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Wilas

Ley de la Relación Pública de Servicio y Modificación del Estatuto de Servicio Civil

Proyecto de empleo público ya había sido presentado en la Asamblea
Legislativa

Mientras el ministro de Planificación Nacional y Política Económica,
Roberto Gallardo, pregonaba que estaba sometiendo a consulta de las
organizaciones sociales un anteproyecto de empleo público, uno similar
ya estaba presentado en la Asamblea Legislativa.

Se trata del proyecto de Ley de la Relación Pública de Servicio y
Modificación del Estatuto de Servicio Civil, Ley N.° 1581 del 30 de
Mayo de 1953 y sus Reformas, bajo el expediente 17.638, ingresado a la
Secretaría del Directorio Legislativo el 17 de diciembre de 2009, pero
no ha sido convocado, es decir, se encuentra en la Presidencia del
Congreso.

La iniciativa está firmada por el diputado Jorge Luis Méndez Zamora,
jefe de fracción liberacionista.

El anteproyecto de Mideplan se titula Ley General de la Relación
Pública de Servicio.

¿De dónde nace ese proyecto presentado en la Asamblea Legislativa?

De acuerdo con las declaraciones del asesor Sergio Ramírez, el Título
I del proyecto es autoría de Mauro Murillo, doctor en Derecho
Administrativo y consultor de Mideplan.

Del artículo 117 del Título II relativo a la modificación del Estatuto
de Servicio Civil, es iniciativa del diputado Méndez Zamora.

Esa primera parte es producto del plan de trabajo del Ministerio de
Competitividad y Mejora Regulatoria, a cargo de Jorge Woodbridge,
quien es el presidente de la Comisión Nacional de Competitividad
(Conacom).

¿Quiénes integran el Consejo Directivo de Conacom?

Jorge Woodbridge (Ministro de Competitividad y Mejora Regulatoria)
PRESIDENTE

Marco Vargas (Ministro de Economía Industria y Comercio)

Javier Flores (Ministro de Agricultura y Ganadería)

Marco Vinicio Ruiz (Ministro de Comercio Exterior)

Karla González (Ministra de Obras Públicas y Transportes)

Leonardo Garnier (Ministro de Educación)

Eugenia Flores (Ministra de Ciencia y Tecnología)

Roberto Gallardo (Ministro de Planificación Nacional y Política
Económica)

Guillermo Zuñiga (Ministro de Hacienda)

María Luisa Ávila (Ministra de Salud)

Laura Chinchilla (Ministra de Justicia)

Roberto Dobles (Ministro de Ambiente y Energía)

Fuente: www.conacom.go.cr

Continuamos con el origen del proyecto…

El ministro Woodbridge conformó una comisión multidisciplinaria desde
hace tres años para trabajar en cuatro ejes de cambio, y uno de ellos
es el servicio público.

¿Cuál fue la participación de Mideplan en el proyecto?

Mideplan puso a disposición de la comisión a funcionarios y a empresas
consultoras para elaborar el proyecto.

¿Participaron otras fracciones, aparte de la de Liberación Nacional?

Participaron asesores del Partido Unidad Socialcristiana, Movimiento
Libertario y Partido Acción Ciudadana.

Entonces, ¿por qué solo Méndez presentó el proyecto? ¿Había consenso
sobre el articulado?

Sí hubo consenso sobre el contenido del proyecto, pero Méndez lo
presentó a título personal, dado que legisladores o sus asesores
empezaron a proponer mociones. Méndez consideró que al estar los temas
“pulidos” sobre el espíritu de la iniciativa, las mociones las podrían
presentar una vez estuviera en la corriente legislativa.

¿Cómo se explica que Mideplan hable de un anteproyecto parecido al del
diputado Jorge Méndez?

Según el asesor Sergio Ramírez, el proyecto del diputado Méndez está
enfocado hacia el logro de un país más competitivo, mientras que
Mideplan trabaja en la reestructuración del Poder Ejecutivo.

¿Ha desistido Mideplan de su anteproyecto?

No. La directora de Modernización del Estado, Maribel Sequeira
Gutiérrez, aseguró que Mideplan sigue adelante con el anteproyecto de
empleo público, el cual está en la fase consultiva.

¿Qué dice Mideplan de ese proyecto paralelo del diputado
liberacionista?

La Licda. Sequeira dice desconocer el proyecto, y más bien solicitó a
la APSE que se lo enviara.

¿Qué diferencias existen entre ambos proyectos?

De acuerdo con un comunicado de prensa enviado por la Unidad de
Acciones Formativas y Promoción de Mideplan el 14/4/10, la propuesta
del Ministerio de Planificación no contempla la reducción de la
jornada laboral ni modifica sustancialmente el Estatuto de Servicio
Civil, como sí ocurre con el proyecto del diputado Méndez Zamora.

¿Es o no el mismo proyecto?

Mideplan aclaró que “la similitud en el nombre y gran parte del
articulado de ambas propuestas ha generado confusión en diversos
sectores relacionados con la temática del empleo en el sector público.

”El proyecto de Ley General de la Relación Pública de Servicio,
propuesto por la Comisión de Eficiencia Administrativa y Reforma del
Estado (Ceare) y avalado por Mideplan, es una ley marco que contempla
principios generales que ordenan y desarrollan los conceptos y
relaciones del empleo en la función pública, cuyo alcance no aplica a
las instituciones regidas por leyes específicas”.

¿Cuándo presentará Mideplan su proyecto a la Asamblea Legislativa?

