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Wilas

2 de Agosto, feriado OBLIGATORIO o NO.

Hola.

En este momento tengo una confusión de los 11 mil carajos.

Soy un mando medio en una compañia, el personal que tengo a cargo me ha dicho que el 2 de agosto es de pago obligatorio, y que por tanto lo tomaran. Me dijeron que llamaron al Ministerio y ellos se lo confirmaron. Pero no me dan nada por escrito.

Por el otro lado, la gerencia me dice que NO, y que al que falte el lunes le rebaje el dia del salario.

Me ponen entre la espada y la pared. Para feria la #@$%@ pagina del Ministerio de Trabajo no sirve (cuando).

Alguien sabe de la resolución o de algun memorandum del Ministerio o de al menos un numero de Telefono a donde se pueda llamar?
 
No, no es feriado obligatorio, mi estimado.

Artículo 148. Se considerarán días feriados y, por lo tanto, de pago obligatorio los siguientes: el 1 de enero, el 11 de abril, el Jueves y Viernes Santos, el 1 de mayo, el 25 de julio, el 15 de agosto, el 15 de septiembre, y el 25 de diciembre. Los días 2 de agosto y 12 de octubre también se considerarán días feriados pero su pago no será obligatorio.

Y como consejo, le recomiendo que por su puesto se consiga y lea varias veces el Código de Trabajo, compañero; así no se lo tratan de bailar y conoce de antemano los derechos y obligaciones de los empleados.
 
Última edición:
Estamos deacuerdo en lo que dice el código. Y su consejo no me es nuevo, he revizado el código en multiples ocasiones.

Incluso he revizado muchos foros buscando la respuesta, publicando en este por parecerme el mas serio.

De alli nace la duda, en varios foros he encontrado la referencia a la bendita directriz del Ministerio de Trabajo.

Incluso, ya por segunda vez he recibido confirmación del área correspondiente del Ministerio acerca de que es de pago obligatorio. lo malo del Ministerio es que la única forma de obtener un documento es llendo en persona, porque no lo envian electronicamente.

Pero el problema es que es una directriz. Entonces juridicamente no es ... mandatoria... no recuerdo la palabra legal que se utiliza.
Los únicos que pueden dar un juicio final son precisamente los jueces de los tribunales laborales, pero no se si ya han dictado algo en firme.

Pero para este 2 de agosto del 2010. La posición del Ministerio de Trabajo de Costa Rica es que es un feriado de pago obligatorio.

Pero no encuentro ninguna referencia a un documento electrónico que uno pueda accesar.
 
Encontré esta página donde se explica por qué los feriados de pago no obligatorio sí se tienen que pagar en el sector público a las personas cuyo salario sea mensual... Pero nunca dicen si eso se aplica al sector privado.

Sistema Costarricense de Informacin Jurdica

Por aquí dice que en el caso de salario mensual sí se paga:

¿Se debe pagar al trabajador(a) que toma el 2 de agosto en disfrute? « Punto Juridico

Aún así, tengo entendido que el criterio del Ministerio de Trabajo no es obligatorio, como sí lo es el de un juez. En tal caso, para que a una empresa le obliguen a pagar ese día aún siendo disfrutado, tal acción debería estar respaldada por una resolución judicia; por lo que le recomiendo que llame al 800-TRABAJO y les pida el número de resolución judicial que indica tal obligación.

Por ahora, yo que usted no les pago ese feriado si no lo trabajan a menos que prueben por medio de resolución de un juez que es obligatorio.

Pura vida.
 
EL 2 DE AGOSTO NO ESTA CLARO, Tribonario me puedes ayudar?

