Funciona así: si vos necesitás demandar a alguna sociedad, lo que se hace es sacar una certificación en Migración de que el apoderado salió del país y no ha regresado, entonces el Juez manda a notificar la demanda con el Agente Residente. El tema es que actualmente el Registro Mercantil no exige el nombramiento de un Agente residente, salvo que desde el pacto constitutivo se diga que el apoderado es vecino de algún lugar en el extranjero.Gracias por la respuesta.
Si sirve únicamente para apoderados fuera del país, pierde total vigencia si se trata de apoderados que sí están en el país? Es extraño, cómo puede saber el Notario si los apoderados están fuera del país? Generalmente el Notario hace la sociedad y pierde contacto con los que la constituyen, no es socio, no es interesado, etc.
Cuántobra el Notario por ser Agente Residente?
Gracias