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Wilas

impedimento de salida o entrada del CR por deuda

Buenas tardes,
Cometi el error de fiar a una amiga,pues resulta que la mae nunca pago nada,me localizaron los del banco para que yo realizara un arreglo de pago para no afectarme pues hice el arreglo de pago y luego por medio de mi trabajo anterior me di cuenta que ya estaba manchada y que no me iban a limpiar el expediente hasta dentro de 5 años segun dicen POR LO TANTO DEJE DE PAGAR LA DEUDA.

Resulta q hace un año q yo no vivo en CR pense q ya eso estaba muerto ,resulta q llaman a mi mama y le dicen que necesitan que me comuniq urgente porq la cuenta va para cobro judicial q ellos saben que no estoy en CR pero que como no tengo NADA ami nombre ni trabajo en CR me van a impedir la ENTRADA o la SALIDA de CR y fijo deseo saber si eso es cierto ya que tenia entendido que no hay carcel por deuda ni impedimento de salida a no ser que tenga una pension alimenticia....??? en este momento tengo la oportunidad de regresar a visitar a mi familia la 1 semana de mayo pero no se si tendre de VERDAD algun problema para ingresar o salir.... : ( alguien que me ayude..... por fis !!!!

GRACIAS PURA VIDA....!!!!
 
Nada que ver, no haga caso de eso... Usted es libre de entrar y salir del país cuando le de la gana, salvo en el caso de las pensiones alimentarias. Y aún en ese caso, si se depositan 14 meses de la pensión, igual sale.
 
Pura vida !!!
GRACIAS la verdad eso me tenia super nerviosa ya que aki donde estoy tengo beca de estudio y pensaba que luego la perdia por estar de buena gente por decirlo de alguna forma...jijiji
Te agradezco montones tu comentario sos un sol...!!!!:felicidad:
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Pura vida !!!
GRACIAS la verdad eso me tenia super nerviosa ya que aki donde estoy tengo beca de estudio y pensaba que luego la perdia por estar de buena gente por decirlo de alguna forma...jijiji
Te agradezco montones tu comentario sos un sol...!!!!:felicidad:
Para servirte...
 
Si me permiten...

Con la venia del colega me gustaría agregar:

A efecto de ejecutar el titulo existente mediante un proceso monitorio no existe motivo fundado que permita limitar los movimientos migratorios que se pretendan, sin embargo, de acuerdo a la nueva ley, tratándose de garantías no privilegiadas, se requiere de la notificación personal al demandado, de modo que, si existen bienes o cuentas bancarias a nombre del deudor, y se logra notificar una eventual demanda, se estaría ante una posible ejecución del crédito.
Intento decir que, sin incurrir en actos ilegales, procure ingresar al país, con la menor cantidad de bienes susceptibles de embargo posibles.
 

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