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Wilas

48 horas semanales incluyen la hora de almuerzo?

bernancr

ANÓNIMO
Hola, mi pregunta:

En mi empresa me exigen 48 horas netas de trabajo. En esas 48 no se incluyen los almuerzos. Trabajo 9 horas por dia más una hora de almuerzo o sea al final mi jornada es de 10 horas ( 8am - 6pm) y tengo q trabajar los sabados 3 horas.Existe alguna obligación para q la empresa done parte del tiempo a las horas de almuerzo.
Trabajo como diseñador web, sentado todo el dia y a veces me duele la espalda, eso puede influir?
Se que el ministerio de trabajo habla de 48 horas laborales , pero son 48 horas netas o incluyen los tiempos para almuerzo?
Que tipos de trabajo pueden requerir 48 horas y que otros no?

Gracias
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
NO, los tiempos de descanso son aparte.
Lo de la jornada depende de tu patron, puedes pedirle trabajar 40 horas eso si te paga menos.
 
Lo de la espalada no influye en nada en tu horario, pero por salud ocupacional ellos deberian darte un tipo de silla espaecial, mas si sufres de la espalda.
 
La hora de almuerzo, los minutos de desayuno y de café por la tarde son totalmente aparte, que abuso men.

Artículo 136. La jornada ordinaria de trabajo efectivo no podrá ser mayor de ocho horas en el día, de seis en la noche y de cuarenta y ocho horas por semana.
Sin embargo, en los trabajos que por su propia condición no sean insalubres o peligrosos, podrá estipularse una jornada ordinaria diurna hasta de diez horas y una jornada mixta hasta de ocho horas, siempre que el trabajo semanal no exceda de las cuarenta y ocho horas.
 
La hora de almuerzo, los minutos de desayuno y de café por la tarde son totalmente aparte, que abuso men.

Artículo 136. La jornada ordinaria de trabajo efectivo no podrá ser mayor de ocho horas en el día, de seis en la noche y de cuarenta y ocho horas por semana.
Sin embargo, en los trabajos que por su propia condición no sean insalubres o peligrosos, podrá estipularse una jornada ordinaria diurna hasta de diez horas y una jornada mixta hasta de ocho horas, siempre que el trabajo semanal no exceda de las cuarenta y ocho horas.

Asi qeu en base a esto a bretear se ha dicho!
 
Artículo 136. La jornada ordinaria de trabajo efectivo no podrá ser mayor de ocho horas en el día, de seis en la noche y de cuarenta y ocho horas por semana.
Sin embargo, en los trabajos que por su propia condición no sean insalubres o peligrosos, podrá estipularse una jornada ordinaria diurna hasta de diez horas y una jornada mixta hasta de ocho horas, siempre que el trabajo semanal no exceda de las cuarenta y ocho horas.
Las partes podrán contratar libremente las horas destinadas a descanso y comidas atendiendo a la naturaleza del trabajo y a las disposiciones legales.
(Reformado por artículo 4 de la Ley 308 de 16 de diciembre de 1948).

Artículo 137. Tiempo de trabajo efectivo es aquél en que el trabajador permanezca a las órdenes del patrono o no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de descanso y comidas.
En todo caso se considerará como tiempo de trabajo efectivo el descanso mínimo obligatorio que deberá darse a los trabajadores durante media hora en la jornada siempre que ésta sea continua.
(Adicionada la frase “siempre que ésta sea continua” por inciso c) del artículo 1 de la Ley 31 de 24 de noviembre de 1943).
Cabe notar que si la silla que utiliza le está causando problemas de espalda, usted puede hablar con su patrono para que éste le provea una silla que no le cause tal problema de salud. Adicionalmente, sería bueno que evalúe si usted está desarrollando una mala postura que le esté causando esto, ya que es muy común.

Por cierto, se me adelantaron. Las disculpas del caso.

8)
 
Si uno tiene solo media hora de almuerzo, si está incluida dentro de las 8 horas de trabajo, si le dan 45 minutos o una hora, ya ese tiempo (los 45 o los 60 minutos) no están dentro de las 8 horas... a nivel puramente numérico para uno es mejor tener solo media hora, pero 7.5 horas de trabajo, aunque yo prefiero una hora completita de descanso.

Y si usted trabaja 10 horas de L-V con una de almuerzo diario, al final solo suma 45, es decir su patrono le paga como tiempo de descanso las otras tres horas, mas el domingo.
 
Tambien los sábados

Si uno tiene solo media hora de almuerzo, si está incluida dentro de las 8 horas de trabajo, si le dan 45 minutos o una hora, ya ese tiempo (los 45 o los 60 minutos) no están dentro de las 8 horas... a nivel puramente numérico para uno es mejor tener solo media hora, pero 7.5 horas de trabajo, aunque yo prefiero una hora completita de descanso.

Y si usted trabaja 10 horas de L-V con una de almuerzo diario, al final solo suma 45, es decir su patrono le paga como tiempo de descanso las otras tres horas, mas el domingo.


