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Wilas

Porteadores

Me excuso de anticipado, pues no domino el tema, y desearía que tal vez algún colega me aclare el detalle.

El porteo, hoy Art.323 CoCo. permite el transporte de personas bajo esa modalidad.

Al eliminar la palabra "personas" del artículo, no hace prohibida la actividad, esto bajo la premisa de que lo que no está prohibido, está permitido (Derecho Privado) del lado público si están listos, pero los privados con borrar la palabra no matan la figura, de la que pienso que además los diputados otra vez piensan que el frío está en las cobijas.
O es que acaso, además de eliminar la palabra mágica, se va a prohibir de forma expresa el transporte privado de personas.
Si saben algo, por favor transmitirlo,
Gracias
HNRLAW:emot176:
 
No es derecho privado...

El transporte remunerado de personas, en aplicación de un criterio objetivo de la función Administrativa, y partiendo del principio protector que le rige en favor de los administrados, pertenece al amplio imperio del Estado,y por ende, toda la normativa que regula dicha actividad, es de derecho público; de ahí que para transportar remuneradamente personas, es requisito previo concursar en la licitación de rutas (en caso de los autobuseros) o placas (en caso de los taxistas), entre otros (aeronaves, transporte marítimo, etc). Entonces, al eliminar la palabra "personas" del Código, se estará ajustando a derecho la actividad del porteo en su acepción básica y fundamental de acuerdo a su naturaleza comercia, y el Estado mantendrá la potestad de regular las actividades relacionadas, siendo entonces el porteo, sin más detalle, una actividad comercial en la que el transportista traslada principalmente "mercancías", y secundariamente personas, y no a la inversa, que es lo que actualmente se realiza.
 
Yo siempre he pensado como el compañero HNRLAW... Si a mi NADIE me puede prohibir andar con mi vehículo por San José, a la hora que yo quiera, subiendo y bajando a quien YO quiera, cómo es que una ley me va a prohibir que yo pueda recibir una compensación patrimonial de esa persona que yo transporté? Es un acto de derecho privado, entre dos sujetos de derecho. Y no estamos hablando de transporte público, porque eso sería otra cosa, hablamos de una relación entre dos particulares. Los arts. 11 y 28 de la Cosntitución Política me respaldan. Especialmente este último, en su párrafo segundo, nos dice que "Las acciones privadas que no dañen la moral o el orden públicos, o que no perjudiquen a tercero, están fuera de la acción de la ley." Si yo deseo prestarle un servicio privado a mi vecino, a un amigo o en definitiva, a quien yo desee, estaré DAÑANDO la moral? Estaré DAÑANDO el orden público? Estaré PERJUDICANDO a terceros? Y si es así, en qué consisten el DAÑO y el PERJUICIO? Yo honestamente no lo veo, pero debe ser por mi falta de luces...
Igualmente la Ley General de la Administración Pública, en sus artículos 11, 13 y 18 también desarrolla estas ideas. El artículo 18 claramente nos señala que: "Artículo 18.- 1. El individuo estará facultado, en sus relaciones con la Administración, para hacer todo aquello que no le esté prohibido. 2. Se entenderá prohibido todo aquello que impida o perturbe el ejercicio legítimo de las potestades administrativas o de los derechos del particular, así como lo que viole el orden público, la moral o las buenas costumbres." .
Así las cosas, yo concuerdo con HRNLAW que debería existir una PROHIBICIÓN EXPRESA a nuestra libre disposición de a quien montamos o no montamos en nuestro vehículo, siendo la única diferencia si por ello percibimos una retribución o no.
 
Pero ya saben cual es la redaccion del nuevo articulo? porque podrían agregar una prohibición expresa. Aun asi creo que cabe salacuartazo..
 
Pero ya saben cual es la redaccion del nuevo articulo? porque podrían agregar una prohibición expresa. Aun asi creo que cabe salacuartazo..

