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Wilas

Embargo de salario.

A

Armero

Invitado
Mi consulta es la siguiente:

Tengo una deuda de tarjeta de credito, no es mucho ronda los 300 mil colones aprox. y por ciertas cuestiones financieras estoy con 4 cuotas de atraso y ya me avisaron que van a pasarlo a cobro judicial. Actualmente en mi trabajo no me encuentro asegurado pero en los proximos dias me van a incluir en planilla. En algun momento escuche que en caso de embargo de salario es intocable (salvo por pension alimenticia) el equivalente a un salario base y que de ahi en adelante se embarga el 4%. Es cierto eso o hasta que punto es real? Como procederia si el salario reportado a la caja es de 200 mil colones? En caso de embargo cuanto me embargaria?, Como puedo hacer para evitar eso ya que realmente no puedo pagar y no es porque no quiera, prueba de eso es que cuando cambien de trabajo di telefono y direccion nueva para que me pudieran contactar, en ningun momento me he escondido? Agradezco la pronta respuesta.

Gracias.
 
una mas

Ok y que pasa si no pago realmente no es porque no quiera pagar sino porque no puedo mi salario apenas me da para pago de alquiler, comida pases y demas servicios publicos, la cuenta relamente no es tan grande i al caso son como 3 tejillas, existe alguna entidad o forma de solicitar una exoneracion de pago o algo asi y que qeude claro la tarjeta me la ofrecieron ellos a mi por lo que no hay fiadores de por medio osea no voy a perjudicar a nadie.
 
Segun nuestra legislacion, los salarios NO SON TOTALMENTE EMBARGABLES... se permite el embargo hasta en un 50% pero en casos que proceda pension alimentaria, esto con el fin de garantizar al trabajador la posibilidad de contar con ingresos para su subsistencia y demas, y por eso es regulado en materia laboral como forma de proteccion al trabajador.

El embargo de salario es la retención o retenciones a que está sujeto un trabajador asalariado en razón de obligaciones fijadas en sentencia y por orden de un juez competente, o por acuerdo entre partes (pensión alimentaria) y cuya aplicación es de cumplimiento obligatorio para el patrono o el funcionario de la empresa o institución a cargo de realizar el proceso.
Por salario se entiende los ingresos que tiene el trabajador sean ordinarios o extraordinarios, viáticos no sujetos a liquidación y con carácter permanente, comisiones y las dietas (así establecido en el artículo 172 del código de Trabajo).
Para todos los efectos, el artículo 172 del código de Trabajo establece:

“ARTÍCULO 172.- Son inembargables los salarios que no excedan del que resultare ser el menor salario mensual establecido en el decreto de salarios mínimos, vigente al decretarse el embargo. Si el salario menor dicho fuere indicado por jornada ordinaria, se multiplicará su monto por veintiséis para obtener el salario mensual.

Los salarios que excedan de ese límite son embargables hasta en una octava parte de la porción que llegue hasta tres veces aquella cantidad y en una cuarta del resto.

Sin embargo, todo salario será embargable hasta en un cincuenta por ciento como pensión alimentaria .

Por salario se entenderá la suma líquida que corresponda a quien lo devengue una vez deducidas las cuotas obligatorias que le correspondan pagar por ley al trabajador. Para los efectos de este artículo las dietas se consideran salario.

Aunque se tratare de causas diferentes, no podrá embargarse respecto a un mismo sueldo sino únicamente la parte que fuere embargable conforme a las presentes disposiciones.
En caso de simulación de embargo se podrá demostrar la misma en incidente creado al efecto dentro del juicio en que aduzca u oponga dicho embargo. Al efecto los tribunales apreciarán la prueba en conciencia sin sujeción a las reglas comunes sobre el particular. Si se comprobare la simulación se revocará el embargo debiendo devolver el embargante las sumas recibidas
 
que alquien me explique!!!

“ARTÍCULO 172.- Son inembargables los salarios que no excedan del que resultare ser el menor salario mensual establecido en el decreto de salarios mínimos, vigente al decretarse el embargo. Si el salario menor dicho fuere indicado por jornada ordinaria, se multiplicará su monto por veintiséis para obtener el salario mensual.

Los salarios que excedan de ese límite son embargables hasta en una octava parte de la porción que llegue hasta tres veces aquella cantidad y en una cuarta del resto.

Sin embargo, todo salario será embargable hasta en un cincuenta por ciento como pensión alimentaria .

Muchas gracias, me podrias explicar esos parrafitos en buen cristiano si no es mucha la molestia

Cabe aclarar que no es por pension alimenticia sino por una deuda de una tarjeta de credito que ronda los 300 mil colones y no hay fiadores de por medio
 
*****Podrias intentar tambien obtener un arreglo de pago en la entidad bancaria que emitio las targetas de credito, siendo que te quede una cuota mensual definida y asi evitar procesos de embargo y demas.... es lo que actualmente estan haciendo las personas en tu caso,

La regla general es que el salario es inembargable. Sólo puede darse el embargo en los casos y dentro de los límites señalados por la ley. De acuerdo con lo que establece nuestra legislación –tal y como ya se dijo– sólo procede el embargo del salario cuando una autoridad judicial emite la orden respectiva, en razón de un proceso judicial.

