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Wilas

Despido con responsabilidad laboral

Dr. Rajesh Koothrappali

El Daddy Cr (ddduuuuuhhhh
ANÓNIMO
tengo una duda, hace poco rodaron cabezas en el brete, y tengo entendido que si hay despido con responsabilidad laboral el patrono esta obligado a pagar la liquidacion el mismo dia del despido

o al menos asi me lo dijeron en el ultimo brete que tuve, me despidieron y me explicaron lo de la liquidacion, y ese mismo dia me dieron el cheque con todo.

hace unos dias me di cuenta que despidieron a una amiga, de hecho fue el viernes pero no les dieron la liquidacion, fueron ese mismo dia al ministerio de trabajo y tenog entendido que ahi le dijeron que tenian una semana de tiempo para pagar la liquidacion.

entonces la pregunta es, con responsabilidad laboral, cuanto es el tiempo maximo que tiene el patrono para pagar la liquidacion??

pv por la ayuda
 
Segun el codigo del trabajador de Costa Rica, el patrono tiene derecho de cancelar cualquier tipo de deuda con sus ex-empleados dentro de un periodo de 3 meses, y tiene la posibilidad de hacerlo de un solo o en pagos, pero no pasarse de los 3 meses.

Si ud va a ministerio de trabajo, ellos pueden agilizar el tramite pq a las empresas les embargan las cuentas y se las congelan hasta q paguen, todo esto por el regimen de proteccion al trabajador.

Yo sali de HP hace casi 2 meses y aun me deben unas extras. Claro si en esta semana no me resuelven, va demanda legal con el ministerio. La verdad no los he demandado por pereza pero ya podria hacerlo...

Espero le ayude en algo la info...
 
mae que extraño, como le repito en el lugar donde me echaron, me explicaron casi todo, me dijeron que por ser con responsabilidad laboral el pago lo hacian a como decia la ley, el mismo dia..

lamentablemente no encontre la informacion por internet, pero si tengo esa duda
 
Segun el codigo del trabajador de Costa Rica, el patrono tiene derecho de cancelar cualquier tipo de deuda con sus ex-empleados dentro de un periodo de 3 meses, y tiene la posibilidad de hacerlo de un solo o en pagos, pero no pasarse de los 3 meses.

Si ud va a ministerio de trabajo, ellos pueden agilizar el tramite pq a las empresas les embargan las cuentas y se las congelan hasta q paguen, todo esto por el regimen de proteccion al trabajador.

Yo sali de HP hace casi 2 meses y aun me deben unas extras. Claro si en esta semana no me resuelven, va demanda legal con el ministerio. La verdad no los he demandado por pereza pero ya podria hacerlo...

Espero le ayude en algo la info...
Esto es como sacado de una novela... O de Chavespectáculos!
Vean gente, sencillamente no hay un plazo... Tal y como dice mike-o eso se debe pagar de inmediato. Si la relación laboral se terminió, no hay justificación para que queden cabos sueltos entre patrono y trabajador.
Ahora, y si no pagan? Yo diría que dar una o dos semanas es prudente, pero más no tiene sentido... En este caso, mi consejo siempre es que al Ministerio de Trabajo NI VAYAN, no pierdan el tiempo... El Ministerio no tiene potestad para obligar a ningún patrono a nada, y menos puede embargar nada, eso solo lo hace un Juez, así que ahí no pierdan tiempo. Lo que deben hacer es acudir a un Juzgado de Trabajo y DEMANDAR. Lo ideal es que lo hagan con la asesoría de un profesional, pero si no quieren hacerlo o n pueden pagar sus honorarios, pueden poner ustedes mismos la demanda de forma verbal o escrita, sin contar con abogado.
 
legal

legalmente el empleador tiene un maximo de dias para realizar esta gestion, pues la liquidacion consta de Preaviso, cesantia, vacaciones y aguinaldo, si esta en asociacion solidarista son como 15 dias pues ellos dan parte de la liquidacion y ahorros, pero legalmente si no te lo dan el mismo dia la ley que en muy pocas empresas lo hacen pues primero pasas por contabilidad y demas departamentos y luego se genera cheque para ese pago.

Pueden buscar el codigo de trabajo via web en SINALEVI.
 
