Compañeros, lectores, usuarios ... el tema de PENSIONES ALIMENTARIAS ha sido y sera siempre un asunto de controversia en tanto involucra dinero de por medio. La parte demandada siempre alegara que el monto es excesivo... la parte actora lo contrario... Veamos en primer lugar por que alguien acude a este recurso: si las personas fuesemos responsables de nuestros actos, no habria necesidad de someter a revision y juicio de terceros asuntos tan privados y familiares de este tipo.... no habria necesidad de obligar a un padre o madre a contribuir en los gastos de sus hijos o exparejas...
Por esto es que la ley brinda proteccion a los derechos de los niños (especialmente), por garantia... por la falta de voluntad personal de los padres....
No se debe emitir juicios de valor en contra de las mujeres que han tenido que recurrir a este instituto, pues se tendria que estar en el lugar de esa persona para saber la verdad de los hechos, en reiteradas ocasiones se ha visto como los obligados alimentarios se valen de mil trampas y estrategias para lograr aportar lo minimo posible, tratandose de una situacion que ellos mismos constituyeron al procrear al hijo....
Es muy facil escribir '' mujeres vividoras'', pero cuando los caballeros abandonan el hogar para irse con su nueva novia, las noches de enfermedad, los deberes escolares, la educacion, la crianza, los helados, las salidas, las medicinas, vomitos, diarreas, los miedos nocturnos, las pesadillas, las necesidades diarias, y demas situaciones cotidianas propias en la vida de un niñ@ corre por cuenta DE LA MADRE...., entonces, si en muchos casos, lo unico que aportan es dinero, por que se quejan tanto?
Si alguien necesita proceder con demanda alimentaria y no cuenta con medios para contratar los servicios de un abogad@, acuda a la DEFENSA PUBLICA, quien por mandato constitucional le corresponde actuar en materia de familai de forma gratuita, como consta en acuerdo de la CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.- San José, a las ocho horas del diecisiete de noviembre del dos mil nueve, Basado en la resolución emitida por la Sala Constitucional, resolución 2009-12604, de las nueve horas y cuarenta y tres minutos del catorce de agosto del dos mil nueve