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Wilas

Embargo de salario por pensio ya estando embargado el salario por deuda

Buenas compañeros:

Una consulta si el salario se encuentra embargado por una deuda, y no hay salario liquido disponible, se puede embargar nuevamente el salario pero por pension alimenticia, dandole prioridad a este mismo y dejando de lado el embargo por deuda?

Gracias
 
Buenas compañeros:

Una consulta si el salario se encuentra embargado por una deuda, y no hay salario liquido disponible, se puede embargar nuevamente el salario pero por pension alimenticia, dandole prioridad a este mismo y dejando de lado el embargo por deuda?

Gracias
Si se puede, por ley la pensión alimentaria es prioritaria...
 
Gracias por la respuesta, consultaba por lo siguiente: Actualmente trabajo para una empresa publica, hace como 5 años habia fiado a un chavalo junto con 5 personas mas, de todas las personas solo yo soy empleado publico, el asunto es que el men no pago y me empujaron toda la cuota solo ami , una cuota de ¢200 000 mensuales y en la cooperativa q lo hicieron me dijeron que ellos tenian un convenio con entidades publicas de rebajar la totalidad de la cuota a los fiadores que fueran publicos y los demas como si nada todos tranquilitos de brazos cruzados por no ser publicos..... q mala accion. Pero bueno con eso me desajustaron todo mi presupuesto y las deudas que tenia con Credomatic no las pude seguir pagando, pues una dos, pagaba tambien en credomatic o alimentaba a mis hijos.. que por cierto son dos... ahora bien me llego del juzgado la demanda por el cobro judicial solicitando el embargo de mi salario y si me embargan el salario ay si que estoy feo, pues no me va a quedar nada para solventar las necesidades de mi familia, entonces si tiene prioridad el embargo por pension, mi novia podria cobrarme la pension y por lo menos me aseguro que mis hijos van a tener dinero para subsitir y creedomatic que se espere que mi salario suba, o que tenga dinero para pagarles


Saludos
 
Digamos que no es una jugada muy honrosa que digamos, pero si le garantiza que el embargo por pensión sea prioritario, así que la pñata se la rebajan y su novia va por ella todos los meses.... Ahora bien, no es que le pueden embargar toda la cuota de una, hay una parte del salario que se llama inembargable y corresponde al salario mínimo.... esa parte no se la pueden tocar nunca.... lo que queda puede ser embargado en 1/8 por cada uno de los acreedores... viene el primero, que en esta caso siempre es pensión... le rebajan lo que el juez fije (el regimen de pensiones aliemnticias es diferente a los otrso embargos) , viene la deuda que sigue, si queda plata cobra todo o parte y ahí siguen otros posible embargos a como vallan llegando y si alcanza para cumplirlos....
 
mejor pida que lo despidan y con la liquidación pones un negocio propio, por que por la vispera, nunca vas a salir de esa jarana
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Pizarrin y a todo esto que responde el amigo que ud fio? O esta ahi todo fresco feliz de la vida que ud le paga la deuda?
 
digale a su novia q le meta una buena pension, recoja facturas de todo lado y peguele un susto o una vergueada al q lo metió en eso si dejó de pagar por fresco

ah y lección para la vida: nunca fie a nadie, ni a su familia
 
Si la idea es esa, que ella me cobre una buena pension para que pueda mantener a mis hijos, por lo menos asi me aseguro que va a tener dinero para poder sacarlos adelante, con respecto al sirvenguenza ese se desaparecio y no lo encuentro por ningun lado yo soy de Turrialba, y segun tengo entendido se mudo para Alajuela, no tiene registrado nada a nombre de él. Yo a este sirvenguenza lo fie hace como cinco años en realidad era muy pollito y confiado pero diay nada que hacer ya, yo estaba pensando en renunciar y buscar otra forma de subsitir, pero teniendo dinero para mis hijos ay me la voy jugando yo como pueda..........

Muchas gracias a todos por sus opiniones
 
Si la idea es esa, que ella me cobre una buena pension para que pueda mantener a mis hijos, por lo menos asi me aseguro que va a tener dinero para poder sacarlos adelante, con respecto al sirvenguenza ese se desaparecio y no lo encuentro por ningun lado yo soy de Turrialba, y segun tengo entendido se mudo para Alajuela, no tiene registrado nada a nombre de él. Yo a este sirvenguenza lo fie hace como cinco años en realidad era muy pollito y confiado pero diay nada que hacer ya, yo estaba pensando en renunciar y buscar otra forma de subsitir, pero teniendo dinero para mis hijos ay me la voy jugando yo como pueda..........

