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Wilas

Puede un patrono que no da aumentos exigir el preaviso?

Así es... Después de laborar por más de un año para un patrono sin recibir aumento, es legal que se me exija hacer preaviso ahora que decido poner la renuncia? Se agradece de antemano cualquier ayudita a la pregunta. :eso:
 
Sí, pero....

El derecho al aumento, al igual que cualquier otro de naturaleza laboral, son exigibles, en primera instancia, ante el obligado, para que voluntariamente se incline por el cumplimiento de sus obligaciones. En caso de incumplimiento de cualquiera de las partes de la relación laboral, en ningún caso se puede obligar a dicho cumplimiento.

Dicho eso, en su caso particular, el incumplimiento de su patrono en relación con el salario, es causal de renuncia con responsabilidad patronal, y en caso de no pago, usted como trabajador aun tiene la vía judicial para exigir el cumplimiento de sus derechos. Por su parte, el empleador, como parte de la relación laboral, también es titular de derechos cuya responsabilidad de cumplimiento pesa sobre sus hombros.

En el caso particular, la situación salarial le autoriza a renunciar con responsabilidad para el patrono, debiendo este pagar todo lo que corresponda. De no demostrar el incumplimiento del patrono,sea en lo privado o en vía judicial, ustd esta obligado a cumplir con los derechos de su empleador, tal es el caso de rendir el periodo de preaviso.

En cualquier caso, tal y como ya se dijo en otra consulta extendida, en caso de renunciar sin rendir el periodo referido, el empleador deberá cancelarlo, pero puede remitirse a la vía judicial a cobrarlo.
 
Si debe dar el preaviso

Hola Soy Administrador, se lo voy a poner en terminos sencillos, espero que te sirva.
El salario mínimo es la obligación básica del patrono, si el te paga y se ajusta al mínimo, el decide si hay aumento por encima de la tabla de salarios mínimos que periodicamente actualiza el Ministerio de Hacienda.
Si este es el caso, si debe dar el preaviso, sino el esta facultado para rebajarlo de tu liquidación, así de sencillo (me ha tocado hacerlo).
Saludos !
 
Recuerde que si su salario está por ENCIMA del mínimo para el área en la que ud se desenvuelve, el patrono NO está en la obligación de hacer los aumentos salariales, aunque por custiones de motivación al personal y demás, siempre deberían de hacerlo.
 
Hola Soy Administrador, se lo voy a poner en terminos sencillos, espero que te sirva.
El salario mínimo es la obligación básica del patrono, si el te paga y se ajusta al mínimo, el decide si hay aumento por encima de la tabla de salarios mínimos que periodicamente actualiza el Ministerio de Hacienda.
Si este es el caso, si debe dar el preaviso, sino el esta facultado para rebajarlo de tu liquidación, así de sencillo (me ha tocado hacerlo).
Saludos !
Dos cosas sobre este comentario:
1) Efectivamente, si vos ganás cinco céntimos MÁS que el salario mínimo para tu categoría salarial, el patrono no está OBLIGADO a hacerte ningún aumento. Los aumentos obligatorios son solo para los salarios mínimos.
2) NO es correcto que el patrono esté FACULTADO para rebajarte el preaviso de la liquidación. El que se haga, no quiere de cir que sea legal. Es más, es un DELITO de retención indebida (art. 223 Código Penal) y se puede denunciar penalmente al patrono que haga esa retención, ante lo cual la Fiscalía le hará una prevención para que reintegre lo retenido en un plazo de cinco días hábiles o de lo contrario se le abre una causa penal al patrono físico o al apoderado de la empresa por ese delito.
 
Retención indebida

Saludos de nuevo. Bueno perece aquí el problema esta en lo que se entiende por retención indebida, a cualquiera lo pueden querellar si de forma antojadiza rebaja montos que son del trabajador. El punto es que cuando hay sumas que el trabajador adeuda, no constituyen "Retención indebida", es un monto adeudado y la liquidación bruta no equivale a la liquidación neta. Cuando uno hace el asiento de liquidación corrobora contablemente las cuentas y hace el crédito respectivo para liquidarlas, si es que el trabajador adeuda algo. Tal es el caso de cuentas por cobrar que el trabajador adeude a la empresa, el ese caso por ejemplo, el saldo de la cuenta ya no se va amortizando mes a mes, porque termina la relación laboral, por lo cual, hay que liquidarla al pagarle al empleado.
Dentro de las obligaciones del patrono esta el pago de preaviso y cesantía, según lo estipulan las tablas en los artículos del código de trabajo, hay que pagarle al empleado. Analogamente, cuando el empleado debe dar preaviso y no lo hace, el patrono puede cobrarlo, pues, se constituye en una deuda al patrono.
Una cosa más, no siempre que el trabajador que se va sin dar preaviso se le cobra, puede ser que el patrono decida no hacerlo, las concesiones a favor del trabajador, son posibles. En cuanto a sus derechos son irrenunciables según la ley.
 