De acuerdo con vos... Auque se ponga la prohibición expresa, yo creo que se podría intentar la inconstitucionalidad. Entiendo que se ya se ha intentado, pero creo que se fueron por otro lado, no por el tema de los derechos individuales y la libre autodeterminación de las personas. En fin, habrá que esperar que pasa.
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Yo siempre he pensado como el compañero HNRLAW... Si a mi NADIE me puede prohibir andar con mi vehículo por San José, a la hora que yo quiera, subiendo y bajando a quien YO quiera, cómo es que una ley me va a prohibir que yo pueda recibir una compensación patrimonial de esa persona que yo transporté? Es un acto de derecho privado, entre dos sujetos de derecho. Y no estamos hablando de transporte público, porque eso sería otra cosa, hablamos de una relación entre dos particulares. Los arts. 11 y 28 de la Cosntitución Política me respaldan. Especialmente este último, en su párrafo segundo, nos dice que "Las acciones privadas que no dañen la moral o el orden públicos, o que no perjudiquen a tercero, están fuera de la acción de la ley." Si yo deseo prestarle un servicio privado a mi vecino, a un amigo o en definitiva, a quien yo desee, estaré DAÑANDO la moral? Estaré DAÑANDO el orden público? Estaré PERJUDICANDO a terceros? Y si es así, en qué consisten el DAÑO y el PERJUICIO? Yo honestamente no lo veo, pero debe ser por mi falta de luces...
Igualmente la Ley General de la Administración Pública, en sus artículos 11, 13 y 18 también desarrolla estas ideas. El artículo 18 claramente nos señala que: "Artículo 18.- 1. El individuo estará facultado, en sus relaciones con la Administración, para hacer todo aquello que no le esté prohibido. 2. Se entenderá prohibido todo aquello que impida o perturbe el ejercicio legítimo de las potestades administrativas o de los derechos del particular, así como lo que viole el orden público, la moral o las buenas costumbres." .
Así las cosas, yo concuerdo con HRNLAW que debería existir una PROHIBICIÓN EXPRESA a nuestra libre disposición de a quien montamos o no montamos en nuestro vehículo, siendo la única diferencia si por ello percibimos una retribución o no.


el asunto es el siguiente, el estado tiene lo que se llama potestad de imperio, y con esta potestad el estado maneja y regula ciertos asuntos que son esenciales para el funcionamiento en general de la sociedad entre ellos la salud, el agua, la electricidad, y el transporte publico. Porque el transporte publico?, porque se debe garantizar que tenga acceso a la mayoria y que evntualmente los pasajeros esten seguros y que en caso de algun incidente o accidente existan medios que los respalden o indemnicen, al no poder el estado suplir esta necesidad existe la figura de la consesion de servicios publicos, utilizada en la reparacion de carreteras, y en los taxis y los buses. Existen las siguientes leyes especificas que regulan esto las cules son:


Ley No. 7969, “Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de
Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi” ( 22 de diciembre de 1999).

Ley No. 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (9 de
agosto de 1996).

Ley No. 5406, “Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en
Vehículos Taxis” (16 de enero de 1974).

Ley No. 3503, “Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en
Vehículos Automotores “ (10 de mayo de 1965 y sus reformas).

Por lo que al estar ya regulado en leyes especiales, no puede darse a la libre como pretenden los porteadores, muchas veces en vehiculos viejos y en mal estado, sin ninguna garantia ni responsablidad para el usuario, si bien es cierto los individuos pueden hacer todo lo que no esta prohibido, para realizar ciertas actividades se neceista un aval o en este caso una consecion para poder ejercer cierta actividad: un ejemplo claro "poner un negocio cualquiera no esta prohibido, pero para poder trabajarlo se necesita la patente, el permiso de salud, etc, etc" , ergo que el transporte de personas es un servicio publico se necesita autorizacion estatal.
 
el asunto es el siguiente, el estado tiene lo que se llama potestad de imperio, y con esta potestad el estado maneja y regula ciertos asuntos que son esenciales para el funcionamiento en general de la sociedad entre ellos la salud, el agua, la electricidad, y el transporte publico. Porque el transporte publico?, porque se debe garantizar que tenga acceso a la mayoria y que evntualmente los pasajeros esten seguros y que en caso de algun incidente o accidente existan medios que los respalden o indemnicen, al no poder el estado suplir esta necesidad existe la figura de la consesion de servicios publicos, utilizada en la reparacion de carreteras, y en los taxis y los buses. Existen las siguientes leyes especificas que regulan esto las cules son:


Ley No. 7969, “Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de
Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi” ( 22 de diciembre de 1999).

Ley No. 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (9 de
agosto de 1996).

Ley No. 5406, “Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en
Vehículos Taxis” (16 de enero de 1974).

Ley No. 3503, “Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en
Vehículos Automotores “ (10 de mayo de 1965 y sus reformas).

