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Wilas

2 de Agosto, feriado OBLIGATORIO o NO.

CESAR: CREO QUE TU CONFUSION NACE EN LOS SUPUESTOS DE FORMA DE PAGO

EXISTEN VARIAS MODALIDADES DE PAGO ENTRE ESTAS:

1- PAGO MENSUAL (INCLUYE EL PAGO QUINCENAL)
2- PAGO SEMANAL

EN EL CASO DE LOS DE PAGO MENSUAL O QUINCENAL, EL SALARIO SE PAGA POR LOS 30 DIAS DEL MAS ASI AUNQUE NO LO TRABAJEN ESTA CUBIERTO Y SI TIENEN QUE TRABAJARLO SE PAGA DOBLE

LOS SEMANALES, SI TRABAJAN SE PAGA SENCILLO Y SI NO TRABAJAN NO SE PAGA

¿Cómo se remunera el feriado de pago no obligatorio si se disfruta?
Este es el caso del lunes 2 de agosto y el lunes 18 de octubre, por traslado del disfrute del martes 12 de octubre al siguiente lunes, si coinciden con un día hábil de trabajo.
En el caso de los mensuales, el feriado de pago no obligatorio tiene igual tratamiento que si fuera de pago obligatorio, ya que al estar incluidos los 30 días en el pago mensual, queda cubierto, se remunera.(esto es en caso de tenerlo libre si lo trabaja se paga doble)
Para los semanales aplica, que si los toman en disfrute, el día no les es remunerado, en consonancia con la modalidad de pago y si los laboran, se remunera en forma sencilla, según lo regula el artículo 151 e) del Código de Trabajo
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
EN EL CASO DE LOS DE PAGO MENSUAL O QUINCENAL, EL SALARIO SE PAGA POR LOS 30 DIAS DEL MES ASI AUNQUE NO LO TRABAJEN ESTA CUBIERTO Y SI TIENEN QUE TRABAJARLO SE PAGA DOBLE

Se pagan los 30 días del mes: los días trabajados de la semana trabajados y los días de la semana que por no tener que trabajar son de descanso. Ejemplo: en el horario de lunes a viernes se pagan en un salario mensual los sábados y domingos que tenga tal mes porque son los de descanso. ¿Si yo no trabajara un lunes me lo tendrían que pagar igual porque el salario mensual cuenta los 30 días?

En el caso de los feriados, habría que ver cómo se procede en función del artículo 148, no al revés. En el caso de feriado de pago obligatorio, éste se paga si uno lo toma porque su pago es obligatorio, no porque el salario mensual cuente todos los días para efectos de pago.

En el caso de los mensuales, el feriado de pago no obligatorio tiene igual tratamiento que si fuera de pago obligatorio, ya que al estar incluidos los 30 días en el pago mensual, queda cubierto, se remunera.(esto es en caso de tenerlo libre si lo trabaja se paga doble)

Ojo con esto, que es precisamente con lo que no estoy de acuerdo: todos los días del mes están incluídos en un pago mensual, pero no por eso puedo yo ausentarme el día que quiera y reclamar su pago bajo este razonamiento. Si el feriado no obligatorio cae en un día que no tengo que trabajar, sí está cubierto bajo ese razonamiento, porque cayó en un día que de todas formas es de descanso; si cae en un día que tengo que laborar, no está cubierto puesto que es uno de los días que tengo la obligación de cumplir, y el feriado en cuestión no es de pago obligatorio.

Y de nuevo, se ignora completamente la sentencia 603 del año 2003 que mencioné, donde evidentemente no se procede como lo indica tal razonamiento, sino contrariamente. Si este razonamiento tuviera tiempo de existir y fuera válido, la sentencia que menciono nunca debió de haber concluido de tal manera.
 

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