La constitución de una sociedad que le permita hacer lo que a Ud le interesa debe andar al rededor de los 225.000.00 colones.
Estos son los requisitos y lo que incluye el precio. El notario que se la haga por menos de ese precio probablemente no le dará todo lo que indica la lista. Y pagar menos le puede implicar más gastos en el futuro.
1. 1. Nombre de cuatro personas como mínimo, con sus calidades (nombre completo, estado civil, profesión, número de pasaporte o tarjeta de identificación, domicilio) (Puede incorporar personas jurídicas)
2. 2. Indicar cuales de las personas antes indicadas, serán los socios. Se requiere un mínimo de dos personas para la constitución.
3. 3. Indicar cual será el domicilio Social de la Compañía. (Debe ser en Costa Rica)
4. 4. Indicar el nombre de la sociedad. Y al menos dos nombres alternos para sustituir el primero en caso de que el principal sea igual o similar a alguna sociedad o marca ya existente. P.e. « Bertonni, S.A. » « Bertonni, S.A.. »
5. 5. Indicar el monto del Capital Social, con que inicia la empresa. P.e. USD 5.000.00 / ¢ 1.000.000.00 / € 5.000.00
6. 6. Indicar distribución de Acciones. (De conformidad al número de socios)
7. 7. Indicar miembros de Junta Directiva y Fiscal, pueden ser las personas mencionadas en el punto número uno, o bien terceros. (Presidente, Secretario, Tesorero, indicando las calidades del punto 1)
8. 8. Tiempo estimado de inscripción es de 15 días. (siempre que el Registro no se oponga o señale defecto)
Los honorarios por la constitución de la S.A., son variables dependiendo de la complejidad de la misma, estableciéndose como mínimo la suma indicada
Este costo incluye lo siguiente:
1. Suscripción de la Escritura Pública
2. Publicación de Edicto de Ley en el Diario Oficial “La Gaceta”
3. Derechos de inscripción en el Registro Nacional
4. Emisión de Acciones
5. Libros Legales y Contables
6. Proceso de Legalización de Libros
7. Autenticaciones, autorizaciones, 2 personerías jurídicas
8. Timbres y Tramitación de Formula D-140, ante las autoridades de Tributación Directa (Ministerio de Hacienda)
* Si la sociedad no tiene representante domiciliado en Costa Rica, se nombrará un Agente Residente, de conformidad con la legislación costarricense, y tendrá un cargo de USD 150.00 anuales para el mantenimiento de la de la Sociedad, honorarios que deberán cancelarse al momento de la constitución de la sociedad.
ESPERO QUE LA INFORMACIÓN SEA DE SU AYUDA.
HNRLAW.