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Wilas

Obligado alimentario menor de edad

Buenas, en materia de pensiones alimentarias, si el padre del niño o niña es menor de edad, en caso de ser necesario el impulso de una demanda alimentaria, esta deberá interponerse contra este padre menor o contra sus padres? O de manera conjunta? Gracias
 
en este caso la demanda se establece contra el menor de edad pero en la calidad de su representante legal en este caso los padres del mismo
 
Algo asi como .... contra Fulanito de tal, calidades, representado en este acto por sus padres, fulano y fulana de tal, calidades, en el ejercicio de la patria potestad, como consta en el registro civil, sección tal.....

Entonces el menor, suponiendo que no tiene ingresos, aunque será declarado en la demanda como el obligado alimentario por ser el padre del niño o niña, recaerá en los padres de este el pago de la cuota mensual hasta que el menor alcance mayoría de edad o hasta que pueda hacer frente a dicha obligación?
 
Hice un par de llamadas a diferentes juzgados de pensiones, me indican que la demanda se establece contra el obligado, no asi contra sus padres..... ya que la ley de pensiones no hace distinción por edad, si es el madre o madre, será a quién se demande. No me queda claro, cómo se puede establecer un acto judicial contra un menor? No debería ser representado?
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
es correcto la demanda la estableces contra el menor xq es el padre de niño, pero al ser este menor de edad, debe ser representado por sus padres, ya que son los que por ley tiene la representación judicial y extrajudicial del menor

y tenes razón en la ley de pensiones en ninguna parte queda esto claro
 
para que te quede mas claro, vos en este caso demandas al menor, pero a quien se le debe de notificar es a los padres del mismo que son quienes ostentan la representación de este

es como en el caso de las sociedades, uno demanda a la sociedad, pero a quien notifica es al representante legal de la misma para que sea este quien la defienda

saludos y suerte
 
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