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Wilas

sobre la LEY INQUILINATO - DESAHUCIO

Buenas tardes, tengo una consulta.
Alquilo una casa con contrato y todo, ya estoy por cumplir un año de ser inquilino, he tenido problemas por la presión del agua, resulta que despues de las 7am la presión es casi nula por lo cual la ducha con agua caliente no se puede utilizar ni mucho menos lavar la ropa y otras cosas que requieren de buena presion de agua, mi consulta es si yo puedo apelar a la dueña a que no me suba el porcentaje anual tomando en cuenta estas circunstancias o que derechos tengo en este caso


Saludos!

Artículo 22.- Servicios básicos y excusión de pagar
No pueden arrendarse edificaciones para vivienda o cualquier otro destino, sin servicios básicos de acueducto, instalaciones sanitarias y electricidad, excepto los inmuebles ubicados en zonas rurales donde no existan esos servicios. En tales casos, el arrendador proveerá al inquilino de medios alternativos adecuados, tanto en lo referente a servicios sanitarios como de acueducto y desaguadero.
Toda vivienda o local debe ajustarse a las normas técnicas establecidas en la Ley General de Salud, la Ley de Construcciones y los reglamentos respectivos, en cuanto a las especificaciones técnicas y los estándares mínimos de calidad, vigentes a la fecha de la construcción de la vivienda.
La falta de servicios básicos y adecuados en una vivienda o local, a juicio de las autoridades sanitarias, sobrevinientes a la celebración del contrato, faculta al arrendatario para pagar mediante depósito a la orden de la autoridad judicial competente, sin que el arrendador pueda invocar la resolución del contrato. En estos casos, le corresponderá al interesado acudir al procedimiento establecido en el artículo 124 de esta ley.

Artículo 30.- Defectos graves
El arrendador responde por los defectos graves de la cosa arrendada cuando le impidan o disminuyan notablemente al arrendatario el uso y goce de ella, aunque sobrevengan en el curso del arrendamiento.
El arrendatario puede invocar la rescisión del contrato o pedir una disminución proporcional del precio, además, reclamar indemnización por daños y perjuicios, salvo que haya conocido los defectos al tiempo de celebrarse el contrato y ese conocimiento conste en forma escrita.

Artículo 31.- Actuaciones prohibidas al arrendador
El arrendador no puede:
a) suprimir ni reducir los servicios de acueducto, alcantarillado, electricidad ni otros servicios necesarios para el uso y goce de la cosa;
b) impedir ni restringir el acceso, la luz o la ventilación de la edificación;
c) realizar cualquier otra acción que menoscabe, altere o amenace el derecho del arrendatario al disfrute pacífico de la cosa.
Si por acción u omisión de un tercero se afecta el pleno uso y goce de la cosa arrendada, en perjuicio de los servicios básicos citados, el arrendador deberá remover los obstáculos o las limitaciones que afectan el derecho del arrendatario. Si no lo hace, infringirá las prohibiciones prescritas en este artículo.
El arrendatario tendrá derecho a reclamar indemnización por daños y perjuicios debidos a acciones u omisiones tanto del arrendador como de sus representantes.

Artículo 34.- Reparaciones necesarias
Sin derecho a elevar por ello la renta, el arrendador está obligado a reparar cuanto sea necesario, a fin de conservar la cosa en buen estado para el uso al que ha sido destinada, a menos que el deterioro sea imputable al arrendatario o que, por esta ley o convenio, le corresponda repararlo al arrendatario.
El arrendatario deberá comunicar de inmediato al arrendador, la urgencia de efectuar las reparaciones necesarias para evitar daños mayores al bien.

Artículo 35.-Reparaciones urgentes y excusión de pagar
Cuando el arrendador, notificado por el arrendatario de la urgencia de efectuar las reparaciones que le corresponden, no inicia la obra dentro del plazo de diez días hábiles, salvo que el retraso sea motivado por caso fortuito o fuerza mayor, el arrendatario está autorizado para efectuarlas por cuenta del arrendador. Además, puede retener la parte del alquiler correspondiente al costo de las reparaciones, más el cargo por intereses, de acuerdo con la tasa básica pasiva establecida por el Banco Central de Costa Rica, vigente en ese momento, o bien, invocar la resolución del contrato y pedir indemnización por daños y perjuicios.
Lo anterior procede siempre y cuando el arrendatario no haya conocido la urgencia de las reparaciones al celebrar el contrato, excepto si en este las ha acordado. Cuando el arrendatario ha iniciado las reparaciones, el arrendador podrá asumirlas en el estado en que se encuentren. En este caso, pagará al arrendatario los costos en los que haya incurrido, de conformidad con lo establecido en este artículo.

