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Wilas

Cómo disolver una sociedad anónima

Mi padre hizo un sociedad anónima hace muchos años. Según la constitución dice que la representación de la misma es del presidente (mi padre) y del secretario (yo). Además , está mi madre como tesorera y otro socio que no es de la familia. El caso es que mi padre falleció hace dos años y desde entonces mi hermana que sí trabajaba con él, pero que no es socia, nos dijo que ella iba a continuar con el negocio. Acordamos renunciar a nuestros cargos y cederle a ella las acciones. El problema que tenemos es que se le entregaron los libros para que procediera a legalizar el movimiento en el Registro y nombrar una nueva junta directiva pero nos dimos cuenta de que a la fecha no lo ha hecho.
En las cuentas bancarias quien firmaba era mi padre, así que desconocemos cómo ha hecho para hacer efectivo los pagos de los clientes y a proveedores, si en buena teoría ella no está autorizada.
No ha habido manera de que nos entregue los libros ni que nos de una rendición de las cuentas contables. Según mi hermana, la empresa no genera dinero y prácticamente está en quiebra. Activos , solo hay un par de escritorios y una computadora. Tomamos entonces la decisión de cerrar la sociedad porque no queremos vernos en enredos, ya hablamos con el socio que no es de la familia y está de acuerdo así que, siendo que mi padre falleció, tenemos un acuerdo unánime para el cierre.
Ahora bien, la consulta específica: ¿Qué debemos hacer para disolver la sociedad? ¿puedo exigir al contador que me informe sobre el estado real de las cuentas por cobrar y por pagar? ¿ tiene alguna implicación para el cierre el acta de la renuncia y sesión de acciones que se hizo, pero que nunca se legalizó en el Registro?
Agradeceré si me pueden dar una luz sobre cómo proceder con esto porque no sé por donde empezar.
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Bastante

La voluntad de la sociedad se expresa a través de la asamblea de accionistas, quienes mediante un proceso de votación toman las decisiones a seguir. Los libros deben presentarse a solicitud de la asamblea y reunidos, siempre y cuando conformen mayoría (No sobre la cantidad de personas sino sobre el capital social -sumatoria de la representación de acciones-), mediante un acuerdo, pueden acordar la disolución de la sociedad. Esa es la teoría general, no obstante, es preciso verificar la participación accionaria de los promoventes de la moción de disolución, las autorizaciones que arroja el pacto constitutivo y las variables que puedan surgir en torno a la existencia de pasivos que más allá de la disolución, obliguen a eventuales acreedores a promover el proceso concursal de quiebra.
Lo más recomendable es que apartes unos 20 o 25 mil colones, tomes todos los documentos que tengas de la sociedad,y lo consultes con un abogado especialista en derecho comercial.
 

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