No hubo una respuesta concreta de parte de Mideplan. Las funcionarias
consultadas se limitaron a decir: “Aún no ha sido convocado por el
Poder Ejecutivo, ya que Mideplan lo está consultando ante diversas
organizaciones laborales y también está prevista la consulta al
Ministerio de Trabajo, proceso liderado por el ministro Roberto
Gallardo Núñez”.

¿Anteriormente se había hablado de una fecha aproximada?

Sí. La periodista Elsa Rojas manifestó, ante una consulta de la APSE,
que el ministro Gallardo había afirmado que el proyecto de Mideplan
sería convocado por el Poder Ejecutivo antes del 8 de mayo del 2010.

Fuentes: Entrevistas realizadas a Sergio Ramírez, asesor del diputado
Jorge Luis Méndez Zamora; Maribel Sequeira, de Modernización del
Estado de Mideplan; Elsa María Rojas, de la Unidad de Acciones
Formativas y Promoción de Mideplan, y Karol Fernández, asistente del
ministro Roberto Gallardo. El texto del proyecto fue suministrado por
la Secretaría del Directorio del Congreso a petición de la APSE.

Informe elaborado por la periodista Norma Umaña, asesora de
Comunicación de la APSE
 
El Estado debe tener la flexibilidad de deshacerse de todas esas lacras que vegetan en las instituciones públicas y que no sirven para nada. Les pongo un ejemplo, en el Ministerio de Hacienda, tenían todo un departamento para calcular los impuestos de traspaso de los vehículos y los inmuebles. Cuando eso se automatizó, hará una década, toda esa gente dejó de ser necesaria, pero uno aún los vé ahí, VEGETANDO, porque no hacen nada ni sirven para nada, solo están... esperando la pensión!!!
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
El proyecto no me parece nada del otro mundo, más bien es demasiado moderado y gradualista.

Aquí está el proyecto por si alguien tiene la paciencia de revisarlo. En el sitio de la Asamblea Legislativa el archivo está malo.
Proyecto-17628-Ley Empleo P

Con respecto al salario y el aguinaldo dice:

ARTÍCULO 43.- Derechos de los servidores
Se reputarán derechos de los servidores:
a) La retribución de sus servicios por medio del salario.
b) El derecho a anualidades, a aguinaldo y a otros pluses salariales, conforme a la normativa aplicable y cuando no se estableciere un salario único.
c) El ejercicio efectivo de las funciones asignadas, en las condiciones normadas.
d) Los propios de la carrera administrativa.
e) El derecho a ser indemnizado por daños y perjuicios morales, cuando el patrono se los cause por exceso en el ejercicio de sus potestades.
f) A percibir su salario completo durante los primeros días de incapacidades temporales no cubiertos por la Caja Costarricense del Seguro Social.
g) Cualquier otro establecido en la presente Ley o en el resto del ordenamiento aplicable.​


Lo que no le debe gustar mucho a los sindicatos es lo siguiente:

ARTÍCULO 44.- Obligaciones de los servidores
Se tendrán como obligaciones de los servidores:
a) Ejercer el cargo con estricto apego a las normas que rigen su cometido y en especial a los principios éticos.
b) Prestar sus servicios con la diligencia, prudencia y pericia debidas, en aras de lograr calidad en su desempeño.
c) Acatar sus deberes legales de obediencia y de desobediencia.
d) Utilizar los bienes y facilidades patronales solo para los fines públicos que debe atender.
e) Respetar en su relación los principios de lealtad, buena fe y corrección.
f) Someterse a evaluación periódica de su idoneidad, en el caso de profesionales jefe o gerente o equivalente, o puesto superior; obligación que se aplicará a todo el sector público.
g) Mantener durante las incapacidades por razones de salud una conducta acorde con la incapacidad prescrita.
h) Cualquiera otra normada o propia de estas relaciones.​


Con respecto a un salario único en el sector público se dice lo siguiente:

ARTÍCULO 70.- Salario único
Cuando así lo disponga un patrono público, podrá acogerse al sistema de salario total único.
El sistema podrá acordarse únicamente para los servidores de nuevo ingreso. Si se dispusiere para los servidores ya ingresados, ello solo podrá acordarse con la anuencia del funcionario e indemnizándolo en su caso, conforme al artículo 64, en relación con la diferencia de salario total en su perjuicio que pueda resultar del nuevo sistema.
El salario único se fijará anualmente y comprenderá un pago doble mensual en diciembre de cada año. Caso de que un servidor no haya laborado durante el año anterior, ese pago adicional será proporcional al tiempo servido.

ARTÍCULO 59.- Condiciones no modificables
Se declaran inmodificables en perjuicio del servidor el salario base y el derecho a anualidades por antigüedad, así como cualquier otro derecho o beneficio otorgado directamente por ley en tanto la ley se mantenga. En los casos de salario único, este será inmodificable en perjuicio del servidor.​

Con respecto al Servicio Civil más bien amplia su radio de cobertura más allá del Gobierno Central
ARTÍCULO 68.- Clasificación y valoración de puestos
Las administraciones excluidas del Régimen de Servicio Civil podrán acogerse al sistema de clasificación y valoración de puestos de ese régimen, al que en tal caso deberán ajustarse estrictamente.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Dirección General de Servicio Civil incluirá, en los instrumentos respectivos, las clases y cargos, y su índice salarial, necesarios para cubrir cargos existentes en los entes públicos.
Las que no se acogieren definirán su propio régimen, dentro de parámetros razonables y congruentemente con sus posibilidades financieras. En el caso de entes sometidos a directrices gubernamentales, se someterán además a las que se emitan legalmente.​
 

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