Entre triboniano y seudot embarraliaron la cancha si el trabajador segun la ley debe de hacer preaviso que sucede si no lo hace? que dice la ley? a mi entender si no lo hace obvio que no se lo pagan pero que se lo cobren si no lo hace me deja dudas
 
Con el debido respeto que se merece el compañero seudot, difiero de su criterio, por los siguientes motivos:
1) De conformidad con la legislación laboral los pagos que se le hagan al trabajador se le deben hacer completos, salvo por rebajos que el mismo trabajador AUTORICE o por embargos o retenciones que ordene una AUTORIDAD JUDICIAL. Nada más. Cualquier obligación que el trabajador tenga con el patrono deberá pagársela, pero el patrono no puede rebajarsela de la liquidación. Si seudot tiene un fundamento jurídico para esto, sería bueno que lo comparta con todos nosotros para que aprendamos. Qué debe hacer un patrono en este caso? Promover un embargo preventivo, no girar el dinero hasta que se trabe el embargo, y así sustenta la retención del dinero. Ahora, esto casi nunca se hace, y como he reiterado muchas veces aquí, PATRONO MUERTO DE HAMBRE el que hace eso, aunque está claro que quien lo haga está en todo su derecho. Yo asesoro a muchas empresas y ninguno de mis clientes se ponen en estas "cochinadas".
2) Sobre la retención indebida: como administrador (en eso somos colegas) podés tener conocimientos de derecho laboral, pero el derecho penal es otra cosa. Respetuosamente te invito a que leás el art. 223 del Código Penal y luego me contés si mantenés tu criterio. Yo después te puedo contar cual es mi experiencia en este asunto, para que veás si se spuede o no se puede. Recuedo una vez a un yuppie que gerenciaba una transnacional muy importante muerto de miedo en la Fiscalía esperando a que le hicieran la prevención de los 5 días para reintegrar el dinero... Por supuesto, eso fué a las 10 a.m. y a la 1 p.m. estaba la plata en la cuenta. Son vías alternas que existen para hacer las cosas, lo que pasa es que para ello hay que saber que se hace y como se hace.
 
Si se puede

Estimado Triboniano2, si se puede hacer. Usted puede hacer el calificativo del patrón como quiera "muerto de hambre" u otro, pero, la realidad es que la Ley es clara. No quería entrar en detalles para mostrar un panorama claro, pero, bueno como colega usted lo solicita así que con mucho gusto, puede leer el Código de trabajo en su ARTÍCULO 28.- En el contrato por tiempo indefinido cada una de las partes puede ponerle término, sin justa causa, dando aviso previo a la otra, de acuerdo con las siguientes reglas: a) Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, con un mínimo de una semana de anticipación;
b) Después de un trabajo continuo que no exceda de seis meses y no sea mayor de un año, con un mínimo de quince días de anticipación, y
c) Después de un año de trabajo continuo con un mínimo de un mes de anticipación.
De esta forma queda claro que puede ponerselé fin al contrato dando aviso previo a la otra (sea el empleado al patrón, o el patrón al empleado) el tiempo a dar lo definen los incisos a, b y c. Como lo indique el no dar el preaviso constituye una obligación y por lo tanto se puede cobrar.



El no otorgar el preaviso constituye una obligación, si para el caso del trabajador, el es quien no lo da, su cobro no se puede interpretar como una retención indebida.
Por último como te dije (en lo personal no me gusta), muchas veces no lo cobro de la liquidación, eso depende del patrono y en esto también hay fundamento legal :
ARTÍCULO 32.- El patrono puede renunciar expresa o tácitamente los derechos que le otorgan los artículos 28 y 31. La renuncia se presumirá de pleno derecho siempre que no formule su reclamo antes de treinta días contados a partir de aquél en que el trabajador puso término al contrato.

Disculpas al amigo que inicio la consulta, pero, con esto puede el colega también estar más claro. Además el código Penal, es para asuntos penales, cuando es materia de trabajo debemos primero atenernos a la materia laboral, si se da el caso que hay un delito proseguible penalmente, eso ya es otro tema, primero lo primero. La consulta del compañero no venía en este sentido y como el bien lo indica se ha "embarialado la cancha"



 
Zapatero... a tus zapatos!

Estimado Triboniano2, si se puede hacer. Usted puede hacer el calificativo del patrón como quiera "muerto de hambre" u otro, pero, la realidad es que la Ley es clara. No quería entrar en detalles para mostrar un panorama claro, pero, bueno como colega usted lo solicita así que con mucho gusto, puede leer el Código de trabajo en su ARTÍCULO 28.- En el contrato por tiempo indefinido cada una de las partes puede ponerle término, sin justa causa, dando aviso previo a la otra, de acuerdo con las siguientes reglas: a) Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, con un mínimo de una semana de anticipación;
b) Después de un trabajo continuo que no exceda de seis meses y no sea mayor de un año, con un mínimo de quince días de anticipación, y
c) Después de un año de trabajo continuo con un mínimo de un mes de anticipación.
De esta forma queda claro que puede ponerselé fin al contrato dando aviso previo a la otra (sea el empleado al patrón, o el patrón al empleado) el tiempo a dar lo definen los incisos a, b y c. Como lo indique el no dar el preaviso constituye una obligación y por lo tanto se puede cobrar.