Muchas gracias a todos por sus opiniones
 
digale a su novia q le meta una buena pension, recoja facturas de todo lado y peguele un susto o una vergueada al q lo metió en eso si dejó de pagar por fresco

ah y lección para la vida: nunca fie a nadie, ni a su familia

+1000
 
Pizarrin, aqui por mi casa hubo una persona que hizo eso mismo, dejo de pagar y se la tiro rico que el fiador le pagara la deuda. El mae mando a hacer unos papeles con la foto de la persona y una hablada diciendo masomenos asi" por culpa de esta sin verguenza que pidio y no pago, me rebajan de mi salario 60 mil colones mensuales" y los pego en todos los postes y paredes que pudo. Pregunteme si alguien le volvio a prestar a esa persona....
 
Pizarrin, aqui por mi casa hubo una persona que hizo eso mismo, dejo de pagar y se la tiro rico que el fiador le pagara la deuda. El mae mando a hacer unos papeles con la foto de la persona y una hablada diciendo masomenos asi" por culpa de esta sin verguenza que pidio y no pago, me rebajan de mi salario 60 mil colones mensuales" y los pego en todos los postes y paredes que pudo. Pregunteme si alguien le volvio a prestar a esa persona....
Si bien es cierto que el deudor ese fué un cara de barro, lo cierto es que el fiador pagó por BRUTO, porque cuando vos firmás una fianza lo que estás es comprometiéndote a que, si esa persona no puede, o no le da la gana pagar, el fiador pagará TODO, capital, intereses y ambas costas del proceso.
 
Eso esta claro triboniano, pero lo que estamos discutiendo aqui esque cuando se fia es porque hay una relacion muy cercana ya sea de parentesco o de amistad y es lo que uno no se espera que le hagan

Yo siempre he dicho, a algunas personas les choca pero es la verdad!! el fiador es tonto, pero el avalista es animal, imbecil estupido y todo lo que quiera..
 
Perdon por devolverme un toque con respecto a lo que se ha hablado hasta el momento. El compañero Tikicia habia hablado de que los embargos se acomulan en 1/8 conforme vayan cayendo los acreedores. Me parece que eso es incorrecto. El articulo 172 del codigo de trabajo dice que el monto maximo a embargar es de un 40% del salario embargable cuando es por pension alimenticia.

Por otras causas, lo maximo que a usted le pueden embargar es un 1/8 del salario embargable y 1/4 (25%) si el salario embargable es igual o mayor a 3 salarios minimos. Si el porcentaje ya esta topado, digamos una deuda de tarjeta por 12.5% y el una pension por 27.5% (40%) y cae otro acreedor, este tiene que "hacer fila" hasta que se haya pagado el primero.

Con respecto a lo de fiar, yo nunca fio a nadie y si lo hiciera y me quedaran mal... pues voy a la choza y le boto la puerta a patadas y saco un tele o algo :D
 
Fé de erratas

Perdón no es el 40% sino el 50% cuando se trata de pension alimenticia. Aqui esta el texto completo.

Artículo 172. Son inembargables los salarios que no excedan del
que resultare ser el menor salario mensual establecido en el decreto de
salarios mínimos, vigente al decretarse el embargo. Si el salario menor
dicho fuere indicado por jornada ordinaria, se multiplicará su monto
por veintiséis para obtener el salario mensual.
Los salarios que excedan de ese límite son embargables hasta en
una octava parte de la porción que llegue hasta tres veces aquella cantidad
y en una cuarta del resto.
Sin embargo, todo salario será embargable hasta en un cincuenta
por ciento como pensión alimenticia.
Por salario se entenderá la suma líquida que corresponda a quien lo
devengue una vez deducidas las cuotas obligatorias que le correspondan
pagar por Ley al trabajador. Para los efectos de este artículo las
dietas se consideran salario.
Aunque se tratare de causas diferentes, no podrá embargarse respecto
a un mismo sueldo sino únicamente la parte que fuere embargable
conforme a las presentes disposiciones.
En caso de simulación de embargo se podrá demostrar la misma en
incidente creado al efecto dentro del juicio en que aduzca u oponga
dicho embargo. Al efecto los tribunales apreciarán la prueba en conciencia
sin sujeción a las reglas comunes sobre el particular. Si se
comprobare la simulación se revocará el embargo debiendo devolver
el embargante las sumas recibidas.
 

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