Por lo que al estar ya regulado en leyes especiales, no puede darse a la libre como pretenden los porteadores, muchas veces en vehiculos viejos y en mal estado, sin ninguna garantia ni responsablidad para el usuario, si bien es cierto los individuos pueden hacer todo lo que no esta prohibido, para realizar ciertas actividades se neceista un aval o en este caso una consecion para poder ejercer cierta actividad: un ejemplo claro "poner un negocio cualquiera no esta prohibido, pero para poder trabajarlo se necesita la patente, el permiso de salud, etc, etc" , ergo que el transporte de personas es un servicio publico se necesita autorizacion estatal.
Todo lo que vos exponés es exacto, para el transporte público, pero lo que el compañero HRNLAW exponía se refiere al transporte privado. De conformidad con ese criterio, yo podría llevar en mi carro a quien yo quiera, cuando yo quiera, pero no podría recibir de esa persona ninguna contraprestación por el servicio, ya que entonces se convertiría en servicio público, por haber remuneración. Es así o te entendí mal?
 
Todo lo que vos exponés es exacto, para el transporte público, pero lo que el compañero HRNLAW exponía se refiere al transporte privado. De conformidad con ese criterio, yo podría llevar en mi carro a quien yo quiera, cuando yo quiera, pero no podría recibir de esa persona ninguna contraprestación por el servicio, ya que entonces se convertiría en servicio público, por haber remuneración. Es así o te entendí mal?


Correcto, la misma constitucion nos sa el derecho de andar a quien uno quiera en el carro pero en el momento que hay un pago de por medio se esta infringiendo la ley
 
Correcto, la misma constitucion nos sa el derecho de andar a quien uno quiera en el carro pero en el momento que hay un pago de por medio se esta infringiendo la ley
Ese es el punto... Por ahí podría venir la inconstitucionalidad! La receta la guardamos para cuando alguien quiera pagar por ella...
 
vean que interesante.
Tengo un cliente que tiene servicio de limosina. Es o no un contrato de transporte privado de personas.
Por màs potestad de imperio del Estado que se quiera arrogar, me està coartando mi libertad. Por esto yo creo que la nueva norma no puede prohibir este servicio de transporte privado. Repito, el frio no esta en las cobijas, el problema no es el porteo de personas, es el uso abusivo que se hace de la figura.
O serà acaso que en mi amada tiquicia estos descendientes de Ciceròn, tienen la verdad absoluta al punto de que serà el unico pais del mundo en que un ciudadano no puede trabajar con su limosina para ganarse la vida.
Saludos.
HNRLAW
 
Correcto, la misma constitucion nos sa el derecho de andar a quien uno quiera en el carro pero en el momento que hay un pago de por medio se esta infringiendo la ley

Ok pero no tiene mucho sentido, lo unico que veo es el deseo del Estado de monopolizar un sector de la economia, sin mas razones de peso. Acaso hay leyes que nos digan cuantas pulperias deben haber en cada barrio o cuantas tiendas de zapatos por cuadra?

porque el transporte publico?, porque se debe garantizar que tenga acceso a la mayoria y que evntualmente los pasajeros esten seguros y que en caso de algun incidente o accidente existan medios que los respalden o indemnicen
esas serian las razones, sin embargo la primera ( acceso a la mayoria ) mas bien se ve afectada por el monopolio existente de los taxis, ya que limitan la oferta del servicio. La segunda se soluciona con un seguro, el cual es obligatorio y aunque no cubre mucho, pues es el mismo seguro que tendiramos si nos desplazamos en un carro particular, o en un aventón donde no nos cobren.
Tengo un cliente que tiene servicio de limosina. Es o no un contrato de transporte privado de personas.
otro ejemplo, que pasa si yo tengo un caballo que lo utilizo en un pueblo rural para el tranporte de personas?
 
Estamos hilando muy delgado pero si en efecto todo transporte publico es monopolio exclusivo del estado, no me mal interprete pero eso no lo invente yo eso es una reserva legal del estado ya que las leyes vigentes asi lo han determinado, y para su info en New York uno de los lugares donde hay mas limosinas, se requirere permiso de la comision de taxis ver: Licensing - NYC Taxi & Limousine Commission , para poder operar este servicio
 
Muy interesante su aporte. yo entiendo bien lo del monop. la potestad de imp. etc.
Pero vean que curioso lo que pasa.
El CTP (Consejo de Transporte Público), no tiene un permiso para limos. tiene uno para servicios especiales de turismo, que es el que más se acerca, pero piden otro requisito que no recuerdo su nombre relacionado con ICT, me parece, y nos vuelve a cerrar el portillo. Como aquí la vaina de las limos es minoría, será abrir brecha en el asunto a ver hasta donde nos deja la burocracia llegar.
Muchas gracias a todos por sus aportes, la verdad son todos muy atinados e ilustrativos.
Saludos HNRLAW
 