El problema con este tema es que todo se vuelve muy difuso, el código dice que el feriado no es de pago obligatorio, lo que me indica que en caso de que no trabajen se puede hacer el rebajo del día. Sin embargo el ministerio de trabajo indica mediante su call center que igualmente si no llegan a trabajar el día se tiene que cancelar. Y como es lógico nadie quiere trabajar, la página igual sigue sin servir, pero el según recuerdo indicaba que el día es de trabajo voluntario, o sea que si se negaran a trabajar no habría forma de impedirlo. Ahora bien lo que yo pienso es el que código es claro en que el pago no es obligatorio, por lo cual la empresa debería tener el derecho de rebajar este día. Cierto? Tribonario si estás por ahí agradecería mucho tu respuesta.
 
a mi me indicaron q si me pagaban mensual si es de pago obligatorio, si es semanal no.

q todos los feriados se deben disfrutar, lo del pago obligatorio o no, depende de la modalidad de pago del salario, asi q en el caso de la empresa para la q trabajo, q se paga mensual (todos los días estàn pagos se labore o no) se convierte en un feriado obligatorio, esto me lo explicó un abogado
 
Si yo veo que el enredo viene con el pago quincenal...por que en el caso del pago mensual y semanal está claro...
 
quincenal y mensual aplica lo mismo, a lo q entiendo, la unica excepcion es el pago semanal

esto es parte de la respuesta q me enviaron

Si el pago del salario es semanal y no es comercio, solo deben pagarse los días feriados de pago obligatorio aunque no se hayan trabajado, es decir, los feriados de pago no obligatorio se pagarán únicamente si se laboran.
Por otro lado, si el trabajador labora y se trata de un día feriado de pago obligatorio, el trabajador tiene derecho al pago DOBLE por la jornada de ese día. Pero si el feriado NO es de pago obligatorio, la jornada que realice el trabajador ese día se le pagara en forma normal u ordinaria.
Cuando el pago del salario es mensual o quincenal en cualquier actividad o inclusive semanal en comercio y el trabajador labora un día feriado, sea de pago obligatorio o no, el patrono deberá sumar al salario usual el valor de un día sencillo, para lograr el pago doble que prevé la ley.


la confusión venía xq a muchos nunca les han dado ni el 2 de agosto ni el 12 de octubre, aunque les pagaban por mes
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Bueno, parece que la Sala Segunda ya se ha pronunciado sobre el 2 de Agosto y el 12 de Octubre en casos específicos. Vean la referencia 603-03 en el caso "CARGA DE LA PRUEBA. AL TRABAJADOR LE CORRESPONDE PROBAR EL TIEMPO LABORADO EN DÍAS FERIADOS." de la página Tesauro de la Sala Segunda; el punto IX dice que:

"IX.- El artículo 148 del Código de Trabajo, vigente para la época de la relación laboral entre las partes, dispone: “Se considerarán feriados y por lo tanto de pago obligatorio los siguientes: el 1 de enero, el 11 de abril, el Jueves y Viernes Santos, el 1 de mayo, el 25 de julio, el 15 de agosto, el 15 de setiembre y el 25 de diciembre. Los días 2 de agosto y 12 de octubre también se considerarán pero su pago no será obligatorio. El pago de estos días se efectuará de acuerdo con el salario ordinario, si el trabajador gana por unidad de tiempo y de acuerdo con el salario promedio que haya devengado durante la semana inmediata al descanso, si el trabajo se realiza a destajo o por piezas. Cuando el 12 de octubre sea martes, miércoles, jueves o viernes, el patrono deberá disponer que se trabaje ese día y el disfrute lo trasladará para el lunes siguiente. Sin embargo, en las empresas y entidades cuyo mayor movimiento se produce durante los sábados y los domingos, así como las actividades que, por su índole no puedan paralizar las labores o interrumpirlas los lunes, previa aceptación del trabajador, el patrono deberá señalar el día en que se disfrutará el feriado, dentro de un plazo no mayor de quince días ...” (énfasis suplido). Según se acreditó, la actora prestó servicios del mes de noviembre de 1998 al 21 de agosto del 2001. En el año 1999, el 2 de agosto fue lunes y el 12 de octubre martes. En el año 2000, el 2 de agosto fue miércoles y el 12 de octubre jueves. Por último, el 2 de agosto del 2001 fue jueves. Para el recurrente, la sentencia impugnada dejó de reconocer el pago de esos días feriados. Procedió correctamente el Tribunal al rechazar tal reconocimiento. De acuerdo con la norma transcrita el 2 de agosto y 12 de octubre, son feriados pero no de pago obligatorio. En ese orden de ideas, con excepción del 2 de agosto del 2000 que fue miércoles y por tanto la actora no lo pudo haber laborado por ser su día libre; los restantes fueron cancelados como parte del salario mensual percibido por ella.-"