Esto es como sacado de una novela... O de Chavespectáculos!
Vean gente, sencillamente no hay un plazo... Tal y como dice mike-o eso se debe pagar de inmediato. Si la relación laboral se terminió, no hay justificación para que queden cabos sueltos entre patrono y trabajador.
Ahora, y si no pagan? Yo diría que dar una o dos semanas es prudente, pero más no tiene sentido... En este caso, mi consejo siempre es que al Ministerio de Trabajo NI VAYAN, no pierdan el tiempo... El Ministerio no tiene potestad para obligar a ningún patrono a nada, y menos puede embargar nada, eso solo lo hace un Juez, así que ahí no pierdan tiempo. Lo que deben hacer es acudir a un Juzgado de Trabajo y DEMANDAR. Lo ideal es que lo hagan con la asesoría de un profesional, pero si no quieren hacerlo o n pueden pagar sus honorarios, pueden poner ustedes mismos la demanda de forma verbal o escrita, sin contar con abogado.

Mi hermanito... disculpe pero si va hablar, hagalo pq sabe de lo q habla no para poner algo ahi y ya. Lease el codigo de trabajo y despues hablamos. Yo tenia una empresa, me lo se de memoria, tuve empleados, heche y contrate varia gente... El patrono tiene 3 meses si le da la gana de aguantarle la vara... PQ? pq no todas las empresas tienen en determinado momento todo el dinero disponible para cancelar a sus empleados. La ley de proteccion al trabajador protege tanto a empleados como a patronos.

El ministerio de Trabajo, si hace su trabajo en cuanto a esto, a mi por tratar de ser tuanis y hablar las varas, hasta mas plata acorde darle de lo q le tocaba con tal de q me diera una semana de chance ya q cuando el carajillo lo tuve q hechar, no disponia de toda la harina en ese momento, a un chamaco muerto de hambre q contrate, por pasarme 1 dia de la fecha q acorde con el de darle el dinero q le tocaba, me congelaron todas mis cuentas y hasta q mande al Ministerio de Trabajo la copia firmada del pago, me soltaron las cuentas.

Eso es experiencia propia hace no mucho tiempo de eso...
 
Mi hermanito... disculpe pero si va hablar, hagalo pq sabe de lo q habla no para poner algo ahi y ya. Lease el codigo de trabajo y despues hablamos. Yo tenia una empresa, me lo se de memoria, tuve empleados, heche y contrate varia gente... El patrono tiene 3 meses si le da la gana de aguantarle la vara... PQ? pq no todas las empresas tienen en determinado momento todo el dinero disponible para cancelar a sus empleados. La ley de proteccion al trabajador protege tanto a empleados como a patronos.

El ministerio de Trabajo, si hace su trabajo en cuanto a esto, a mi por tratar de ser tuanis y hablar las varas, hasta mas plata acorde darle de lo q le tocaba con tal de q me diera una semana de chance ya q cuando el carajillo lo tuve q hechar, no disponia de toda la harina en ese momento, a un chamaco muerto de hambre q contrate, por pasarme 1 dia de la fecha q acorde con el de darle el dinero q le tocaba, me congelaron todas mis cuentas y hasta q mande al Ministerio de Trabajo la copia firmada del pago, me soltaron las cuentas.

Eso es experiencia propia hace no mucho tiempo de eso...
Mi "hermanito", el Código de Trabajo me lo leo desde hace más de 20 anhos... Ya que usted sabe tanto de esto, con todo respeto LO RETO a que nos cite la norma legal que fundamenta su tesis... Si lo hace, con todo respeto me disculpo con Usted y le doy la razón. Si no lo hace, demuestra que está hablando paja!
 
sergWRX,

¿Cuál es el artículo del Código de Trabajo que dicta tal plazo? Yo no lo encontré por ningún lado, y eso que acabo de revisar todo el Código.

El año pasado consulté al Ministerio sobre este plazo, y me dijeron que el Código no menciona ninguno, pero que por resolución judicial la liquidación tiene que entregarse el último día que se labore, no un día, una semana, o tres meses después. No tengo el dato de cuál resolución sea, pero sería bueno averiguar.
 
sergWRX,

¿Cuál es el artículo del Código de Trabajo que dicta tal plazo? Yo no lo encontré por ningún lado, y eso que acabo de revisar todo el Código.

El año pasado consulté al Ministerio sobre este plazo, y me dijeron que el Código no menciona ninguno, pero que por resolución judicial la liquidación tiene que entregarse el último día que se labore, no un día, una semana, o tres meses después. No tengo el dato de cuál resolución sea, pero sería bueno averiguar.
César, amigo, ni se desgaste, que no lo va a encontrar, por la única razón de que... NO EXISTE!