El no otorgar el preaviso constituye una obligación, si para el caso del trabajador, el es quien no lo da, su cobro no se puede interpretar como una retención indebida.
Por último como te dije (en lo personal no me gusta), muchas veces no lo cobro de la liquidación, eso depende del patrono y en esto también hay fundamento legal :
ARTÍCULO 32.- El patrono puede renunciar expresa o tácitamente los derechos que le otorgan los artículos 28 y 31. La renuncia se presumirá de pleno derecho siempre que no formule su reclamo antes de treinta días contados a partir de aquél en que el trabajador puso término al contrato.

Disculpas al amigo que inicio la consulta, pero, con esto puede el colega también estar más claro. Además el código Penal, es para asuntos penales, cuando es materia de trabajo debemos primero atenernos a la materia laboral, si se da el caso que hay un delito proseguible penalmente, eso ya es otro tema, primero lo primero. La consulta del compañero no venía en este sentido y como el bien lo indica se ha "embarialado la cancha"
Estimado amigo, que pena contradecirte, pero ni modo... Somos colegas en la administración, pero como vos mismo te acreditaste, vos no sos abogado, y este post no deja duda alguna de ello.

Mirá, en primer lugar, yo nunca dije que no pueda el patrono (muy muerto de hambre será) cobrar ese preaviso, lo que dije es que el patrono NO PUEDE REBAJAR el preaviso de la liquidación, porque es ilegal. Podrá cobrarlo de la forma que le convenga, y hasta expliqué como se hacía (lección gratis) mediante un embargo preventivo.

Y por otro lado, hasta ahora se que el derecho penal tiene límites para aplicarlo. Ve vos, todos los días se aprende algo nuevo... Yo soy docente de Derecho Penal y de Derecho Procesal Penal y hasta ahopra oigo eso... No mi amigo, desde el momento en que una persona adecua su conducta a un tipo penal, esa conducta es punible. Así, si un patrono retiene un dinero que POR LEY no puede retener, está adecuando su conducta al tipo penal establecido en el art. 223 del Código Penal.

Antes de DESinformar a la gente, hay que estudiar un poquito, sobre todo si uno está debatiendo de temas que no domina...

En todo caso, a tus órdenes.
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
hay zapatero

Estimado Triboniano2:
No me convencen sus argumentos. Usted, yo, o cualquiera pueden querellar a quien se les de la gana, lo que le dije es que primero se debe agotar la normativa en materia laboral, antes de ir a la materia Penal, claro si usted quiere ir de una vez a lo Penal, puede hacerlo y saltarse etapas.
Ahora bien otra cosa es lo que se decida en cuanto al proceso, que valga decir, puede tardar años, como su experiencia le debe indicar.
La pregunta inicial es debe dar una persona el preaviso aunque no le den aumentos. la respuesta es Si, SI DEBE.
No hay obligación del patrón de dar aumentos si ya le estan pagando el mínimo.
Usted tiene la facultad de sacar de quicio a cualquiera. La respuesta es Si, SI Debe dar preaviso y punto. No sea tan majadero!
 
Estimado Triboniano2:
No me convencen sus argumentos. Usted, yo, o cualquiera pueden querellar a quien se les de la gana, lo que le dije es que primero se debe agotar la normativa en materia laboral, antes de ir a la materia Penal, claro si usted quiere ir de una vez a lo Penal, puede hacerlo y saltarse etapas.
Ahora bien otra cosa es lo que se decida en cuanto al proceso, que valga decir, puede tardar años, como su experiencia le debe indicar.
La pregunta inicial es debe dar una persona el preaviso aunque no le den aumentos. la respuesta es Si, SI DEBE.
No hay obligación del patrón de dar aumentos si ya le estan pagando el mínimo.
Usted tiene la facultad de sacar de quicio a cualquiera. La respuesta es Si, SI Debe dar preaviso y punto. No sea tan majadero!
Gracias compañero... yo seré majadero, pero no IGNORANTE!
 
punto

Según la abogada del Ministerio de Trabajo la forma adecuada de cobrarlo ( el preaviso) es mediante una acción resarcitoria. Acabo de hablar con una amiga de la rama.
El asunto es que si se debe dar el Preaviso, y esa era la consulta inicial.
Si no lo da se le cobra, no se debe cobrar una vez, pero, si posterior. En eso Triboniano2, tiene razón.
 
Fuuuck hasta ahora tuve chance de revisar el tema y veo este desmadre jojojo, gracias por las respuestas... A fin de cuentas mi patrono vió que se le podría complicar la jugada y sencillamente me aceptó la renuncia sin mucho blah-blah...
 
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