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Wilas

Prohibicion de Salida del Pais

En primer lugar hay que tener claro que el libre transito es un derecho constitucional, que nos garantiza la libertad de desplazarnos dentro del pais y hacia el exterior. Ese derecho solo puede ser restringido cuando hay una ORDEN JUDICIAL que, con alguna justificacion, asi lo ordene. Los casos tipicos de esto son los siguientes:
- PENSION ALIMENTARIA: la orden puede ser levantada depositando 12 meses de la pension mas el aguinaldo, o sea, 13 meses de la pension en total. Tambien se puede levantar el impedimento cuando la beneficiaria de la pension firma accediendo al viaje del obligado, en cuyo caso no se deposita nada.
- MEDIDAS CAUTELARES PENALES: esto es cuando en un proceso penal se ha dictado el impedimento del pais. No es usual que se levanten asi porque asi, pero se puede ofrecer algun tipo de garantia, especialmente garantia real (y que sea suficientemente valiosa como para que el Juez vea que uno no estara dispuesto a perderla) a cambio del levantamiento de la medida. Usualmente solo la levantan por motivos medicos suficientemente demostrados dentro del proceso.
- CASOS DE ARRAIGO: cuando en un proceso civil (ordinario o abreviado) se ha ordenado arraigar a alguien. Se levanta facilmente nombrando un abogado como apoderado especial judicial para que atienda el proceso.
En casos que no sean de este tipo probablemente seran un caso de abuso de autoridad y se debe acudir a la Sala Constitucional y presentar un recurso de Habeas Corpus, que es el remedio constitucional para la violacion al derechos de libre transito.
Suerte!
 
Triboniano dijo:
- PENSION ALIMENTARIA: la orden puede ser levantada depositando 12 meses de la pension mas el aguinaldo, o sea, 13 meses de la pension en total. Tambien se puede levantar el impedimento cuando la beneficiaria de la pension firma accediendo al viaje del obligado, en cuyo caso no se deposita nada.

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Y yo que culpa tengo!!!! :( :( :( :( :( :( :( :( :( :( :( :( :( :(
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA

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