Basicamente responde al principio de que: Toda persona que por culpa, dolo, impericia o negligencia cause un daño a otro, tiene la obligacion de repararlo junto con los perjuicios
(mas o menos asi dice el articulo, pero no recuerdo exactamente cual es)
Es decir, en materia penal, aparte de la condena por el delito que se ha generado, es la accion civil que se lleva para que el afectado de dicho delito te pueda cobrar los daños y perjuicios que pueda demostrar que le causaste por su accion delictiva.
Aunque se demuestre que no es delito, por que no llegas al elemento culpabilidad, pero si se consolido una "accion tipica y antijuridica", procede una condena al pago de dichos daños.
por lo general se solicita junto al mismo proceso penal, pero tambien una vez firme la condena penal puede ser cobrada x un procedimiento civil aparte
no se si me explique o me puse muy tecnica, cualquier duda me dice