Artículo 43.- Excusión de pagar
Si, por caso fortuito o fuerza mayor, la cosa arrendada no está en condiciones de ser usada por el arrendatario, la renta no se causará mientras dure el impedimento o se reducirá proporcionalmente a la disminución del uso.
 
Hola, recientemente tengo una casa de alquiler, el pasado agosto ya el inquilino cumplió un año de alquilarla, cuando se realizó el contrato no se estipuló sobre el aumento o el porcentaje del mismo. Qué y cómo puede hacer para hacerle el aumento del año.
Gracias.
AesanchezS
 
Artículo 67.- Reajuste del precio para vivienda
En los arrendamientos para vivienda, el precio convenido se actualizará al final de cada año del contrato.
A falta de convenio entre las partes, se estará a las siguientes reglas:
a) Cuando la tasa de inflación acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento de cada año del contrato sea menor o igual al quince por ciento (15%), el arrendador está facultado, de pleno derecho, para reajustar el alquiler de la vivienda, en un porcentaje no mayor a esa tasa. La inflación se calculará de acuerdo con el índice oficial de precios al consumidor, de la Dirección General de Estadística y Censos.

b) Cuando la tasa de inflación acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento de cada ano del contrato sea mayor al quince por ciento (15%), la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda dictará, con base en consideraciones que tomen en cuenta el desarrollo de la actividad de la construcción y el equilibrio necesario entre prestaciones del arrendador y el arrendatario, el porcentaje adicional de aumento que se aplicará al alquiler de la vivienda, siempre que no sea inferior a ese quince por ciento (15%) ni mayor que la tasa anual de inflación.

El reajuste regirá a partir del período de pago siguiente a aquél en que el arrendador notifica al arrendatario el reajuste aplicable al alquiler, junto con certificación de la Dirección General de Estadística y Censos o copia auténtica de la publicación en el diario oficial.

Si el arrendatario no está conforme con el reajuste, puede depositar, judicialmente, el precio anterior, pero su pago liberatorio quedará sujeto al resultado del proceso de desahucio promovido por el arrendador. Cualquier reajuste de la renta superior al establecido en este artículo, será nulo de pleno derecho.

Es válido el convenio de partes que acuerde un reajuste de precio menor y el pacto escrito por el cual se conviene en reajustes menores al índice oficial de precios al consumidor, de la Dirección General de Estadística y Censos.

Cuando el precio del arrendamiento de una vivienda sea en moneda extranjera, se mantendrá la suma convenida por todo el plazo del contrato, sin derecho a reajuste.
Cabe notar que el inciso a) menciona que el aumento no puede ser mayor a la tasa de inflación acumulada de los últimos doce meses anteriores al vencimiento de cada año de alquiler. Esto significa que el aumento no tiene por qué ser de un 15% si la tasa de inflación no llega a ese nivel.

Menciono esto porque yo he notado que mucha gente alquila poniendo una cláusula de que tienen derecho a hacer un aumento del 15% anual, cuando eso claramente va en contra del artículo mencionado.

Saludos.
 
Buenos dias, queria saber algunas cosas pues estoy pronto a firmar un contrato de arrendamiento y me surgen las siguientes dudas:
El contrato dice que es por un año? aunque la ley establezca que son 3 años que tiene validez sobre qué, entiendo que los 3 años es proteccion a quien arrienda para que el arrendante no le pida el apartamento en un tiempo menor.
Lo siguiente en el contrato hay una clausula que indica que el arrendatario debe correr con todos los gastos de mantenimiento, es entendible el asunto de fallas por uso, pero que pasa con daños estructurales por ejemplo?si acepto esa clausula estoy renunciando a mi derecho de arrendar algo en buen estado??
Finalmente pusieron una cláusula que dice que el aumento será del 15% anual, es esto irrefutable aunque la inflación esté por debajo de eso?

