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Wilas

pencion alimenticia

Hace más de 6 años pago una pensión. No me realicé la prueba de ADN porque mi abogado me convenció de que no era necesario. Además de la gran seguridad que mostraba la madre. Entonces se le puso el apellidó a la niña que en aquel momento tenía 12 años. Hace como un año me entere que un señor decía que era el padre, por lo que realice una impunidad de paternidad y efectivamente en la prueba de ADN se demostró que yo no soy el padre, sin embargo esta señora sigue apelando.se realizo un careo y se demostró que no hay posesión notoria de estado. hasta cuando debó pagar algo que no me corresponde, puedo demándela más adelante, la muchacha cumple los 18 años el próximo mes
 
Si después de los 18 años no sigue estudiando o no es una estudiante con un buen rendimiento se puede solicitar el incidente de exlusión, de esta manera la obligación finalizaría.

Código de Familia​

ARTICULO 173.-​
No existirá obligación de proporcionar alimentos:

5-
Cuando los alimentarios hayan alcanzado su mayoridad, salvo que no
hayan terminado los estudios para adquirir una profesión u oficio,
mientras no sobrepasen los veinticinco años de edad y obtengan
buenos rendimientos con una carga académica razonable. Estos
requisitos deberán probarse al interponer la demanda, aportando la​
información sobre la carga y el rendimiento académicos.
 
Estimado señor
El incidente de exclusión metalo yá. No tiene que esperarse. La señora puede apelar al cielo si quiere, pero le puedo garantizar que la prueba de ADN el Juzgado no va a autorizar para repetirla.
Ud tiene como prueba la resolución de que el menor no es su hija, para que lo excluyan de seguir pagando.
Incluso me atrevo a decirle que haciendo una revisión de la documentación podría intentar que se obligue a la señora a devolverle al menos una parte de lo que Ud invirtió en quien no era su hija.
HNRLAW
 
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