado en Boletín Judicial No. 143 de 28 de julio de 1994.
 

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