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Wilas

Delito de conducción temeraria (Últimamente tan de moda...)

Estimados amigos, hoy quería hacer un comentario sobre el tipo penal de la Conducción Temeraria, que se encuentra en el artículo 254 bis del Código Penal, y que en estos días está muy de moda, puesto que el próximo lunes entrará a regir en su totalidad la Ley de Tránsito y se está hablando mucho de esto.
Este delito de Conducción Temeraria en realidad comprende tres conductas específicas: a) los piques; b) el exceso de velocidad; y c) conducir alcoholizado. Veamos en detalle cada uno de los supuestos.
Piques
La norma habla de conducir “todo tipo de vehículos” (o sea, hasta velocípedos de bebé) en las vías públicas. Lo prohibido es participar en carreras ilícitas, concursos de velocidad ilegales y piques, ya sean contra uno o contra varios vehículos, contra reloj o cualquier otra modalidad. Esta última frase es bastante cuestionable, porque implica una conducta no determinada… La pena por esta conducta será de 1 a 3 años de prisión y la inhabilitación para conducir entre 1 y 5 años.
Ahora bien, si el participante en el pique conduce bajo los efectos del licor (con una concentración superior a 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre) o bajo la influencia de estupefacientes, la pena de prisión será de entre 2 y 6 años de prisión y la inhabilitación para conducir será de entre 2 y 10 años.
Velocidad
Igualmente será delito de Conducción Temeraria cuando se conduzcan vehículos automotores a una velocidad superior a 150 km por hora. En este caso la pena será de prisión de entre 1 y 3 años.
Conducción en estado alcoholizado
Finalmente, la tercera modalidad por la que se puede adecuar la conducta a este tipo penal es la conducción con 0,75 gramos de alcohol por litro de sangre. La pena para esta conducta será también de 1 a 3 años de cárcel.
 
Artículo 106.- (107) Se considera conductor temerario de categoría A, la persona que conduzca un vehículo en cualquiera de las condiciones siguientes:

a) Bajo la influencia de bebidas alcohólicas, cuando la concentración de alcohol en la sangre sea igual o superior a cero coma cinco (0,5) gramos por cada litro de sangre.
b) Bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras sustancias que produzcan estados de alteración y efectos enervantes o depresivos análogos, de acuerdo con las definiciones, los alcances y las características que haya establecido al respecto el Ministerio de Salud.
c) Circule en cualquier vía pública a una velocidad superior a los ciento veinte (120) kilómetros por hora, siempre que no se trate de competencias de velocidad ilegales denominadas piques.
d) En carreteras de dos (2) carriles con sentidos de vía contraria, al conductor que rebase a otro vehículo en curva horizontal o vertical, salvo que el señalamiento vial lo permita expresamente.


Artículo 107.- (10 Se considera conductor temerario categoría B), la persona que conduzca un vehículo en cualquiera de las condiciones siguientes:

a) Circule con veinte (20) kilómetros por hora o más de exceso sobre el límite de velocidad, para las vías de zona urbana de acuerdo con los incisos b) y c) del artículo 83 de esta Ley.
b) Circule a una velocidad mayor a los veinticinco (25) kilómetros por hora, al pasar frente a la entrada y salida de los planteles educativos, hospitales, clínicas y lugares donde se lleven a cabo actividades o espectáculos deportivos, religiosos, sociales, culturales u otros de interés público, cuando se estén desarrollando actividades en esos lugares.”
 
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