Sobre el fondo. Alega el recurrente que fue obligado a salir del Casino Fiesta por lo que los empleados de ese lugar han restringido su libertad de tránsito. Sobre el particular debe indicarse, como se ha hecho en ocasiones anteriores con reclamos similares que ha conocido este Tribunal que ningún libre tránsito puede reconocer esta Sala a los particulares dentro de instalaciones privadas, en las que existe derecho de exclusión del propietario, inclusive con la aplicación de la fuerza si ello fuere necesario; lo anterior, por cuanto el derecho de exclusión es uno de los innegables atributos del dominio (folio 2001-02403 de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del veintisiete de marzo del dos mil uno). Al no constituir la exclusión del recurrente del Casino Fiesta, una vulneración a sus derechos fundamentales, no se cumple el principal supuesto de admisibilidad del amparo contra sujetos de derecho privado y como al tenor de lo establecido en el numeral 57 de la Ley que rige esta jurisdicción, "no se podrán acoger en sentencia recursos de amparo contra conductas legítimas del sujeto privado", el recurso resulta inadmisible y así se declara. Lo anterior, desde luego, sin perjuicio de que, en caso de que estimara afectados sus derechos como consumidor de servicios, pueden acudir a la Comisión Nacional del Consumidor; pues el asunto no es propio de conocimiento de la jurisdicción Constitucional que como contralor de constitucionalidad, limita su intervención a la tutela de derechos fundamentales, los que no han sido comprometidos en el caso concreto