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Wilas

Despido sin responsabilidad laboral URGENTE

ekartaviam

ANÓNIMO
Hola,

Me acaban de despedir sin responsabilidad patronal citando el articulo 81 inciso g del codigo de trabajo.

El sábado fui amonestada por 4 tardías: el 5 de Abril del 19 minutos, el 1 de Mayo por por 26 minutos, el 7 de Mayo por 4 minutos y el 8 de Mayo por 40 minutos. El contrato fue verbal y nunca se expusieron las reglas del trabajo. Es un ambiente muy informal...

Yo tenia entendido que las tardias para ser validas tenian que estar en un mismo mes calendario y solo se contaban las que eran de mas de 7 minutos... Pero bueno, no es que sepa mucho de esto.

Que hago? No me puedo quedar sin trabajo ahorita. Menos sabiendo que lo que me van a dar no me ayuda pero ni para una semana de alquiler.

Necesito asesoría urgente.

Gracias.
 
Amigo te digo que los contratos verbales valen igual que los de papel, si no te dijeron nada de las tardias "podrias" tener aunque sea un chance, pero tambien tiene que ser conciente que tienes tardias por muchos minutos...

Si a mi por 2 minutos me cagan, ahora por 40 me hechan... Llama al ministerio de trabajo y pregunta ellos te podrian asesorar bien...

Espero que te vaya bien....
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Mira, yo eso lo se. Pero cada vez de esas tuvo justificación y yo llame con anticipo, que se supone que era lo que nos pedían hacer,

En fin, yo necesito saber mas sobre como funciona esto y saber si vale la pena ir al ministerio o si sera un caso perdido.
 
Ya estás despedido... Al Ministerio ni vayás a perder el tiempo. Si vas a hacer algo, DEMANDÁ a tu patrono, y debés saber que es un proceso que no durará menos de dos anhos. Por lo que vos decís, es muy probable que ese juicio se gane. Yo en tu lugar demando, pero me pongo a buscar trabajo inmediatamente.
Para una próxima vez, entendé que para un patrono una tardía de 40 minutos es inadmisible. Si alguien nos da trabajo es para que trabajemos, y no para que lleguemos a la hora que nos de la gana. Los motivos, lamentablemente, a nadie le importan, sean los que sean. Así funciona el mundo laboral, nos guste o no. Y si no nos gusta, deberíamos ponernos nuestra propia empresa.
 
Gracias. Entiendo y tenes mucha razon. Una pregunta mas:

En la carta que me dieron se cita el articulo 81 inciso g. Pero en ese no dice nada de las tardias. Solo dice:


"g) Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario;"

Creo que esa no es la que aplica en este caso... Hay algun articulo en el código de trabajo que mencione las tardías, y las medidas que tiene el patrón para cuando estas suceden?
 
Bueno, yo que usted sí iría al Ministerio porque el artículo que le mencionaron en la carta es sobre ausencias, no sobre llegadas tardías (por ahí sus patronos ya se embarcaron, me parece). Puede explicar su caso y aclarar que usted no se ausentó sino que llegó tarde, en cuyo caso el causal de despido no se dio y deben de liquidarlo. Olvídese de ser "recontratado," eso no lo van a hacer; pero al menos podría ganarles las prestaciones.

Y como consejo, antes de darse la libertad de llegar tarde, hable esas cosas. Y si va a llegar tarde por algo fuera de su control (una presa causada por un accidente, por ejemplo), llame a su oficina e informe. La mayoría de los jefes son bastante tolerantes en ese sentido, siempre y cuando no se convierta en una costumbre.
 
Igual amigo mejor ve al minsterio y ellos te pueden aclarar todas tus dudas, y tal vez hasta buenas noticias te den... eso si olvidate de una referencia de ahi, nunk pongas en un curriculum que trabajaste ahi xq si llaman para pedir informacion te CAGAN!!!
 
