PUBLICIDAD
Wilas

Reintegro Laboral

De antemano les agradezco toda la ayuda que me puedan suministrar con el siguiente caso.
Durante mas de 18 años trabaje como oficial de policía para el Ministerio de Seguridad Publica, institución que me permitió capacitarme en el tema de seguridad ciudadana y por consiguiente ocupar diversos cargos policiales dentro del mismo.
Sin embargo los asensos que obtuve dentro de este ministerio, se convirtieron en la base principal para que me sometieran a una persecución laboral, la cual culmino con mi despido por causa justificada el día 16 de febrero del 2010, ya estando fuera de esta Institución, presente en tiempo y forma recurso de Revocatoria contra la Resolución que señalo mi despido, el cual fue declarado sin lugar el día 12 de mayo, y fui notificado de este el día 5 de junio.
Debo señalar que antes de presentar el Recurso de Revocatoria y después de su rechazo, presente Recurso de Aparo contra mi despido ante Nuestra Sala Constitucional, los cuales ambos fueron rechazados, bajo el argumento de que la situación planteada debe ser atendida por un Juzgado de Trabajo y no por esta Sala.
Ya dando por agotada la vía administrativa, procedí el día 22 de junio 2010 a plantear la demanda laboral ante el juzgado de trabajo correspondiente, utilizando como base fundamental para esta, el hecho de que en el procedimiento a administración que se me siguió y que culmino con mi despido, no existieron pruebas físicas, y que además se utilizo a la misma persono que me denuncio como único testigo del hecho denunciado, ( en otras palabras esta persona fue utilizado por el departamento disciplinario legal como denunciante y único testigo a su vez) y por lo cual solicito mi reintegro a la Institución y el pago de los salarios dejados de percibir desde el momento en que se ejecuto mi despido
Por otra parte, hace menos de una semana me entero que el día 26 de febrero del 2010, la Sala Constitucional a raíz de un recurso de amparo planteado por otro persona señalo por medio de la Resolución 2010-004131 que para despedir a un policía de Seguridad Publica se debe contar con un acuerdo ejecutivo firmado por el Ministro de la Cartera y el Presidente de la Republica, esto en apego al articulo 140 de nuestra Constitución Política. (Se declaro con lugar)
Aquí debo aclarar, también fui despedido sin que mediara un acuerdo ejecutivo, no obstante por falta de conocimiento no lo señale al momento que plante mis recursos de amparo ni la Demanda Laboral ( Considero que por eso los recursos fueron declarados sin lugar)
Con base en todo lo expuesto, deseo saber lo siguiente.
1) Podría volver a plantear otro Recurso de Amparo tomando como referente los siguientes aspectos.
a) Que fui despedido, el día 16 de febrero del 2010, sin que existiera acuerdo ejecutivo para tal determinación,
b) Al hecho de que fui notificado del rechazo del Recurso de Revocatoria asta el día 5 de junio del 2010
c) A pesar de haber planteado la demanda laboral el día 22 de junio, ante el juzgado de trabajo.
2) Al momento que plante, la demanda laboral ante el juzgado de trabajo no señale que fui despedido sin que existiera acuerdo ejecutivo, ¿ por lo consiguiente que ago a hora para que esto sea tomado en cuenta por este jugado?
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA

Posts recientes

Nuevos temas

Presentamos sus declaraciones del IVA D104, de ALQUILERES D125, así como su renta D101 desde $20 al mes. Contrate al WhatsApp 64320305 de ASESORIA TRIBUTARIA
Active su PLAN PREPAGO por $9.99 y timbre hasta 50 documentos electrónicos. Sin mensualidades, ni anualidades con el sistema líder en el país.
Fondos de Pantalla
Arriba Pie