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Wilas

Alquiler

Holas a todos. Por favor necesito su ayuda!
Tengo una casa alquilada con contrato que el alquiler se paga cada fin de mes, pero a la hora de ir a cobrar el inquilino no esta y despues de ubicarlo ya son 7 dias de retraso del alquiler, parece que se le hizo comun de pagar a los 7 dias despues de la fecha convenida.
Mi pregunta es... puedo cobrarle esos dias ?

Muchas gracias.
 
La ley le da 7 dias de gracia despues del dia establecido para poder pagar. Si se pasa de esos 7 opera el desahucio
 
Gracias por responder, pero tengo entendido que el mes tiene 30 dias, y como con ese dinero de alquiler pago al banco y cada mes espero poder pagar a tiempo, porque despues si pago retrasado eso afecta mi historial de pagos.
Explicame mejor...please!
Gracias
 
Gracias por responder, pero tengo entendido que el mes tiene 30 dias, y como con ese dinero de alquiler pago al banco y cada mes espero poder pagar a tiempo, porque despues si pago retrasado eso afecta mi historial de pagos.
Explicame mejor...please!
Gracias

Lebasi,

Sus obligaciones personales no pueden condicionar en ninguna forma la fecha de pago del inquilino y el tiempo de gracia que tiene para hacer tal pago efectivo. Si el contrato dice que el inquilino debe de pagar el primero de cada mes, y él le paga el día 8, no hay nada que pueda hacer al respecto porque la ley da 7 días de gracia después de la fecha convenida.
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Lebasi,

Sus obligaciones personales no pueden condicionar en ninguna forma la fecha de pago del inquilino y el tiempo de gracia que tiene para hacer tal pago efectivo. Si el contrato dice que el inquilino debe de pagar el primero de cada mes, y él le paga el día 8, no hay nada que pueda hacer al respecto porque la ley da 7 días de gracia después de la fecha convenida.
+1
Así es... Esto hay que preverlo, y es parte de una buena asesoría legal a la hora de hacer los contratos de arrendamiento. El abogado de casero, que es el que debe preparar el contrato, debe explicarle al casero sobre esos 7 días de gracia, que aunque no se pongan en el contrato, lo cierto es que operan porque es un beneficio que concede LA LEY, y nadie puede disponer sobre la ley...
 

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