Me excuso de anticipado, pues no domino el tema, y desearía que tal vez algún colega me aclare el detalle.
El porteo, hoy Art.323 CoCo. permite el transporte de personas bajo esa modalidad.
Al eliminar la palabra "personas" del artículo, no hace prohibida la actividad, esto bajo la premisa de que lo que no está prohibido, está permitido (Derecho Privado) del lado público si están listos, pero los privados con borrar la palabra no matan la figura, de la que pienso que además los diputados otra vez piensan que el frío está en las cobijas.
O es que acaso, además de eliminar la palabra mágica, se va a prohibir de forma expresa el transporte privado de personas.
Si saben algo, por favor transmitirlo,
Gracias
HNRLAW
El porteo, hoy Art.323 CoCo. permite el transporte de personas bajo esa modalidad.
Al eliminar la palabra "personas" del artículo, no hace prohibida la actividad, esto bajo la premisa de que lo que no está prohibido, está permitido (Derecho Privado) del lado público si están listos, pero los privados con borrar la palabra no matan la figura, de la que pienso que además los diputados otra vez piensan que el frío está en las cobijas.
O es que acaso, además de eliminar la palabra mágica, se va a prohibir de forma expresa el transporte privado de personas.
Si saben algo, por favor transmitirlo,
Gracias
HNRLAW