Es interesante observar como el asunto del porteo, se ha vuelto un nudo gordiano, o como en algunas ocasiones se crean discusiones artificiales sobre esta figura mercantil, mas antigua de lo que la mayoria supone, por lo cual en arras de brindar una nocion mas especifica cabe indicar:
a) El porteo es una actividad nacida en antes de la Colonia, ya que el porte como tal era un permiso de transporte de mercancias, personas o noticias desarrollado por los mercaderes (luego llamados burguesia en la Edad Media).
b) Esta figura se traslada en la época de la Colonia al continente, para el transporte de productos a las zonas costeras para su traslado al viejo continente. En este punto cabe indicar que el porte se desarrolla mediante carretas de bueyes para trasladar café desde el Valle Central hasta los puertos.
c) Con la promulgacion del Codigo Civil se establece la figura del porteo en el siglo XIX, con lo cual no puede presumirse que es una figura nueva o antojadiza.
Ya en el siglo XX, con el auge en el transporte vehicular se procede a crear la figura de los taxis, que originalmente eran empresas privadas,que ajustaban sus precios a su gusto, con lo cual se creo en su momento un mercado cerrado de servicio por el acaparamiento del mismo, con lo cual el estado procede a nacionalizar el servicio de taxi, creando para los efectos una serie de leyes relacionadas con dicha materia hasta las ley actual de servicio publico modalida taxi de 1993, que ha sido modificada en forma constante para adecuarla al desarrollo de la Nacion.
Mientras tanto por criterios equivocados se presuponia que el porteo habia sido derrogado tacitamento de la legislacion costarricense, omitiendose analizar los articulos que van 323 hasta el 348 del Código de Comercio que establece la figura de porteo de personas,objetos y noticias, lo cual en la actualidad se ha establecido que estan vigentes por cuanto no puede haber derogaciones tacitas de leyes conforme al articulo 129 de la Constitucion Politica, por lo cual esta figura se retoma en los umbrales del 2000 y se crean multiplicidad de empresas que brindan el servicio de transporte de personas en forma privada a tenor del articulo 28 y 41 de la Constitucion Politica.
Esto conlleva a la vez, que los taxistas vean mermados sus ingresos economicos por la existencia de porteadores, con lo cual en la actualidad se esta ante una lucha de mercados, en los cuales los porteadores sostienen la liberalizacion del mercado y los taxistar mantener el mercado cerrado, aun cuando en tesis de principio ellos ejercen un servicio impropio a nombre del estado, por lo cual la teoria de un mercado cerrado contraviente los principios de mercado actuales.
En igual sentido se debe analizar que el proyecto de reforma del codigo comercial adolece de inconstitucionalidades, mas aun cuando en el mismo bajo el articulo 13 del proyecto se pretende reforma la ley de taxis, para evadir la Ley de Contratacion Administrativa, ya que se pretende renovar por diez años y en forma sucesiva las actuales concesiones de taxis y los permisos temporales existentes, con lo que se violenta el principio de publicidad que conllevan las contrataciones de concesiones publicas, mas aun cuando se inicia con una reforma del codigo comercial para crear en forma ilegitima una violacion a las leyes de contrataciones administrativas, sin que hasta el momento la Contraloria General de la Republica haya tomado cartas en el asunto.
Por tanto el problema de los porteadores es la escusa para modificar la ley de taxis y beneficiar a este gremio, en forma solapada. Queda la pregunta en el aire si elporteo como actividad es legal que fin tiene declararla ilegal, o estamos ante una nacionalizacion ilegitima com miras de expropiacion forzosa para proteger a los taxistas de la actual competencia? Solo el tiempo definira la realidad, pero el porteo es solamente una ramificacion del transporte privado, cuando procedan a eliminar la figura lo que haran es abrir otras puertas legales para que los que se dedican a esta labor sigan trabajando conforme al imperio de la ley y las situaciones juridicas consolidadas a favor de este sector de transportistas que actuen en forma legal, y no que sean del sector informal, elementos que aun no se han analizado menos cuantificado cuantos porteadores existen como empresas o personas juridicas.
Para mientras se define esto, el porteo es legal y mas viejo que el servicio de taxi, con lo cual cabe indicar: "primero en tiempo, primero en derecho"
 

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