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Wilas

pregunta sobre un alquiler

la consulta es la siguiente en que parte de la ley de inquilinato se indica que cuando a una persona se le indica que tiene 3 meses para desocupar la vivienda pq se decidio no renovar el contrato esa persona si desea no paga esos 3 meses restante como una gracia.

es eso cierto y en que articulo se encuentra
 
No. Eso no es cierto. El pago de la casa tiene que hacerlo igual mes a mes... pero le dan el tiempo necesario para conseguir otro lugar. A menos que el contrato indique algo diferente.
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
El arrendador sólo puede darle el preaviso de 3 meses bajo ciertas condiciones, no porque se le haya ocurrido no renovar el contrato.

ARTICULO 100.- Expiración del plazo
La extinción del contrato de arrendamiento por expiración del plazo, respecto de una vivienda de carácter social, sólo procede cuando el arrendador la solicita para uso propio o de sus familiares, siempre que aquel o estos no hayan habitado en vivienda propia durante el ultimo año o para una nueva construcción total.
En el supuesto del párrafo anterior, cuando el arrendador tenga varios locales en alquiler, será facultad suya escoger el que vaya a ocupar.

En el caso de que las condiciones se cumplan, usted está en la obligación de seguir pagando hasta que expire el contrato.

Si es usted como arrendatario quien cancela el contrato, igual tiene que seguir pagando hasta el último día que ocupe el inmueble.

Saludos.
 
Otro mito jurídico...

Definitivamente es un mito jurídico...
Cuando se hace un contrato, se debe cumplir el plazo. Por ley, el plazo de un contrato de arrendamiento es de mínimo 3 años. Mínimo TRES MESES antes de cumplirse el plazo, el propietario debe notificarle al inquilino que no renovará el contrato, porque si así no lo hace, el contrato se prorroga AUTOMÁTICAMENTE por otros tres años. Y eso de que no se deben pagar los tres meses del aviso, nada que ver. Por ley, el inquilino deberá pagar hasta el último día que aproveche el inmueble.
El art. 100 que cita César es solo para el caso de las viviendas de interés social...
 

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