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Wilas

Embargo judicial

Hola
Me podrian decir cuantos embargos pueden hacerse a la misma vez a un mismo salario, o si es solo 1 a la vez,
Y cuanto quitan si se tiene un salario de 500.000
Gracias.
 
Solo un embargo a la vez y para calcular el monto existe una tabla escalonada, pero en principio es cerca de 8 por ciento, ahi empieza, y varia de cuanto gane la persona por encima del salario mìnimo de ley
 
tipoti dijo:
Hola
Me podrian decir cuantos embargos pueden hacerse a la misma vez a un mismo salario, o si es solo 1 a la vez,
Y cuanto quitan si se tiene un salario de 500.000
Gracias.

Le pueden embargar el salario las veces que sl monto del mismo lo permita. De conformidad con el art. 172 del Código de Trabajo la tabla para embargar el salario es la siguiente:
De 0,oo hasta el salario mínimo que exista.......................................Inembargable
Del salario mínimo que exista hasta tres veces ese salario mínimo............Embargables en un 12.5%
El exceso de lo anterior..............................................................Embargable en un 25%

Ahora bien, por pensión alimentaria se puede embargar hasta un 50% del salario.

Para poner un ejemplo en números irreales y tontos, será así:
Pensemos que alguien gana 1500,oo colones y que el salario mínimo existente es de 300,oo colones.
De conformidad con este ejemplo, sobre los primeros 300,oo colones NO SE EMBARGA NADA. Sobre los siguentes 900,oo colones (que serían 3 veces ese salario mínimo) se embargaría el 12.5%, o sea, 112,50 colones. Sobre los restantes y últimos 300,oo colones se podría embargar el 25%, o sea, 75,oo colones. A esta persona se le embargaría de su salario 177,50 colones todos los meses. Como ven, realmente no es una suma tan representativa.
 
Pero entonces si hay varios embargos solo entraria uno a mi salario y los demas esperarian?? es q llame a el ministerio y me dijeronq pueden entrar todos los q se puedan?
 
Hola

Talvez me puedan ayudar con una duda que tengo:

Tengo una propiedad a nombre de mi esposa y mio, que esta hipotecada con un banco desde hace tres años y por 12 años mas, ademas tengo un carro a mi nombre con una prenda inscrita. La pregunta es: Si entro en cobro judicial pueden solicitar embargo sobre la propiedad hipotecada y el carro con prenda?

Gracias por su ayuda.
 
Actulmente , se me esta tramitando un cobo judicial, devido a deudas qe aunque lo desee, aun no puedo saldar , porque el estado ha congelado todas mis cuentas, hasta aclarar un asunto legal pendiente .
aparte de estas cuentas no poseo nada mas, a ecepcion de una accion de una compañia que es donde aparece la casa dei a mis hijos, puede esta accion afectarvla casa de mis hijo, por favor alguien que me saque de est ayuda y me guie al respecto
:?
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Ana Aguero dijo:
Actulmente , se me esta tramitando un cobo judicial, devido a deudas qe aunque lo desee, aun no puedo saldar , porque el estado ha congelado todas mis cuentas, hasta aclarar un asunto legal pendiente .
aparte de estas cuentas no poseo nada mas, a ecepcion de una accion de una compañia que es donde aparece la casa dei a mis hijos, puede esta accion afectarvla casa de mis hijo, por favor alguien que me saque de est ayuda y me guie al respecto
:?
Depende, a nombre de quien esta la casa en Registro?
 
MXR dijo:
Hola

Talvez me puedan ayudar con una duda que tengo:

Tengo una propiedad a nombre de mi esposa y mio, que esta hipotecada con un banco desde hace tres años y por 12 años mas, ademas tengo un carro a mi nombre con una prenda inscrita. La pregunta es: Si entro en cobro judicial pueden solicitar embargo sobre la propiedad hipotecada y el carro con prenda?

Gracias por su ayuda.


el articulo 18 de la nueva ley de cobro judicial es claro:

ARTÍCULO 18.-Embargo18.1Decreto de embargoConstatada la existencia de una obligación dineraria, líquida y exigible asolicitud del acreedor, se decretará embargo sobre los bienes del deudorsusceptibles de esa medida. El embargo se decretará por el capitalreclamado y los intereses liquidados, más un cincuenta por ciento (50%)para cubrir los intereses futuros y las costas.

es decir todos los bienes que puedan ser embargados, se embragaran, tenes que tener cuidado porque esta ley opera despues de 15 dias de la notificacion, la resolucion queda en firme si no hay oposicion, y se senala fecha para el remate.
 

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