Muchas gracias
 
Hola, alguien sabe cuál fue la inflación de agosto del 2008 a julio del 2009, para el aumento del alquiler?
Donde puedo conseguir un machote de una carta para informarle al inquilino del aumento para el año?
Gracias.
AesanchezS
 
Hola, alguien sabe cuál fue la inflación de agosto del 2008 a julio del 2009, para el aumento del alquiler?
Donde puedo conseguir un machote de una carta para informarle al inquilino del aumento para el año?
Gracias.
AesanchezS

Compa, si el inquilino cumple años de estar en su apartamento en Julio, a estas alturas no puede hacerle ningún aumento; tiene que esperar hasta Julio para hacerlo.

Para la información sobre inflación, contacte al INEC.
Horario: 8 am a 4 pm jornada continua Atención de consultas telefónicas Tel 2280-9280 ext. 325, 326 y 327
Consulta y envío de información vía internet : e-mail [email protected]
 
Buenos dias, queria saber algunas cosas pues estoy pronto a firmar un contrato de arrendamiento y me surgen las siguientes dudas:
El contrato dice que es por un año? aunque la ley establezca que son 3 años que tiene validez sobre qué, entiendo que los 3 años es proteccion a quien arrienda para que el arrendante no le pida el apartamento en un tiempo menor.

Artículo 70.- Plazo del arrendamiento
La duración del arrendamiento no podrá ser inferior a tres años. Se entenderán convenidos por el plazo de tres años, los arrendamientos para los que se haya estipulado una duración inferior o no se haya fijado el plazo de duración. El plazo se contará a partir del día en que el arrendatario recibe el bien.

Lo siguiente en el contrato hay una clausula que indica que el arrendatario debe correr con todos los gastos de mantenimiento, es entendible el asunto de fallas por uso, pero que pasa con daños estructurales por ejemplo?si acepto esa clausula estoy renunciando a mi derecho de arrendar algo en buen estado??

Artículo 33.-Obligación de mantener el bien
La obligación del arrendador de mantener el bien en buen estado, consiste en efectuar las reparaciones que exija el deterioro de la cosa, causado por la calidad, el vicio o el defecto de ella o el que suceda por culpa del arrendador, sus representantes o sus dependientes.
Las partes podrán convenir a cuál le corresponderá reparar los deterioros originados por el uso de la cosa o el paso del tiempo. A falta de estipulación expresa en contrario, esa obligación recaerá sobre el arrendador, salvo lo dispuesto en el artículo 49 de esta ley.

Artículo 46.- Recibo del bien
A falta de descripción sobre el estado de conservación del bien al inicio del arrendamiento, la ley presume que el arrendatario lo recibió en buen estado, salvo prueba en contrario.

Artículo 47.- Deber de conservar el bien
El arrendatario debe conservar la cosa en buen estado y responder por todo daño o deterioro que se cause por su falta, culpa, negligencia o por la acción u omisión de las personas que habitan con él, sus familiares, trabajadores, clientes, huéspedes y visitantes.

Eso significa que usted no es responsable por daños en el apartamentos causados por la calidad del mismo (por ejemplo, una pared que se le filtre el agua). Eso sí, usted está en la obligación de notificar al arrendador de esos daños, y él tiene que empezar las reparaciones a los 10 días de notificado.

Cualquier cláusula que vaya en contra de la ley es automáticamente nula.

Artículo 3.- Irrenunciabilidad de derechos
Los derechos conferidos en esta ley a los arrendatarios so irrenunciables.
La nulidad de pleno derecho de las estipulaciones que contengan renuncias a los derechos de los arrendatarios, no afecta la validez del resto de la contratación.

Finalmente pusieron una cláusula que dice que el aumento será del 15% anual, es esto irrefutable aunque la inflación esté por debajo de eso?

El aumento no puede ser del 15% anual si la tasa de inflación de los últimos 12 meses no llega al 15%, tal y como lo mencioné en una respuesta anterior.

Una cosa que puede hacer es firmar el contrato así como está, y un par de meses después (o cuando usted lo considere necesario) le dice al arrendador que usted consiguió la Ley de Arrendamientos y revisó las cláusulas, y que esta y aquella cláusula quedan remplazadas por los correspondientes artículos. Y para cuando le haga el aumento, simplemente no lo acepte y le dice que revise el índice de inflación de los últimos 12 meses según el INEC y que aplique el aumento que realmente corresponde.

Saludos.
 
Compa, si el inquilino cumple años de estar en su apartamento en Julio, a estas alturas no puede hacerle ningún aumento; tiene que esperar hasta Julio para hacerlo.

