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Wilas

Embargo Salarial

#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
mae nos es nada del otro mundo, le rebajan el 5 % mensual, no mas de eso,
lo unico es que le queda feo el historial crediticio.
 
queria saber que de bo hacer por que yo tube que pagar un prestamo de una persona ya que era el unico fiador.
bueno hace 6 meses ya lo pague ahora como debo actuar que debo hacer para recuperar algo de lo perdido?
cuanto tiempo tengo para hacerlo?
gracias
 
ALGUIEN ME PODRIA AYUDAR RESPONDIENDOME QUE PASA SI UNO TIENE UN CREDITO Y DEJA DE PAGARLO, AHORA BIEN TIENE OTRO CREDITO DE VIVIENDA EL CUAL VA AL DIA, ADEMAS DE UN VEHICULO QUE ESTA A NOMBRE DE UNO Y DE LA ESPOSA, PUEDE VERSE AFECTADO CON ESTO?? LE PUEDEN QUITAR LA CASA O EL CARRO???
 
si dejas de pagar el credito habria q ver hace cuanto de eso para alegar prescripcion , so no ha pasado el suficiente tiempo al bien q le podrian decretar embargo es al q escoga el acreedor cualquirea cualquier detalee consulte al 9000-200-200
 
ernie dijo:
ALGUIEN ME PODRIA AYUDAR RESPONDIENDOME QUE PASA SI UNO TIENE UN CREDITO Y DEJA DE PAGARLO, AHORA BIEN TIENE OTRO CREDITO DE VIVIENDA EL CUAL VA AL DIA, ADEMAS DE UN VEHICULO QUE ESTA A NOMBRE DE UNO Y DE LA ESPOSA, PUEDE VERSE AFECTADO CON ESTO?? LE PUEDEN QUITAR LA CASA O EL CARRO???

Si dejas de pagar, te van a cobrar judicialmente. En ese caso, lo mas probable es que te embarguen el derecho que decis que tenes en el carro y probablemente tambien te enbarguen la casa, siempre y cuando esten a tu nombre.
 
Hola! Ya un compañero te puso un link donde hacés un cálculo sobre el monto que te pueden embargar. En general, si no pagás, o si no te oponés al cobro (en caso de que haya prescripción o falta de derecho o falta de legitimación) te van a embargar todo lo que esté a tu nombre registralmente, o tu salario. Lo que no esté a tu nombre, no es embargable.
 
abogado dijo:
si dejas de pagar el credito habria q ver hace cuanto de eso para alegar prescripcion , so no ha pasado el suficiente tiempo al bien q le podrian decretar embargo es al q escoga el acreedor cualquirea cualquier detalee consulte al 9000-200-200


a que tiempo preescribe una causa de estas, una deuda si dejo de pagarla preescribe?? que tiempo es?? gracias por mas informacion de este tipo.
 
Embargos de Salarios en Costa Rica



El embargo de salarios en Costa Rica está regulado en el artículo 172 del Código de Trabajo, cuyos puntos esenciales detallamos a continuación:

- Salarios menores al Salario minino de Ley son inembargables.

- El salario Mínimo de Ley se entiende como el menor salario que por decreto fija el Gobierno cada seis meses, que en nuestro país es el de la servidora domestica.

- Para el primer semestre del 2009, este salario es de ¢173.152, que luego de las deducciones legales queda finalmente en ¢157.569.

- Como se determina el monto a embargar de un salario: se necesitan tener tres elementos:

o El salario bruto de el trabajador y restarle las cargas sociales (salario-9%) lo que llamaremos “suma liquida”.

o Salario mínimo de ley vigente.

o Entonces le restamos a la “suma liquida” el “Salario mínimo” resultando el salario a embargar.

Entonces, Si el salario bruto es igual o menor a tres veces el salario mínimo vigente, se puede embargar hasta una octava parte de el salario a embargar.-

Si el salario bruto, supera más de tres veces el salario mínimo vigente, la suma restante se puede embargar hasta en una cuarta parte del resto.



Acá un ejemplo:

Salario Bruto


?207.000,00

Cargas Sociales


?18.630,00

Menos Impuesto de renta neto


?0,00

Salario Líquido (Sala bruto - cargas sociales - impuesto de renta neto)


?188.370,00

Menos salario inembargable ( I Semestre del 2009)


?157.569,00

Suma Máxima Sujeta a Embargos


?30.801,00

Suma mensual a embargar (1/8)


11.550,38



Que pasa si existen diferentes acreedores, lo que se conoce como “en fila”:

La formula y los montos indicados no varían si es un acreedor o varios, el monto a embargar no varia, excepto si es por pension alimentaria, que ese caso es de hasta en un 50%.

Entonces, de existir varios acreedores, el que esta de segundo “en la fila” debe de esperar a que se pague la deuda del primero, y entonces, tomara el lugar y empezará a recibir dinero por el embargo, asi sucesivamente.-
 
Pago de Fianzas

Desafortunadamente, tendré que asumir una cuenta por haber servido de fiadora. Estoy esperando que empiecen con el rebajo salarial para ir y cancelar el monto total de la deuda. La cuestión es, cómo hago para denunciar al deudor y que me pague mi dinero???? La deudora labora en una soda, se encuentra en planillas y espero que sea viable denunciarla.
 
Indiquele al acreedor cuando cancele, que en lugar de dar por finalizada la obligacion le subrrogue los derechos, asi usted solicita el embargo de bienes y de salario del deudor, suerte.
 
me gustaria saber si servimas hace embargos de salario! le debo a ellos y ahora me llaman de una operadora de cobro q van a tramitar el cobro, sera cierto???' hace mas de un año q no pago nada!!
 
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