Ahora bien, para ser justos, una cosa es la teoría y otra la práctica. Hay empresas que le dicen al trabajador: mire, ahora no le puedo pagar todo de un solo tracto, pero si le puedo pagar todas las semanas "x" suma, hasta cancelarle todo. En casos como esos, y si el ofrecimiento es serio, yo le he dicho a la gente que tome el acuerdo. Es mejor que se demoren unas semanas en pagarte la liquidación a que tengás que ir a los Tribunales a demandar y, si, obtener sentencia, pero en uno o más años. Y si la empresa no tiene bienes que embargar, porque no tiene nada a su nombre, te quedás con la sentencia en la mano sin cobrar nada. Así que en esto no es solo el tema de lo que es legal o no lo es, es también un tema de lo que me conviene o no me conviene, del costo de oportunidad...
 
Por lo general las empresas te dicen que tienen 3 meses o un mes para pagarte, sin embargo cuando les indicas que eso no es así, y como lo nombraron los compañeros que el CT no dice nada al respecto, se puede llegar a un acuerdo para cancelar mucho más rápido. Eso lo hice una vez, me indicaron que me lo iban a pagar en un mes y me lo terminaron pagando a la semana siguiente.

Aún doy gracias por las clases de derecho laboral, pero sin embargo siempre es bueno estar atentos y consultar cuando tengamos dudas, eso sí la página del Ministerio de trabajo por lo general pasa caída.
 
wow! JAJA TRIBO. ENTONCES LO QUISIERON VENIR A CALLAR??????? JA ja


ENTONCES, SI ME ECHAN CON RESPONSABILIDAD PATRONAL, LEGALMENTE ME TIENE QUE PAGAR ESE MISMO DIA????! ESO NUUUUUUUUUNCA LO HABIA ESCUCHADO?!! QUE RARO!?
 
wow! JAJA TRIBO. ENTONCES LO QUISIERON VENIR A CALLAR??????? JA ja


ENTONCES, SI ME ECHAN CON RESPONSABILIDAD PATRONAL, LEGALMENTE ME TIENE QUE PAGAR ESE MISMO DIA????! ESO NUUUUUUUUUNCA LO HABIA ESCUCHADO?!! QUE RARO!?

Compa, de hecho que es así, porque yo el año pasado había hecho la consulta en el Ministerio, y el pago de las prestaciones tiene que ser inmediato por una resolución judicial. Hasta me habían dado el número de resolución, pero eso fue el año pasado y qué me voy a acordar casi un año y medio después.

Tome en cuenta, también, que el hecho de que muchísimas compañías no procedan así no significa que la Ley los ampare en su actuar.
 
no andaba tan perdido yo entonces, pero bueno, ya eso queda de aprendizaje para en un futuro, eso depende de qué tan seria sea la empresa, el día que me echaron hace ya más de 2 años, echaron como a 8 personas más y a todos nos dieron el cheque el mismo día y lo hicieron porq así lo decía la ley, porq recuerdo de gente que renunciaba o los echaban sin responsabilidad laboral que la empresa duraba varios meses en pagarles la liquidación...

ahora la pregunta, en el caso de mi amiga, que despidieron el viernes, les dijeron que este viernes que viene les pagan, en tal caso de que no les paguen, lo ideal sería ir a un juzgado de trabajo...

sinceramente hay pocas empresas que son serias de verdad, siempre veremos atropellos contra los empleados y ni el MT ni nadie puede hacer nada.

hay casos de casos, gente que trabaja más de 12 horas por día, gente que las obligan a trabajar extras, gente que las obligan a trabajar días feriados sin su consentimiento, en fin, el que paga manda, y uno lleva las de perder
 
no andaba tan perdido yo entonces, pero bueno, ya eso queda de aprendizaje para en un futuro, eso depende de qué tan seria sea la empresa, el día que me echaron hace ya más de 2 años, echaron como a 8 personas más y a todos nos dieron el cheque el mismo día y lo hicieron porq así lo decía la ley, porq recuerdo de gente que renunciaba o los echaban sin responsabilidad laboral que la empresa duraba varios meses en pagarles la liquidación...

