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Wilas

Cobro judicial/letra de cambio/prescripcion

Hola. Tengo una duda: para mi desmayo recien se me comunico que tengo una deuda con una quebradora de credito desde hace casi 4 annos, se supone que pedi 4 (cuatro creditos!! cuando era solo 1) y pague 3, dejando uno guindando.
esta es mi posicion:
1.-Pedi me dejaran ver Letra de Cambio de supuesta jarana, caso contrario que me demanden si quieren.
2.-No me dejare cobrar interes prescritos.
3.-Supuestamente la jarana se firmo en Oct 2004, si eso fuera cierto ya casi prescribe tambien, en fin si me embargan salario lo haran por los meses que faltan o por la totalidad de al deuda.
4.-El abogado me ofrecio un pseudo-arreglo de pago del capital + 6 meses de interes+honorarios en pagos mensuales x 1 anno, ja ja ja resulta que segun mis calculos el monto del pseudo arreglo es identico a lo que pagaria yo si me aplican cobro judicial. Ademas porque debo pagar honorarios yo si no lo contrate??
5.- No se de leyes pero si de Comercio, me parece que me deben presentar Letra de Cambio con fecha de ejecucion al menos, y el librador deberia hacer protesto por no pago primero.

Cualquier opinion o ayuda sera bien recibida.

Mac.
---
Let it Be.
 
macco dijo:
Hola. Tengo una duda: para mi desmayo recien se me comunico que tengo una deuda con una quebradora de credito desde hace casi 4 annos, se supone que pedi 4 (cuatro creditos!! cuando era solo 1) y pague 3, dejando uno guindando.
esta es mi posicion:
1.-Pedi me dejaran ver Letra de Cambio de supuesta jarana, caso contrario que me demanden si quieren.
2.-No me dejare cobrar interes prescritos.
3.-Supuestamente la jarana se firmo en Oct 2004, si eso fuera cierto ya casi prescribe tambien, en fin si me embargan salario lo haran por los meses que faltan o por la totalidad de al deuda.
4.-El abogado me ofrecio un pseudo-arreglo de pago del capital + 6 meses de interes+honorarios en pagos mensuales x 1 anno, ja ja ja resulta que segun mis calculos el monto del pseudo arreglo es identico a lo que pagaria yo si me aplican cobro judicial. Ademas porque debo pagar honorarios yo si no lo contrate??
5.- No se de leyes pero si de Comercio, me parece que me deben presentar Letra de Cambio con fecha de ejecucion al menos, y el librador deberia hacer protesto por no pago primero.

Cualquier opinion o ayuda sera bien recibida.

Mac.
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Let it Be.

En casos como este lo mejor es esperar a que te demanden. Cuando te notifiquen la demanda te podrás oponer a los intereses prescritos e incluso al capital, si es que también está prescrito. De esta forma se extinguiría la obligación absolutamente, ya que las obligaciones se extinguen de diversas maneras. El pago es la más natural, pero la prescripción es otra forma. Suerte!
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA

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