La persona en cuestión, al parecer, devengaba un salario mensual.
 
habrá alguna resolución mas reciente? xq a lo q me dijo ese abogado eso es relativamente nuevo, yo le ponía el caso de q nunca me dieron feriado ni el 2 ni el 12 en las empresas donde trabajè antes y otros compañeros estaban en la misma situación, ya dabamos por sentado q nos tocaba trabajarlo pero resulta q no.
 
me encontrè esto

D

[FONT=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif][SIZE=-2]Los feriados están establecidos por ley con el objetivo de que el trabajador pueda destinarlos a celebrar las festividades cívicas o religiosas que conmemoran esas fechas.

Si no se laboran, se pagan como cualquier día laboral. Si se trabajan, se deben pagar al doble del valor de un día de trabajo.

Los salarios mensuales o quincenales contemplan el pago de todos los días del mes, por lo cual siempre incluyen todos los feriados, obligatorios o no, que no se trabajen.[/SIZE][/FONT]
 
a mi me indicaron q si me pagaban mensual si es de pago obligatorio, si es semanal no.

q todos los feriados se deben disfrutar, lo del pago obligatorio o no, depende de la modalidad de pago del salario, asi q en el caso de la empresa para la q trabajo, q se paga mensual (todos los días estàn pagos se labore o no) se convierte en un feriado obligatorio, esto me lo explicó un abogado
+1
Esto es lo correcto... Quincenal y mensual es lo mismo.
Cuando veo estas preguntas siempre me cuestiono: y la asesoría legal de esas "empresas"? La gente sigue con el cuento de que asesorarse es caro, pero estos empresarios mezquinos no saben lo caro que es NO asesorarse...
 
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Esto es lo correcto... Quincenal y mensual es lo mismo.
Cuando veo estas preguntas siempre me cuestiono: y la asesoría legal de esas "empresas"? La gente sigue con el cuento de que asesorarse es caro, pero estos empresarios mezquinos no saben lo caro que es NO asesorarse...

no se diga mas!

nos vemos el martes!!!!
 
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Esto es lo correcto... Quincenal y mensual es lo mismo.
Cuando veo estas preguntas siempre me cuestiono: y la asesoría legal de esas "empresas"? La gente sigue con el cuento de que asesorarse es caro, pero estos empresarios mezquinos no saben lo caro que es NO asesorarse...

Mae, ya que llegó, ¿cómo está el arroz con esos feriados no obligatorios en el caso de, como es la mayoría, gente que recibe salario mensual o quincenal? Hasta donde yo pude indagar, es una vara rara de interpretación que se está haciendo recientemente y, curiosamente, me topé con un caso en el que la Sala Segunda indicó que se le pagaban como día normal (no doble) a una persona con salario mensual. En otras palabras, ese caso que encontré no aplica esa reciente interpretación que se está popularizando.
 
Mae, ya que llegó, ¿cómo está el arroz con esos feriados no obligatorios en el caso de, como es la mayoría, gente que recibe salario mensual o quincenal? Hasta donde yo pude indagar, es una vara rara de interpretación que se está haciendo recientemente y, curiosamente, me topé con un caso en el que la Sala Segunda indicó que se le pagaban como día normal (no doble) a una persona con salario mensual. En otras palabras, ese caso que encontré no aplica esa reciente interpretación que se está popularizando.
Si vos ganás por semana NO estás obligado a trabajar ese día y no ganás, pero si lo trabajás, te lo pagan como cualquier otro día normal. Si ganás por mes (o por quincena) NO estás obligado a trabajarlo, pero trabajés o no, el salario te debe llegar igual al final del mes.
 
Si vos ganás por semana NO estás obligado a trabajar ese día y no ganás, pero si lo trabajás, te lo pagan como cualquier otro día normal. Si ganás por mes (o por quincena) NO estás obligado a trabajarlo, pero trabajés o no, el salario te debe llegar igual al final del mes.

Sí, eso es lo que se dice recientemente, pero mi pregunta es ¿cuál es el marco legal en el que se basan para hacer esta diferenciación que evidentemente no está especificada en el artículo 148? Porque hasta donde yo puedo ver esto es algo reciente.

Lo que más me intriga es el caso que encontré donde de hecho no se aplica eso.
 
