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Pension / Violencia / PANI

ekartaviam

ANÓNIMO
Hola,

Quisiera saber si uno puede ponerle la pensión a alguien sin saber la dirección de la casa o del trabajo? Me interesa porque mi ex esposo es extranjero y me preocupa que salga del país si no le ponen el impedimento de salida. Se que esta trabajando pero no tengo la direccion ni el nombre legal de la empresa.

También quisiera saber como hace uno para denunciar las amenazas y evitar que el llegue a mi casa o trabajo. Cuando se fue (le pedí que se fuera) me dijo varias cosas que me dejaron bastante preocupada. Sabes las direcciones de mis dos trabajos y me dijeron que lo vieron cerca de la casa el sábado pasado cuando no estábamos.

Otra cosa,... La familia de el, vive fuera del pais pero me han prometido que van a venir a buscarme. Se puede hacer algo contra amenazas de extranjeros?

Una pregunta mas: Alguien sabe como funcionan las denuncias ante el PANI? Mi ex esposo y su familia dicen estar decididos a quitarme a mis hijos. Dicen que soy prostituta y drogadicta (por supuesto que no soy ninguna de esas) Me los pueden quitar?

Espero me puedan ayudar.
 
Asuntos Varios..

1. DEMANDA SIN DIRECCION: Muy importante es que interponga la demanda. La dirección es fundamental para poder notificar al demandado, no obstante, interponiendo la demanda, al menos, se ingresará al demandado al registro de deudores alimentarios, por lo que, si pretendiera salir del país, sería detenido en los controles de vigilancia del aeropuerto. Es necesario eso si, que los menores hayan sido debidamente reconocidos y se encuentren inscritos en el registro civil como hijos del demandado. Existen algunos medios para ubicar personas, pero sería muy necesario cuentes al menos con el número de identificación o pasaporte del demandado.

2. AMENAZAS: si tienes como probar las amenazas, te recomiendo te dirijas a la fiscalía y presentes la denuncia correspondiente.

3. AMENAZAS EXTRAJNEROS: Si tienes como probar las amenzas, deberás indicarlo en la denuncia, no obstante, ningún juez condenaría o plantearía medidas de protección por hechos cometidos fuera del territorio nacional.

4. PATRIA POTESTAD: La representación legal, corresponde, por definición legal, a ambos padres (cuando se trate de hijos habidos dentro de matrimonio), o exclusivamente a la madre (cuando sean hijos habidos en matrimonio); la custodia por su parte, lo es en favor de la madre siempre. Existen requisitos legales establecidos en el Código de Familia que determinan bajo que supuestos se pierde una u otra obligación/derecho parental. Si no cometes ninguno de los actos establecidos por ley para la perdida de la facultad de representación de tus hijos, entonces, más allá de las amenazas, puedes estar tranquila, no perderás a tus hijos, y por el contrario, el PANI podría tenderte una mano en la protección de tus derechos y los de los menores frente a tus amenazadores

ARTÍCULO 158.- Suspensión de la patria potestad.
La patria potestad termina:
a) Por el matrimonio o la mayoridad adquirida.
b) Por la muerte de quienes la ejerzan.
c) Por la declaratoria judicial de abandono, que se produzca por encontrarse la persona menor de edad en riesgo social, de acuerdo con el artículo 175 (*) de este Código y no exista oposición de los padres o cuando, suspendido el derecho, ellos no demuestren haber modificado la situación de riesgo del menor de edad, en el plazo que el Juez les haya otorgado.
d) Cuando la persona menor de edad haya sido objeto de violación, abusos deshonestos, corrupción o lesiones graves o gravísimas de quienes la ejerzan.

ARTÍCULO 159.- La patria potestad puede suspenderse, modificarse, a juicio del Tribunal y atendiendo al interés de los menores, además de los casos previstos en el artículo 152 (*), por:
1) La ebriedad habitual, el uso indebido de drogas, el hábito de juego en forma que perjudique al patrimonio de la familia, las costumbres depravadas y la vagancia comprobada de los padres,
2) La dureza excesiva en el trato o las órdenes, consejos, insinuaciones o ejemplos corruptores que los padres dieren a sus hijos;
3) La negativa de los padres a dar alimentos a sus hijos, el dedicarlos a la mendicidad y permitir que deambulen en las calles;
4) El delito cometido por uno de los padres contra el otro o contra la persona de alguno de sus hijos y la condenatoria a prisión por cualquier hecho punible;
5) Incapacidad o ausencia declarada judicialmente; y
6) Por cualquier otra forma de mala conducta notoria de los padres, abuso del poder paterno, incumplimiento de los deberes familiares o abandono judicialmente declarado de los hijos.
Las sanciones previstas en este artículo podrán aplicarse a los padres independientemente de los juicios de divorcio y separación judicial.
 
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