Para la información sobre inflación, contacte al INEC.
Horario: 8 am a 4 pm jornada continua Atención de consultas telefónicas Tel 2280-9280 ext. 325, 326 y 327
Consulta y envío de información vía internet : e-mail [email protected]

Ok; entonces como al cumplir el primer año en agosto pasado (2009) no le notifique o aumenté, ahora tengo que esperar hasta el proximo agosto, o sea hasta el segundo año para poder aumentarle??
 
Ok; entonces como al cumplir el primer año en agosto pasado (2009) no le notifique o aumenté, ahora tengo que esperar hasta el proximo agosto, o sea hasta el segundo año para poder aumentarle??

Exacto. Los aumentos se hacen al final de cada año cumplido.

Artículo 67.- Reajuste del precio para vivienda
En los arrendamientos para vivienda, el precio convenido se actualizará al final de cada año del contrato.
 
Una duda....cuando hay un vecino que alquila una casa

en primer lugar la unica forma para que la desaloje es si el o algun familiar cercano se van a ir a vivir a su casa, y segundo de que forma la notifico, esto se rige por la ley de inquilinato no importa que no haya contrato escrito

Tengo una duda, cuando hay un vecino que alquila una casa en mal estado, y las dueñas de la casa la usan para prostituirsen, eso, porque a cada rato llegan y salen hombres, amanecen descalzos y a cualquier hora del dia salen a la acera de esa casa y no les da verguenza que los vecinos de la comunidad les vean manoseándosen (el nica le mete la mano dentro del calzón a la hija de la señora) y para variar se la pasan fumando día y noche. Los hombres llegan de todo tipo, de todas las edades y a todas horas.

La pregunta: Qué se puede hacer cuándo en na comunidad decente, hay este tipo de conductas, y ningún vecino reclama por temor a una tragedia con nicaraguenses, ya que portan puñales. Hay que reclamar al dueño de la casa que le alquila a las señoras prostitutas? Como se debe actuar?
 
Ilegal. Nadie puede alegar ignorancia a la ley ni estar por encima de ésta. Cualquier cláusula que ella haya puesto que viole la ley queda automáticamente anulada.

Bájese la ley de arrendamiento de aquí y la revisa:

Leyes de Costa Rica

:idea:
Tengo una duda, cuando hay un vecino que alquila una casa en mal estado, y las dueñas de la casa la usan para prostituirsen, eso, porque a cada rato llegan y salen hombres, amanecen descalzos y a cualquier hora del dia salen a la acera de esa casa y no les da verguenza que los vecinos de la comunidad les vean manoseándosen (el nica le mete la mano dentro del calzón a la hija de la señora) y para variar se la pasan fumando día y noche. Los hombres llegan de todo tipo, de todas las edades y a todas horas.

La pregunta: Qué se puede hacer cuándo en na comunidad decente, hay este tipo de conductas, y ningún vecino reclama por temor a una tragedia con nicaraguenses, ya que portan puñales. Hay que reclamar al dueño de la casa que le alquila a las señoras prostitutas? Como se debe actuar?
 
Consulta sobre Ley de Inquilinato

Hola

Tengo un contrato de 1 año de arrendamiento para un apartamento, llevo 4 meses y tengo problemas de malos olores. Le he dicho al dueño varias veces y no me soluciona el problema. Parece que son los cenizeros o algo por el estilo. Deseo irme de ahi y tener este argumento como valido para no perder el deposito
Que puedo hacer?
 
Hola

Tengo un contrato de 1 año de arrendamiento para un apartamento, llevo 4 meses y tengo problemas de malos olores. Le he dicho al dueño varias veces y no me soluciona el problema. Parece que son los cenizeros o algo por el estilo. Deseo irme de ahi y tener este argumento como valido para no perder el deposito
Que puedo hacer?

De hecho, por razones como esas usted ni siquiera está obligada a pagar la renta.

Dudo mucho que el señor en cuestión le vaya a devolver el depósito. Yo que usted no le pago la renta hasta que arregle el problema, así de sencillo.

Revise la Ley de Arrendamientos para saber cómo proceder en todo eso; ahí está claro.
 
Mientras Ud pague la renta, puede mantenerse en el bien arrendado, hasta que venza el contrato y el casero le notifique esa situación de acuerdo con la ley.
Si el casero no se la recibe, deposite en el Juzgado el monto de la renta.
Consejo sano. Salga cuanto antes para evitarse más altercados. Pero mientras viva ahí debe pagar su renta.
Buena Suerte,
hnrlaw
 
Me pueden desalojar?