En mi opinión siempre recomiendo a la persona trabajadora que recurra al Ministerio de Trabajo y exponga su caso en detalle y contando - en la medida de lo posible - con documentos que respalden su relación laboral.
En cuanto a las llegadas tardías como causal de despido, aunque no existe norma expresa que la sustente, si existe jurisprudencia que la apoya y que la deniega. Te transcribo algo muy interesante que encontré para que lo analices y valores si se adecua a tu caso particular.
De todas formas vaya al Ministerio que al fin de cuentas pueden aclararte con mayor y mejor fundamento.
[FONT=&quot]SOBRE LAS LLEGADAS TARDÍAS COMO FALTA GRAVE:[/FONT][FONT=&quot] Según el recurrente, el comportamiento laboral del actor no debió ser analizado al amparo del inciso h) sino del i) y del l) del artículo 81 del Código de Trabajo. Como prueba de la falta endilgada al trabajador aporta una serie de documentos en los que constan sus llegadas tardías. De acuerdo con esos documentos, -que la parte demandada calificó en la contestación como “boletas de control de ingreso al trabajo” (folio 15)-, el actor llegó tarde a sus labores en estas ocasiones: en el mes de octubre del 2001, dos llegadas tardías; en noviembre de ese año, cuatro llegadas tardías; en diciembre siguiente, tres; en el mes de febrero del 2002, una; en marzo, una; en abril, cuatro; en mayo, dos; en junio, dos; en julio, seis; en agosto, cinco; en setiembre, tres; y en octubre de ese mismo año, dos. Efectivamente, de acuerdo con el artículo 71 del Código de Trabajo, constituye una obligación de los/as trabajadores/as ejecutar sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, y en la forma, tiempo y lugar convenidos. Sin embargo, también el artículo 19 ídem, establece como parte del contenido obligacional del contrato laboral, la adecuación de la conducta de las partes a los principios de la buena fe, la equidad, el uso, la costumbre o la ley. En el caso en estudio, es cierto que el actor desde el mes de octubre del 2001, había presentado varias llegadas tardías, en cada una de las cuales, la accionada emitió la correspondiente hoja de control haciéndole ver al trabajador su atraso; mas es lo cierto que a pesar de la reiteración de esa conducta, la accionada nunca llamó la atención a su trabajador, por esa actitud. Lo anterior significa que hubo una tolerancia patronal a aquella situación, y por lo mismo, la decisión a tomar no podía ser intempestiva, porque de hacerlo se actuaría en forma contraria a la buena fe (artículo 19 del Código de Trabajo), es decir, contraria a la creencia del actor –propiciada por la tolerancia patronal- de que su comportamiento no era grave.[/FONT]
Consultado de: [FONT=&quot]Exp: 03-000147-0370-LA[/FONT]

[FONT=&quot]Res: 2004-00911[/FONT]

[FONT=&quot]SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. [/FONT][FONT=&quot]San José, a las nueve horas veinte minutos del veintinueve de octubre del dos mil cuatro.[/FONT]
 
Yo disiento de los companheros que recomiendan ir al Ministerio de Trabajo, por una sola razón: ellos no tienen potestad alguna para OBLIGAR al patrono. Lo que hacen es citar a una conciliación, a la que generalmente no llega el patrono, porque no tiene porque hacerlo y porque su ausencia no tiene consecuencia jurídica alguna. Y en eso se te van varios meses y al final te mandan al Juzgado de Trabajo, que es donde yo recomiendo que vayan desde el primer día. Por mi experiencia (15 anhos) sé que el famoso Ministerio no es sino una pérdida de tiempo... Y eso lo sé bien porque yo asesoro patrones, así que se bien que eso es darle ventaja al patrono.
 
En eso caso, que se vaya al Juzgado de Trabajo de una vez.

Muy buena información, Triboniano. ¡Muchas gracias!
 
El procedimiento que yo conozco es el siguiente:

La primera vez, llamada de atención verbal
Segunda, amonestación por escrito
Y en la tercera ocasión, despido sin responsabilidad patronal
 
Si bueno, desafortunadamente en este lugar nada es como uno cree. Hable con ellos y me dicen que todo esta en el reglamento interno. Uno que NUNCA nos mostraron y el cual ni siquiera sabiamos que existia (y aun no estoy convencida que exista)...
 
En mi parecer lleva las de ganar, recuerde que el reglamento interno debe ser aprobado y autorizado por el Ministerio de Trabajo para que pueda regir, y debe ser del conocimiento de todos los empleados de la compañía, de lo contrario no pueden basarse en eso que les están diciendo.
 

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