Para todos los efectos, sólo procede el embargo de salarios, sobre los salarios que sean superiores a la suma inembargable, y dichos cálculos se realizan con el salario líquido, es decir, una vez aplicadas todas las deducciones obligatorias que le corresponden pagar por ley al trabajador. Tal y como se explica a continuación



PROCEDIMIENTO

Para efectos de determinar la cantidad deducible por concepto de embargo, se deben tener claros los siguientes conceptos.
SUMA O SALARIO INEMBARGABLE: Es inembargable la porción del salario equivalente al menor salario mensual establecido en el Decreto de Salarios Mínimos, vigente a la fecha en que se decreta el embargo. Este salario mínimo mínimo corresponde al que devenga el servicio doméstico; el cual está compuesto por el salario en dinero efectivo más el salario en especie (50% para efectos de realizar el cálculo), menos el 9% de cargas sociales.

SALARIO LÍQUIDO: Salario neto del trabajador, o sea, la suma líquida resultante después de deducir todas las cuotas obligatorias que le correspondan por ley al trabajador, es decir, el 9% y en los casos que es aplicable, las deducciones de renta (sobre este último punto La Dirección de Asuntos Jurídicos del ministerio de Trabajo y Seguridad Social está analizando si dicha deducción debe aplicarse, es decir, de momento NO deberá aplicarse).

SUMA O SALARIO EMBARGABLE: Es el monto del salario que se toma en cuenta para hacer el cálculo del embargo, es decir, salario líquido menos suma inembargable.

SUMA A EMBARGAR: Es el monto TOTAL que puede ser deducido del salario en concepto de embargo.

SUMA A EMBARGAR UNO: Es el monto resultante al dividir el salario embargable en una octava parte, en el tanto dicha suma sea igual o menor a tres veces la suma inembargable.

SUMA EMBARGABLE DOS: Es el monto resultante al dividir el salario embargable que excede de tres veces la suma inembargable, en una cuarta parte.
 
Respecto a la aclaracion de que no se trata de pension alimentaria, hice la anotacion para destacar que solo se podria embargar un salario hasta en un 50% en casos de obligados alimentarios... y para su interes, ni por una deuda mayor a la que tiene su persona le podrian embargar de esa forma el salario... intenta de verdad un areglo de pago.. saludos.
 
lo ultimo...

Lic.san ya asi como para terminar y dejarlo de molestar con esto. En si cuanto me podrian embargar del salario si el salario que aparece reportado en la orden es de 200 mil colones?

Y de antemano muchisimas gracias a usted y harrylans por toda la ayuda que me han dado y la verdad me aclararon y enseñaron bastante.

FDCR es una pagina excelente...
 
Venda la .45 que le puso en la frente al mae que le molestó a la guila y honre su deuda, así de sencillo.
 
Venda la .45 que le puso en la frente al mae que le molestó a la guila y honre su deuda, así de sencillo.
esta loco mae como me voy a quedar desarmado hoy en dia no se puede mae es un mal necesario ya estan a punto de meter las armas y municiones dentro de la canasta basica porque ahora no se puede andar en la calle tranquilo...
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
esta loco mae como me voy a quedar desarmado hoy en dia no se puede mae es un mal necesario ya estan a punto de meter las armas y municiones dentro de la canasta basica porque ahora no se puede andar en la calle tranquilo...

diay véndala paga la deuda y con lo que le sobra se compra una 3.80, y así puede seguir armado y no me salga con que tiene que ser una .45, ni que fueras Harry el sucio!
 
diay véndala paga la deuda y con lo que le sobra se compra una 3.80, y así puede seguir armado y no me salga con que tiene que ser una .45, ni que fueras Harry el sucio!

Mae usted esta loco verdad usted sabe alguito de armas no de fijo no desde que recomienda cambiar un calibre tan exquisito como el .45 por un calibre de mierda que no para ni una mosca en el aire como el 380.
Y si es 380 no 3.80...
 
Y que pasa si se le están rebajando del salario algún monto por concepto de pensión alimentaria. Se considera como una carga que disminuye el salario embargable o no? Gracias por la respuesta.
 
Mae usted esta loco verdad usted sabe alguito de armas no de fijo no desde que recomienda cambiar un calibre tan exquisito como el .45 por un calibre de mierda que no para ni una mosca en el aire como el 380.
Y si es 380 no 3.80...

algo sé mae, algo sé, pero una 45 no es mi preferida por su poca precisión, es un arma media tonta por decirlo así, prefiero un intermedido entre potencia y precisión por eso me quedo con mi 40 S&W
 
algo sé mae, algo sé, pero una 45 no es mi preferida por su poca precisión, es un arma media tonta por decirlo así, prefiero un intermedido entre potencia y precisión por eso me quedo con mi 40 S&W

mae pues tenes razon .40 S&W es un excelente calibre, muy rico, un tiro rapido y preciso y a la vez con un buen stoping power pero lamento decirte que el .45 no es ni poco preciso ni mucho un arma media tonta mae lo que pasa es que a veces al indio le gusta hecharle la culpa al arco o a las flechas pero es cuestion de una buena practica y relamente se hacen maravillas con un calibre como .45, aparte por cuestiones de seguridad prefiero un arma y un calibre que me asegure que puedo detener una amenaza con un colo tiro...
 

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