Buenas, tengo una consulta, vivo en un apartamento en la casa de mi madre, ella nos cedió este apartamento a mi y mi familia hace más de 3 años, no hay nada firmado, fue de palabra, puesto que es mi mamá, sin embargo, cada vez que ella se molesta me amenaza con echarme, que puedo hacer en este caso, tengo algún tipo de protección o bien puede desalojarme en cualquier momento sin aviso?

Los gastos de servicios públicos están separados, nosotros pagamos nuestros gastos.
 
Alquiler de finca

Buenas!
Me gustaria exponerles mi caso, tengo 5 hermanas y mi mama nos dono una finca, en terminos legales la finca esta dividida en un sexto para cada una, eso esta asi registralmente.
Ahora bien, la consulta especificamente es si queremos alquilar la finca debemos estar las 6 de acuerdo en primera instancia y segundo debemos hacer un contrato o podemos hacer uno de palabra con la persona que nos quiere alquilar la finca y con recibos de libreria podriamos jugarnosla?

Que me recomiendan?

Si durante el lapso de alquiler de palabra ( si se puede hacer asi) hay una oferta de compra por dicha finca el inquilino tiene igual derecho que como un contrato formal??

Les agradezco de antemano su ayuda.:panda:
 
ayuda

Saludos, yo quisiera que me ayuden sobre el tema este de alquiler.

El año pasado por emergencia firmé un contrato de un año de arrendamiento por un apartamento y al lado una bodega que uso para mi negocio.

Tengo contrato hasta el mes de junio pero no quiero renovarlo, la intención es irme.

El contrato estipula el pago mensual de alquiler, cosas normales.

Ahora, lo que me interesa saber es si tendría yo algún problema a menos de 3 meses si digo que no voy a continuar con el alquiler.

Sé que la ley dice 3 meses pero hay varios factores a considerar y prácticamente todos ilegales: el contrato es apenas de 1 año y establece un aumento del 15%.

Podría la persona que me alquila exigir la extensión de contrato automático (como dice la ley) a pesar de que claramente el contrato está lleno de ilegalidades???

Otro punto, también en la propiedad que alquilo existe un taller de ebanistería, o sea, pago alquiler por una propiedad que comparto con un familiar de él, y esa es la razón por la que me quiero ir.

La idea es poder terminar el contrato de forma amigable sin que haya problemas, pero es mejor estar preparado..

Gracias
 
Machote/Molde o guia o "Template" de como hacer un contrato de alquiler

Alguien de casualidad tiene por ahi un "machote" o guia o "Template" de un contrato de alquiler que yo pueda seguir o modificar con terminos para un apartamento que necesito rentar en los proximos 12 dias.

Gracias de antemano por su ayuda,
 
Alguien de casualidad tiene por ahi un "machote" o guia o "Template" de un contrato de alquiler que yo pueda seguir o modificar con terminos para un apartamento que necesito rentar en los proximos 12 dias.

Gracias de antemano por su ayuda,

No es un machote, pero talvez esta información le ayude.

Artículo 11.- Contenido del contrato
En los contratos de arrendamiento escritos, el documento deberá contener, por lo menos, las siguientes estipulaciones:
a) Nombres, calidades y personerías del arrendador y del arrendatario.
b) Cita de inscripción, en el Registro Público, del inmueble objeto del contrato. Si el bien no está inscrito, el contrato mencionará el documento fehaciente donde conste el derecho de propiedad o de posesión. Además, se indicará la ubicación exacta del inmueble.
c) Descripción detallada del inmueble arrendado y sus instalaciones, servicios, accesorios y espacios sin construir incorporados al arrendamiento, el estado de conservación de los bienes y, en su caso, los vicios o defectos que acompañan la cosa.
d) Descripción individualizada de otros muebles no fungibles que las partes convengan incluir en la contratación, con sus características, numeración, estado de conservación y cualquier otro signo útil para identificarlos.
e) Mención expresa del destino específico al que se dedicará el inmueble arrendado.
f) Monto del precio del arrendamiento o alquiler, lugar donde se pagará y forma de pago.
g) Plazo del arrendamiento.
h) Domicilios que las partes señalan para las notificaciones.
i) Otras cláusulas convenientes para los contratantes, en concordancia con lo dispuesto en esta ley.
j) Fecha del contrato.
 
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