ahora la pregunta, en el caso de mi amiga, que despidieron el viernes, les dijeron que este viernes que viene les pagan, en tal caso de que no les paguen, lo ideal sería ir a un juzgado de trabajo...

sinceramente hay pocas empresas que son serias de verdad, siempre veremos atropellos contra los empleados y ni el MT ni nadie puede hacer nada.

hay casos de casos, gente que trabaja más de 12 horas por día, gente que las obligan a trabajar extras, gente que las obligan a trabajar días feriados sin su consentimiento, en fin, el que paga manda, y uno lleva las de perder
De lo poco que puede servir el Ministerio de Trabajo es para configurar prueba, porque un inspector del Ministerio puede establecer, entrevistando al personal y revisando los libros de salarios y las planillas, todas esas anomalias que vos senhalás. El pero es que los trabajadores no hablan cuando llegan los inspectores, porque el que habla... vaja!
 
wow! JAJA TRIBO. ENTONCES LO QUISIERON VENIR A CALLAR??????? JA ja


ENTONCES, SI ME ECHAN CON RESPONSABILIDAD PATRONAL, LEGALMENTE ME TIENE QUE PAGAR ESE MISMO DIA????! ESO NUUUUUUUUUNCA LO HABIA ESCUCHADO?!! QUE RARO!?
Viste...
En todo caso, nadie es duenho de la verdad absoluta, menos en el Derecho, pero de algo deben contar varios anhos (casi 15) de andar en estos trotes, aparte uno que otro cursito universitario que hemos impartido. Si algo nunca acostumbro hacer acá es batear, porque esto es serio. Aquí venimos a informarnos y a que nos informen, y lo que no se vale es DESinformar con novelas y cuentos heidianos carentes de todo fundamento jurídico.
Un abrazo!
 
Esto es como sacado de una novela... O de Chavespectáculos!
Vean gente, sencillamente no hay un plazo... Tal y como dice mike-o eso se debe pagar de inmediato. Si la relación laboral se terminió, no hay justificación para que queden cabos sueltos entre patrono y trabajador.
Ahora, y si no pagan? Yo diría que dar una o dos semanas es prudente, pero más no tiene sentido... En este caso, mi consejo siempre es que al Ministerio de Trabajo NI VAYAN, no pierdan el tiempo... El Ministerio no tiene potestad para obligar a ningún patrono a nada, y menos puede embargar nada, eso solo lo hace un Juez, así que ahí no pierdan tiempo. Lo que deben hacer es acudir a un Juzgado de Trabajo y DEMANDAR. Lo ideal es que lo hagan con la asesoría de un profesional, pero si no quieren hacerlo o n pueden pagar sus honorarios, pueden poner ustedes mismos la demanda de forma verbal o escrita, sin contar con abogado.

Toda la razon! ir al Ministerio de Trabajo es una perdida de tiempo, con esa hablada de que van a hacer arreglos citan al patron 3 veces si no se presenta ninguna entonces le dan los papelitos y le dicen :tome si usted QUIERE los lleva al juzgado de trabajo o menor cuantia o no se que diablos y pone la demanda.... OK 1 anho despues le avisan que el juicio es para tal dia.... usted presenta los documentos y le dan la razon, el patrono tiene que pagarle toda la madre..... pasan no se cuantos meses y nada, uno se presenta a ver que paso con el pago etc etc y en la ventanilla le dicen que no hay pago pero que si QUIERE puede ir al registro y ver si el patrono tiene bienes inscritos... bueno usted saca un dia para ir a hacer fila y buscar alguna vara que puedan embargarle pero como el mae es muy jugado... nada aparece a nombre de el, curioso sabiendo que esa persona tiene varios carros, una quinta y un restaurante.

Pasado otro tiempo despues de haberse obstinado se vuelve a presentar al juzgado y pregunta sin mucha conviccion que se puede hacer para ejecutar el pago... el patron no lo ha hecho, no hay bienes inscritos.. pero si usted QUIERE puede averiguar si tiene una cuenta bancaria que puedan embargarle a la rata esa... milagro!! buscando entre todos los papeles que uno guarda de casualidad se encuentra el n. de cuenta del patrono!!! sale disparado al juzgado da los datos y le piden que regrese en un tiempito a ver que pasa..... llega usted despues de haber esperado un "tiempito" y resulta que no han recibido respuesta del banco de si hicieron o no efectivo el embargo.... y ya despues de tanta vara uno se obstina.

