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Wilas

"nos reservamos el derecho de admisión"

Hola soy nuevo en el foro y tengo una idea para una empresa. En la cual necesito tener derecho para "reservarme el derecho de admisión". En caso de que efectivamente tengo ese derecho, me gustaría saber en cuál ley y artículo me da ese derecho.

Muchas gracias
 
Por tratarse de un lugar privado de su propiedad, Ud decide a quien(es)admite.
Ley, podría remitirse a la Ley de Protección al Consumidor. Pero la restricción, no requiere de ningún requisito especial.
HNRLAW
 
Deben ser criterios objetivos, previamente senhalados y públicamente anunciados. No porque usted sea el duenho puede discriminar a las personas subjetivamente. Una cosa es un recinto privado (como su casa), donde usted es el rey y decide quien entra y quien no, pero otra cosa muy distinta es un recinto privado ABIERTO AL PÚBLICO... He ahí la diferencia.
Se me viene a la mente un caso en el Mall Internacional, en Alajuela, donde unos mechudos/aretudos fueron desalojados, porque no cumplían con el código de vestimenta exigido en el negocio. Además, se supone que por tener tatuajes en los brazos. El caso es que la Sala Constitucional dijo que eso no era lícito, y condenó al Mall a pagar los danhos y perjuicios ocacionados.
Finalmente está el reciente caso del "beso gay" en el bar que está en el sótano de Il Pomodoro. No habrá resolución judicial, porque se llegó a un arreglo, pero precisamente se llegó a un arreglo porque el duenho, mal asesorado al inicio, cayó en la cuenta de su ilegítimo actuar y entendió que mejor arreglaba por las buenas y no se exponía a una condena y todo el descrédito comercial que elllo implica.
También recuerdo otro caso en el antiguo bar Coyote (Mall San Pedro) donde no le permitieron el ingreso a una muchacha negra que iba en un grupo, e igualmente la Sala Constitucional los condenó.
Así que no se embarque, puede poner criterios de admisión, pero los mismos deben ser objetivos, deben estar previamente establecidos (no puestos en el momento y en el lugar, casuísticamente) y sobre todo, deben estar publicitados, por ejemplo, en un cartel puesto justo a la entrada del negocio.
Suerte en tu negocio!
 
En que casos aparte de vestimenta se puede negar la entrada y que pasa con las exclusines a fe@s y gord@s
 
En que casos aparte de vestimenta se puede negar la entrada y que pasa con las exclusines a fe@s y gord@s
Los parámetros deben ser OBJETIVOS y GENERALES, no específicos... JAMÁS podés desicriminar a alguien por su apariencia física, sexo, preferencia sexual, raza, condición social, etc. Y si se trata de códigos de vestimenta, deben estar EXPLÍCITAMENTE indicados en la entrada.
 
Lo que tiene que decir es que es un lugar privado, o una fiesta privada, o simplemente pone un guarda que diga que el lugar está lleno.

Sobre el fondo. Alega el recurrente que fue obligado a salir del Casino Fiesta por lo que los empleados de ese lugar han restringido su libertad de tránsito. Sobre el particular debe indicarse, como se ha hecho en ocasiones anteriores con reclamos similares que ha conocido este Tribunal que ningún libre tránsito puede reconocer esta Sala a los particulares dentro de instalaciones privadas, en las que existe derecho de exclusión del propietario, inclusive con la aplicación de la fuerza si ello fuere necesario; lo anterior, por cuanto el derecho de exclusión es uno de los innegables atributos del dominio (folio 2001-02403 de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del veintisiete de marzo del dos mil uno). Al no constituir la exclusión del recurrente del Casino Fiesta, una vulneración a sus derechos fundamentales, no se cumple el principal supuesto de admisibilidad del amparo contra sujetos de derecho privado y como al tenor de lo establecido en el numeral 57 de la Ley que rige esta jurisdicción, "no se podrán acoger en sentencia recursos de amparo contra conductas legítimas del sujeto privado", el recurso resulta inadmisible y así se declara. Lo anterior, desde luego, sin perjuicio de que, en caso de que estimara afectados sus derechos como consumidor de servicios, pueden acudir a la Comisión Nacional del Consumidor; pues el asunto no es propio de conocimiento de la jurisdicción Constitucional que como contralor de constitucionalidad, limita su intervención a la tutela de derechos fundamentales, los que no han sido comprometidos en el caso concreto
Ficha de la sentencia
 

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