Esas 3 horas se supone que las trabajo sabados, pero lo que hago es que trabajo los lunes de 7am-7pm y hago una hora los martes, para no ir el fin. Ahora una pregunta a todos:

ALGUIEN AQUI ES DISEÑADOR WEB Y TRABAJA LAS 48.. QUIEN DE AQUI TRABAJA 48?

Lo digo por que llevo 10 años trabajando en esto y hasta ahora me clavan 48 horas, siempre he sido eficiente y nunca me ha hecho falta estar sentado tanto tiempo. Creo que voy en busca de un nuevo trabajo ni modo...
 
Lo digo por que llevo 10 años trabajando en esto y hasta ahora me clavan 48 horas, siempre he sido eficiente y nunca me ha hecho falta estar sentado tanto tiempo. Creo que voy en busca de un nuevo trabajo ni modo...

¿Ahora le clavan 48 horas? ¿Cómo está el arroz? ¿En ese brete antes tenía una jornada más corta y de pronto se la aumentaron a 48 horas semanales?
 
NO... en este lugar

¿Ahora le clavan 48 horas? ¿Cómo está el arroz? ¿En ese brete antes tenía una jornada más corta y de pronto se la aumentaron a 48 horas semanales?

No, digo que en 10 años trabjando en diferentes lugares nounca me han puesto a trabajar 48 horas, hasta ahora.
 
Yo trabajo 48 horas por semana y con extras (no pagadas) mucho mas que eso..... pero no soy de su área, si no de Recursos Humanos.

Ahora bien hay que ver cuál es la jornada de trabajo establecida para analizar si hay IUS VARIANDI abusivo o no en ese presunto cambio del que hablas.
 
Aclaro

Aclaro que aqui no me cambiaron el horario. Sino que en mi profesión, no se acostumbra a poner horarios tan excedidos de horas. En otros trabajos incluso hasta 12 horas he trabajado, por q a uno le nace y hay proyectos importante, por amor a la camiseta.
Aqui me medio pintaron el arroz, me dijeron q el horario era de 8-6, y si habia mucho trabajo los sabados, pero cuando ya habia empezado a trabajar me dijeron q debia trabajar 48, estilo hindú. entonces habia que hacer sabados. Eso no me gusto por que casi ya ni veo a mi familia, llego solo a dormir.
Veo que es legalista la empresa, entonces tendre que cambiar de empleo.
 
¿Usted firmó contrato o fue verbal? Si firmó contrato, ¿qué dice exactamente de su horario?
 
Tal parece que no hay violación de derechos laborales y siendo que la jornada en Costa Rica es de 48 horas, pues talvez si es mejor buscar otro job.... el trabajo es un medio, nunca un fin en sí mismo y menos si interfiere en su vida familiar / personal.
 
Asi es

Claro hay cosas q son legales, pero no son convenientes. Y aunque sean legales no significa que sea lo ideal en algunos casos.
Gracias a todos por sus consejos...
 
Mae, si ud tiene contrato y éste dice que su horario es de lunes a viernes de 8 a 6, no lo pueden hacer trabajar el sábado 3 horas.

Artículo 139. El trabajo efectivo que se ejecute fuera de los límites anteriormente fijados, o que exceda de la jornada inferior a éstos que contractualmente se pacte, constituye jornada extraordinaria y deberá ser remunerada con un cincuenta por ciento más de los salarios mínimos, o de los salarios

Si usted pactó una jornada de 8 a 6 por 5 días con 1 hora de almuerzo, pactó 45 horas semanales. Eso significa que cualquier hora adicional a éstas debe ser considerada como extra. Por eso mi consulta.
 
Pero César habría que ver si efectivamente los sábados no estaban incluidos desde el principio, ya que a mi me parece que si... De hecho en una empresa que estuve era así, el contrato era L-V de 7-5 y S 9-12 aunque los sábados nunca se iba, solo si nos los solicitaban....

Y respecto al artículo que citas, por jurisprudencia se considera extra toda hora trabajada después de la jornada, una vez que se completen las 48 horas de ley y siempre que no se sea empleado "de confianza"....
 
Última edición:
Precisamente por eso es que le estoy preguntando al compañero, mi estimada. No estoy diciendo que ese es el caso de bernancr.
 
Diay si, esperemos a ver que nos dice.... el gran problema con las jornadas es que como acá pocas empresas firman contratos, luego hay un vacio respecto a condiciones originalmente planteadas.
 
Y respecto al artículo que citas, por jurisprudencia se considera extra toda hora trabajada después de la jornada, una vez que se completen las 48 horas de ley y siempre que no se sea empleado "de confianza"....

¿Quiere decir que si yo pacté 40 horas semanales y está incluído en un contrato, sin ser empleado de confianza, y una semana trabajé 45 horas esas 5 horas adicionales a mi jornada pactada no son extras?

Porque eso no es lo que dice el artículo del Código de Trabajo y eso no es lo que el Ministerio de Trabajo dice, al menos cuando yo consulté hace tiempo. ¿Podría aclarar el punto, por favor?

Gracias.
 

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