Sí, eso es lo que se dice recientemente, pero mi pregunta es ¿cuál es el marco legal en el que se basan para hacer esta diferenciación que evidentemente no está especificada en el artículo 148? Porque hasta donde yo puedo ver esto es algo reciente.

Lo que más me intriga es el caso que encontré donde de hecho no se aplica eso.

hay que tener en cuenta que se hace la diferencia entre comercio e industria, asi como los pagos sea mensual, semanal o destajo, y esto no es reciente existe desde que se promulgo el codigo
 
talvez esto aclare:

¿Se debe pagar al trabajador(a) que toma el 2 de agosto en disfrute?
Archivado en: 2010, Julio, Noticias Master Lex — Etiquetas: — admin @ 15:06 pm — Comentarios (2)
Feriado de pago no obligatorio.
Lunes 2 de agosto
El tema del disfrute y pago de los feriados de pago no obligatorio siempre ha sido polémico y hasta se ha considerado ambiguo.
Sin embargo, de los resultados de una investigación documental realizada por la máster Ana Lidia Retana A., presidenta de Asesoría Integral en Recursos Humanos S.A. y facilitada por este medio a nuestros usuarios, viene a comprobarse que la legislación, la jurisprudencia de la Sala II de 1998 al 2010 y el decreto de salarios mínimos han sido coincidentes en su consideración y tratamiento.
La modalidad de pago como aspecto determinante de la remuneración de los feriados.
La jurisprudencia de Sala II ha sido reiterativa desde 1998 (voto 233-98), en cuanto a que al personal de modalidad de pago mensual, todos los días del mes le están pagados en el salario, aún los días de descanso y feriados, quedando incluidos los o las trabajadoras que son remunerados en forma mensual o en forma mensual con adelanto quincenal.
En contraste, al personal de modalidad de pago semanal, que es remunerado por semana, se le abonan hasta 6 días, sin que el descanso semanal sea cubierto, ajustando hasta 26 días por mes. Es importante anotar que en este caso, si el trabajador labora un día devenga salario y si no, no lo recibe.
Una excepción al personal de modalidad de pago semanal es el trabajador(a) de comercio, quien tiene cubiertos los 7 días de la semana y por ende, los treinta días del mes, lo cual es definido en el decreto de salarios mínimos en el artículo 7 cuando se plantea: “…Regulación de formas de pago: si el salario se paga por semana, se debe de pagar por 6 días, excepto en comercio en que siempre se deben pagar 7 días semanales en virtud del artículo 152 del Código de Trabajo…”
En relación con lo anterior, resulta de interés el texto de la sentencia 233-98 de la Sala II en que expresa:
“…Así las cosas, cuando el pago del salario del trabajador se pacta por unidad de tiempo como, por ejemplo, en forma diaria o por hora, en el pago sólo es posible incluir los días y las horas efectivamente laborados; sin embargo, cuando dicho pago es pactado quincenal o mensualmente, es lógico que dentro del cálculo del salario se deben incluir los quince o los treinta días que conforman el respectivo período de tiempo, aunque el trabajador no preste sus servicios los días feriados ni de descanso obligatorio; pues, de lo contrario, no habría diferencia alguna entre el pago diario y estas otras modalidades de pago.”
Muy recientemente, la Sala II, en la sentencia 917-2010, hizo referencia a la doctrina (Plá Rodríguez), buscando aclarar dicha diferencia cuando indica:
“El empleado mensual percibe un sueldo fijo, cualquiera sea el número de días hábiles y de días feriados que existan en el mes. Cualquiera sea el número de días dedicados al trabajo y de días de asueto. Por eso, cuando se quiere calcular la remuneración diaria de un trabajador mensual debe dividirse el sueldo por 30. Este razonamiento permite afirmar que el día en que el trabajador mensual goza del descanso semanal recibe remuneración, lo mismo que los restantes días del mes”.
¿Cuáles son los feriados de pago no obligatorio?
En Costa Rica el Código de Trabajo distingue en el artículo 148 entre feriados de pago obligatorio, nueve en total y dos feriados de pago no obligatorio, a saber, el 2 de agosto y el 12 de octubre.
¿Cómo se remunera el feriado de pago obligatorio si se disfruta?
Independiente de la modalidad de pago, se debe remunerar el día feriado de pago obligatorio, aunque coincida con el día de descanso semanal, en el caso de un trabajador(a) de modalidad de pago semanal, como pudo darse el domingo 25 de julio. En el caso del mensual el pago del feriado está incluido en el salario.
¿Cómo se remunera el feriado de pago no obligatorio si se disfruta?
Este es el caso del lunes 2 de agosto y el lunes 18 de octubre, por traslado del disfrute del martes 12 de octubre al siguiente lunes, si coinciden con un día hábil de trabajo.
En el caso de los mensuales, el feriado de pago no obligatorio tiene igual tratamiento que si fuera de pago obligatorio, ya que al estar incluidos los 30 días en el pago mensual, queda cubierto, se remunera.
Para los semanales aplica, que si los toman en disfrute, el día no les es remunerado, en consonancia con la modalidad de pago y si los laboran, se remunera en forma sencilla, según lo regula el artículo 151 e) del Código de Trabajo.
EN CONCLUSIÓN.
El disfrute del 2 de agosto para el personal de modalidad de pago mensual, queda remunerado dentro del salario mensual.
El disfrute del 2 de agosto para el personal de modalidad de pago semanal no es remunerado.
El disfrute del 2 de agosto para el personal de comercio, siendo de modalidad de pago semanal, sí queda remunerado dentro del salario mensual.
En todos los casos, de laborarlo, se debe adicionar un salario sencillo, según lo establece el artículo 153 del Código de Trabajo en el caso de personal mensual o comercio o el 151 e) del mismo Código en el caso de personal de modalidad de pago semanal.
 