Esa historia es la mia, llevo mas de 5 ANHOS esperando el pago de horas extras y no se que mas cosas que la ex patrona me debe y que el juez me dio la razon.

Mas bien si Triboniano o alguno sabe que mas puedo hacer porque me imagino que a esa platilla se le pueden sacar intereses no? la verdad si la agarro o no, no me importa, pero me encantaria fastidiarle un rato la vida a la desgraciada esa :-o
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Toda la razon! ir al Ministerio de Trabajo es una perdida de tiempo, con esa hablada de que van a hacer arreglos citan al patron 3 veces si no se presenta ninguna entonces le dan los papelitos y le dicen :tome si usted QUIERE los lleva al juzgado de trabajo o menor cuantia o no se que diablos y pone la demanda.... OK 1 anho despues le avisan que el juicio es para tal dia.... usted presenta los documentos y le dan la razon, el patrono tiene que pagarle toda la madre..... pasan no se cuantos meses y nada, uno se presenta a ver que paso con el pago etc etc y en la ventanilla le dicen que no hay pago pero que si QUIERE puede ir al registro y ver si el patrono tiene bienes inscritos... bueno usted saca un dia para ir a hacer fila y buscar alguna vara que puedan embargarle pero como el mae es muy jugado... nada aparece a nombre de el, curioso sabiendo que esa persona tiene varios carros, una quinta y un restaurante.

Pasado otro tiempo despues de haberse obstinado se vuelve a presentar al juzgado y pregunta sin mucha conviccion que se puede hacer para ejecutar el pago... el patron no lo ha hecho, no hay bienes inscritos.. pero si usted QUIERE puede averiguar si tiene una cuenta bancaria que puedan embargarle a la rata esa... milagro!! buscando entre todos los papeles que uno guarda de casualidad se encuentra el n. de cuenta del patrono!!! sale disparado al juzgado da los datos y le piden que regrese en un tiempito a ver que pasa..... llega usted despues de haber esperado un "tiempito" y resulta que no han recibido respuesta del banco de si hicieron o no efectivo el embargo.... y ya despues de tanta vara uno se obstina.

Esa historia es la mia, llevo mas de 5 ANHOS esperando el pago de horas extras y no se que mas cosas que la ex patrona me debe y que el juez me dio la razon.

Mas bien si Triboniano o alguno sabe que mas puedo hacer porque me imagino que a esa platilla se le pueden sacar intereses no? la verdad si la agarro o no, no me importa, pero me encantaria fastidiarle un rato la vida a la desgraciada esa :-o
Triste el testimonio de Alejandra, pero es la realidad de muchísimas personas. El trabajador se queda con una sentencia en la mano, pero sin poder cobrarla nunca, porque la parte patronal no tiene (ni tendrá nunca) bienes embargables inscritos a su nombre.
Alejandra, a estas alturas del partido es poco, para no decirte que nada, lo que podés hacer. Esto había que plantearlo desde el inicio, buscando los bienes de la parte patronal y codemandando a las personas o las empresas a cuyo nombre aparezcan esos bienes. Para ello se aplica la Teoría del Levantamiento del Velo Societario, que nos permite descubrir la verdad real que hay detrás de todo un tinglado de empresas que sirven para evadir responsabilidades como las que tienen con vos.
Saludos!
 
a mi siempre al menos en los Call centers me liquidan un mes despues y la asociacion solidarista tambien tarda un tiempo ...!!!:emot78:
 
Yo trabajo en Recursos Humanos y desde hace años (por gracia de que en las empresas en que he estado me lo han aprobado, porque son bastante caros) me asesoro con una de las mejores firmas de laboristas de este país. Ellos me explicaron que ciertamente no hay nada en el Código que diga un X tiempo para el pago de la liquidación, pero por jurisprudencia se ha aceptado (el uso y costumbre que llaman) un mes como plazo de tiempo razonable para el pago de los extremos, ya que no todas las empresas tiene un flujo de caja que les permita pagar liquidaciones de inmediato. Los pagos en tractos y mayores a un mes ya corren por cuenta y riesgo del colaborador que los acepte. Yo en ese caso de que me digan "un poquito hoy, otro el otro mes, el tercero el que sigue" de una vez los hago pegados a la demanda, por lo menos para que se asusten y paguen. Una empresa ordenada tiene siempre además de la reserva de vacaciones y aguinaldo, un colchoncito para eventualidades.
 

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