La sentencia 917 del 2010 no dice nada de eso (SCIJ - Jurisprudencia Judicial).

Yo soy empleado, y como tal, por mí sería mejor si puedo tomar el 2 de Agosto y luego el 12 de Octubre como feriado y que me lo tengan que pagar. Lo que noto en este caso, es que no existe ninguna resolución judicial donde diga que tales feriados se tienen que pagar si los toma un empleado que gane mensual o quincenalmente. Incluso, eso hasta va en contra de la sentencia que yo mencioné y que nadie le está prestando atención.

El texto que usted puso, rolomax, menciona resoluciones, pero ninguna de éstas dice nada sobre los feriados de pago no obligatorio y cómo se vería afectado su pago según la forma en que se reciba el salario.

Cabe notar que la explicación que recientemente anda por ahí parece hacer un juego en el caso de los días que uno tiene que trabajar y los de descanso y dónde cae el feriado no obligatorio. El caso sería el siguiente:
- El empleado recibe salario mensual o quincenal y trabaja de lunes a viernes; el sábado y domingo son de descanso.
- Si el 2 de Agosto cae sábado o domingo, éste igual es pagado porque cayó en uno de los días de descanso. De ninguna forma el empleado estaría en la obligación de trabajarlo para que se lo paguen.
- Si el 2 de Agosto cae entre lunes y viernes, tal feriado está cayendo en un día de los que tiene que trabajar para que se lo paguen. Si es un feriado de pago obligatorio, puede no trabajarlo y se lo tienen que pagar; si es un feriado de pago NO obligatorio, lo puede tomar pero no se lo pagan.

¿Por qué expongo este caso? Porque la afirmacón "En el caso de los mensuales, el feriado de pago no obligatorio tiene igual tratamiento que si fuera de pago obligatorio, ya que al estar incluidos los 30 días en el pago mensual, queda cubierto, se remunera." resulta ser ambigua y no toma eso en cuenta. ¿Por qué? Porque un feriado puede caer en día que se tiene que trabajar o en día de descanso. Si un feriado obligatorio cae en un día de descanso, igual está siendo cubierto. ¿¿Se considerará entonces que uno si "lo trabajó" porque queda cubierto y, por tanto, se lo tendrán que pagar doble?? Evidentemente no; pero este tipo de razonamiento no lo utilizan para los feriados obligatorios, sólo para los no obligatorios para que se paguen si uno no los trabaja.

De nuevo, la sentencia 603 del 2003 no reconoce el pago del 2 de Agosto si un empleado con salario mensual lo toma, y hasta donde pude averiguar no existe sentencia que diga lo contrario.
 
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